Sentencia nº 1013-2010 de Corte de Constitucionalidad, 25 de Junio de 2010

Fecha de Resolución25 de Junio de 2010
Número de expediente1013-2010

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1013-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticinco de junio de dos mil diez. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de quince de marzo de dos mil diez, dictada por la Sala de la Corte de Apelaciones de Familia, constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional promovida por M.A.F.E. contra la Juez Sexto de Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio del abogado E.N.D.R.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, en esta Corte y remitido, posteriormente, a la Sala de la Corte de Apelaciones de Familia. B) Actos reclamados: dos resoluciones de seis de noviembre de dos mil nueve, por las que la autoridad impugnada declaró sin lugar dos solicitudes de enmienda del procedimiento efectuadas por el postulante, dentro del proceso de ejecución en la vía de apremio promovido por G.R.M.M.A. en su contra. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante la Juez Sexto de Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala, G.R.M.M.A. promovió ejecución en la vía de apremio en su contra, reclamando el pago de pensión alimenticia atrasada; b) oportunamente contestó la demanda en sentido negativo e interpuso las excepciones de pago parcial, demanda defectuosa, falta de capacidad legal para actuar y demandar y falta de veracidad en los hechos, aduciendo que en varias ocasiones ya le había cancelado varios meses de pago, tanto en efectivo como haciendo los depósitos respectivos, habiendo sido admitida, únicamente, la excepción de pago parcial, la cual fue declarada sin lugar; c) solicitó dos enmiendas de procedimiento, aduciendo que el título que se ejecutó no tiene la calidad de sentencia pasada en calidad de cosa juzgada, ya que en dicha resolución se mencionan a dos personas que no fueron notificadas; d) la autoridad impugnada emitió dos resoluciones de seis de noviembre de dos mil nueve, en la cual indicó: “...en cuanto a decretar la enmienda solicitada, no ha

lugar toda vez que la enmienda del procedimiento es exclusivamente facultad de la juzgadora, y por considerar que dentro de las presentes no se ha incurrido en error alguno ni violentado los artículos citados por el presentado en el memorial de mérito que se resuelve, toda vez que las personas a que se hace referencia no tienen calidad de sujeto procesal dentro del presente juicio, ya que ninguno de ellos planteó su intervención como tercero interesado dentro del juicio de mérito…” -actos reclamados-. D.2) Agravios que

se reprochan a los actos reclamados: estima que la autoridad impugnada vulneró sus derechos enunciados, ya que por disposición del artículo 67 de la Ley del Organismo Judicial, los jueces no pueden sustraerse de la obligación de observar el debido proceso, y siendo que el...

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