Sentencia nº 3361-2010 de Corte de Constitucionalidad, 27 de Septiembre de 2011

Número de expediente3361-2010
Fecha27 Septiembre 2011

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 3361-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintisiete de septiembre de dos mil once. Se tiene a la vista, para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por el Instituto Filosófico M.E.P., por medio de su P. y R.L., R.P.M., contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. El postulante actuó con el patrocinio del abogado M.O.V.A.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, M.R.C.C., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el catorce de septiembre de dos mil diez, en esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de veintiocho de abril de dos mil diez, emitida por la autoridad impugnada, por la que se desestimó el recurso de casación por motivo de fondo promovido por el postulante contra el fallo de diecisiete de julio de dos mil seis, proferido por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., por medio del cual se revocó lo decidido por el Juez Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala y, como consecuencia, se declaró sin lugar el juicio ordinario de nulidad que instara contra la Asociación Salesiana de Don Bosco. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y de libre acceso a los tribunales. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el accionante y de los antecedentes se resume: a) por testamento contenido en escritura pública dos (2), autorizado en la ciudad de Guatemala el veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y uno, M.J.E.R.E. viuda de P. otorgó testamento en cuya cláusula tercera declaró como único y universal heredero de todos sus bienes, derechos y acciones al Instituto Filosófico M.E.P.; b) al fallecimiento de la otorgante, la Asociación Salesiana de Don Bosco, arrogándose la propiedad del referido Instituto, radicó el proceso sucesorio testamentario, dentro del cual se dictó auto declarando a la radicante como heredera universal de la testadora; c) manifiesta el postulante que en varias oportunidades compareció dentro del proceso relacionado, acreditando su personalidad jurídica y personería, no habiéndosele permitido su participación dentro del mismo, situación que motivó que, ante el Juez Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, planteara juicio ordinario de nulidad de dicho auto de declaratorio de herederos, sustentado en que fue declarado como tal una persona jurídica distinta de la que fue instituida en el testamento respectivo; d) el juez de conocimiento de dicho proceso ordinario lo declaró con lugar, decisión contra la cual la Asociación Salesiana de Don Bosco interpuso apelación, recurso que fue conocido por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., Tribunal que, al resolver, lo declaró con lugar, sin pronunciarse sobre los medios de prueba aportados, por considerar que el proceso sucesorio dentro del cual fue dictado el auto de declaratoria de herederos es un juicio fenecido y, como consecuencia, sin lugar la demanda ordinaria, por lo que los bienes inmuebles objeto de la controversia fueron anotados de demanda en el Registro General de la Propiedad de la zona Central; e) en tal razón, el accionante interpuso casación por

motivo de fondo, submotivo regulado en el numeral 2º. del artículo 621 del Código Procesal Civil y M., que se refiere al error de hecho en la apreciación de la prueba, fundamentado en que la sala impugnada incurrió en error de hecho al omitir el análisis de varios documentos, como lo era el testamento otorgado por M.J.E.R.E. viuda de P., los estatutos del Instituto Filosófico M.E.P. y el Acuerdo Gubernativo 578-83, este último, por medio del cual se reconoció la personalidad jurídica de dicho instituto; a juicio del postulante, de haber sido apreciados esos documentos, la decisión que hubiera asumido el tribunal de apelación era declarar nulo el auto objetado, por no ajustarse a derecho ni a las constancias procesales; f) la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, declaró procedente la casación por ese motivo y, como consecuencia, casó la sentencia impugnada y declaró con lugar la demanda ordinaria de nulidad del auto declaratorio de herederos promovido por el postulante contra la Asociación Salesiana de Don Bosco, reconociendo como heredero al Instituto Filosófico M.E.P.; g) contra esa decisión la demandada planteó amparo ante la Corte de Constitucionalidad, sustentando, entre otras argumentaciones, la evidente contradicción (por incongruencia) concurrente en la parte considerativa y la parte resolutiva de la sentencia reclamada en amparo, pues no obstante considerar que la nulidad de resoluciones judiciales debe plantearse dentro del mismo proceso y no en proceso independiente, en la parte resolutiva casó el fallo impugnado y declaró nulo el auto dictado por el Juzgado Tercero de...

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