Sentencia nº 3519-2010 de Corte de Constitucionalidad, 24 de Junio de 2011

Fecha de Resolución24 de Junio de 2011
Número de expediente3519-2010

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3519-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de junio de dos mil once. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinte de agosto de dos mil diez, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por R.E.J.P. contra el Director General de Caminos del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. El accionante actuó con el auxilio del abogado E.N.Á.M.. Es ponente en este caso el M.P., A.M.A., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el catorce de julio de dos mil diez, en el Juzgado Décimo Quinto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica. B) Acto reclamado: la omisión de resolver la petición que R.E.J.P. formuló en el escrito que presentó al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda el veintiocho de abril de dos mil diez, en virtud de la cual solicitó dar cumplimiento a la resolución ministerial cero cero catorce – ORTP – dos mil diez (0014ORTP-2010) de veintiséis de febrero de dos mil diez, por medio de la que se autoriza el pago de indemnización y vacaciones por renuncia del puesto que ocupaba como oficinista I, de la Dirección General de Caminos, del mencionado Ministerio. C) Violaciones que denuncia: al derecho de petición y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) por medio de nota de veintiuno de julio de dos mil ocho, presentó su renuncia del cargo de Oficinista I en la Dirección General de Caminos del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; b) con fundamento en el artículo 65 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo solicitó a la autoridad impugnada el pago de indemnización y demás prestaciones laborales por renuncia, petición que fue resuelta por medio de la resolución ministerial cero cero catorce - ORTP – dos mil diez (0014-ORTP-2010), en la que la entidad nominadora le autorizó el pago de indemnización y de vacaciones; c) posteriormente, compareció ante el Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda a darse por notificado y a solicitar el cumplimiento de lo resuelto, y por haber transcurrido más de treinta días desde la presentación de la petición planteada, sin que la misma haya sido resuelta ni notificada, acude en amparo. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estima el postulante que la autoridad impugnada vulnera el derecho de petición y el principio jurídico del debido proceso, al omitir resolver la solicitud que presentó ante el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda para obtener el cumplimiento de la resolución cero cero catorce – ORTP – dos mil diez (0014-ORTP-2010) por medio de la cual se autorizó el pago de las mencionadas prestaciones. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se ordene a la autoridad impugnada que resuelva y notifique en definitiva la petición formulada por el interesado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en el inciso f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República de

Guatemala. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada efectuó relato cronológico de los hechos y circunstancias acaecidas en el caso del ahora amparista e informó como sigue: a) el cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, R.E.J.P. inició su relación laboral en la Zona Vial uno, de la Dirección General de Caminos del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, en el puesto de Peón Ordinario; b) luego de veintidós años de laborar para dicha institución, presentó su renuncia, indicando que ésta surtiría efectos a partir del uno de agosto de dos mil ocho; c) posteriormente, el amparista solicitó a la autoridad ahora impugnada que se le gestionara el pago de su indemnización por renuncia presentada de conformidad con el artículo 65 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, así como el pago de prestaciones laborales; d) la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Caminos, mediante el Dictamen AJ – seiscientos diecinueve – dos mil ocho – DAPN/NG (AJ-6192008-DAPN/NG), opinó que era procedente gestionar la solicitud de pago de indemnización por renuncia, de conformidad con el artículo 65 del Pacto mencionado, siempre que no existiera causal de despido contra el ahora postulante; no así la Bonificación Anual...

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