Sentencia nº 180-2010 de Corte de Constitucionalidad, 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
Número de expediente180-2010

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 180-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de noviembre de dos mil diez. En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil nueve, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por E.S.B., Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación, P.A.A.M., contra el Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica. La postulante actuó con el patrocinio del abogado mencionado. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal II, M.P.G., que expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el once de septiembre de dos mil nueve, en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. B) Acto reclamado: resolución de veintiseis de agosto de dos mil nueve, emitida por la autoridad impugnada que decretó el embargo de cuentas bancarias propiedad de la ahora postulante por haber sido condenada al pago de prestaciones laborales, indemnización, costas judiciales y daños y perjuicios, en el juicio ordinario laboral promovido en su contra por R.A.M.D.. C) Violaciones que se denuncian: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica la condenó en el juicio ordinario laboral promovido por R.A.M.D. al pago de prestaciones laborales, indemnización, costas judiciales y daños y perjuicios, decisión que fue confirmada en alzada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, a excepción de los montos de los rubros relacionados en virtud que debían determinarse en la etapa procesal correspondiente; b) posteriormente, por medio de la resolución de trece de abril de dos mil nueve, fue aprobada la liquidación, habiéndose realizado el requerimiento de pago y, la persona mencionada, solicitó el embargó de cuentas bancarias; c) el veinticinco de agosto de dos mil nueve, promovió inconstitucionalidad de ley en caso concreto del artículo 426 del Código de Trabajo por considerar que existía colisión con algunas normas del Texto Fundamental y, a pesar de ello, el veintiséis de agosto del año aludido, la autoridad impugnada, decretó el embargo relacionado por la cantidad dispuesta en la liquidación. D.2) Agravios que se atribuyen al acto reclamado: la postulante estima que el proceder de la autoridad impugnada redundó en conculcación de su derecho y principio jurídico enunciados, porque decretó el embargo de sus cuentas bancarias sin que se le hubiera notificado lo resuelto en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto que promovió contra el artículo 426 del Código de Trabajo, a pesar de que fue promovida con anterioridad a la solicitud de dicha medida precautoria, lo que lo deja en estado de indefensión y perjudica su patrimonio. D.3) Pretensión: la postulante solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se suspenda en definitiva el acto reclamado. E) Uso de procedimientos y

recursos: ninguno. F) Casos de procedencia invocados: ninguno. G) Disposiciones constitucionales y legales que se denuncian como violadas: artículos , 12, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4o, 16, 51, 57, 68, 143, 153, inciso d) y 155 de la Ley del Organismo Judicial. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: R.A.M.D.. C) Antecedente remitido: copia certificada del juicio ordinario laboral cuatro mil trescientos tres - dos mil cinco (4303-2005), tramitado por el Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica. D) Prueba: a) el antecedente del amparo; y b) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “Este Tribunal constitucional, luego del análisis de la procedencia

o improcedencia del mismo, concluye que el mismo no puede decretarse en virtud de las siguientes razones: a) el postulante por medio de su representante legal hace énfasis al supuesto agravio cometido por el acto reclamado, en el hecho de que la autoridad impugnada permitió la...

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