Sentencia nº 4475-2010 de Corte de Constitucionalidad, 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
Número de expediente4475-2010

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 4475-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de febrero de dos mil once. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil diez, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción de la misma naturaleza promovida por J.A.P. y P. contra el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jalapa. El postulante actuó con el patrocinio del abogado R.E.C.M.. Es ponente de este caso el Magistrado Vocal IV, J.F.F.J., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiséis de febrero de dos mil diez, en la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de J.. B) Acto reclamado: resolución de veintiocho de enero de dos mil diez, por la que la autoridad impugnada admitió la acusación que formuló el Ministerio Público y decretó la apertura a juicio contra J.A.P. y P. -ahora postulante- por el delito de Portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de igualdad, de petición, a la justicia y de defensa, así como al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jalapa -autoridad impugnada- emitió auto de procesamiento contra J.A.P. y P. -ahora postulante- por el delito de Portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas; b) el Ministerio Público formuló acusación y solicitó la apertura a juicio contra dicho imputado por el delito precitado; y c) el Juez de la causa, señaló la audiencia respectiva y concluida ésta, mediante el auto de veintiocho de enero de dos mil diez -acto reclamado- accedió a las peticiones que le formuló el ente investigador. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el amparista afirmó que la autoridad responsable al emitir la resolución señalada de agraviante, infringió sus derechos de igualdad, de petición, a la justicia y de defensa, así como el principio jurídico del debido proceso, porque no existe fundamento serio para someterlo a juicio penal y que lo procedente es la clausura provisional del proceso con base en...

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