Sentencia nº 791-2007 de Corte de Constitucionalidad, 8 de Mayo de 2007

Número de expediente791-2007
Fecha08 Mayo 2007

OPINIÓN CONSULTIVA EXPEDIENTE 791-2007. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de mayo de dos mil siete. I. SOLICITUD DE OPINIÓN CONSULTIVA. El Congreso de la República, con fundamento en lo previsto en el artículo 171 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, compareció ante esta Corte a solicitar opinión consultiva sobre la constitucionalidad del texto del Acuerdo celebrado entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), suscrito en la ciudad de Nueva York, el doce de diciembre de dos mil seis. II. LEGITIMACIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA SOLICITAR LA OPINIÓN CONSULTIVA. De conformidad con los artículos 171 y 172 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el Congreso de la República, al igual que la Corte Suprema de Justicia y el P. de la República, podrán solicitar la opinión de esta Institución respecto de algún asunto o cuestión en particular, siempre que tal solicitud se haga por escrito, en términos precisos y con expresión de las razones que la motivan, conteniendo las preguntas específicas sometidas a la consideración de la Corte. III. COMPETENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD PARA EVACUAR LA CONSULTA. La función esencial de la Corte de Constitucionalidad es la defensa del orden constitucional; para tal efecto, se ha establecido como un tribunal permanente de jurisdicción privativa que actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás Organismos del Estado y que ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Dentro de estas funciones, los artículos 272 inciso e) de la Constitución y 149, 163 inciso e), 171, 172 y 175 de la ley constitucional citada contemplan la emisión de "Opiniones Consultivas". En el presente caso, en atención a la solicitud formulada por el Congreso de la República de Guatemala, a través de su P., y por cumplir la misma con los requerimientos legales, se debe proceder a su análisis y a la emisión de la opinión correspondiente. IV. RAZONES DE LA CONSULTA. Expone el Congreso de la República, por medio de su P., que el doce de diciembre de dos mil seis se suscribió en la ciudad de Nueva York, el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala, relativo al establecimiento de una Comisión Internacional contra la Impunidad de Guatemala -CICIG-. El citado documento fue remitido a ese Organismo para su aprobación, por lo que con fecha seis de marzo de dos mil siete se aprobó el Acuerdo 14-2007, en el que se determinó solicitar opinión consultiva a la Corte de Constitucionalidad sobre el contenido del acuerdo relacionado. V. ASPECTOS SOBRE LOS QUE SE SOLICITA OPINIÓN CONSULTIVA. Señala el peticionario que los aspectos sobre los que requiere la presente opinión son: A. ¿Es constitucional el contenido del Acuerdo para el establecimiento de una Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, suscrito por representantes del Gobierno de la República y representantes de la Organización de Naciones Unidas, el doce de diciembre de dos mil seis?

  1. ¿Mantiene su independencia y autonomía el Ministerio Público conforme las disposiciones del Acuerdo en relación a las disposiciones de la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica del Ministerio Público? C. ¿Es necesaria mayoría de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, para la aprobación del Acuerdo de establecimiento de la CICIG, en virtud de las leyes que afecta o pudiera afectar como la Ley Orgánica del Ministerio Público? VI. ANÁLISIS JURÍDICO CONSTITUCIONAL DE LAS PREGUNTA A ESTA CORTE Y ENUNCIACIÓN DE LAS RESPUESTAS RESPECTIVAS. El gobierno de Guatemala suscribió el doce de diciembre de dos mil seis un Acuerdo con la Organización de Naciones Unidas a través del cual se establece una Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala. Según se desprende de las consideraciones contenidas en el documento relacionado, el mismo surge debido a que los cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad atentan gravemente contra los derechos humanos, a través de acciones delictivas que provocan impunidad y debilitan el Estado de Derecho, lo que hace necesario establecer una comisión investigadora de estos grupos para coadyuvar con la desarticulación de éstos. Los objetivos, funciones y facultades de dicha Comisión se establecen en el Acuerdo de su creación, el cual se compone de 14 artículos. De esa cuenta, se procederá a realizar el análisis de las preguntas formuladas en el orden en que éstas se plantearon. 1. PRIMERA PREGUNTA: ¿Es constitucional el contenido del Acuerdo para el establecimiento de una Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, suscrito por representantes del Gobierno de la República y representantes de la Organización de las Naciones Unidas, el doce de diciembre de dos mil seis? Como asunto previo a responder la interrogante precedente es necesario evocar algunos aspectos del marco constitucional que rige al Estado de Guatemala: Nuestra Carta Magna, desde su preámbulo, afirma la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social, reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad y al Estado como el responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz. Si bien, esta Corte no considera al preámbulo del texto supremo como una norma positiva expresa, sí lo reconoce como "...una declaración de principios por la que se expresan los valores que los constituyentes plasmaron en el texto, siendo además una invocación que solemniza el mandato recibido y el acto de promulgación de la carta fundamental... Podría, eso sí, tomando en cuenta su importancia, constituir fuente de interpretación ante dudas serias sobre el alcance de un precepto constitucional..." (Sentencia de diecisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, dictada dentro del expediente doce — ochenta y seis, G.J. número uno). De esa cuenta, se advierte, desde la motivación constituyente, el valor supremo del ser humano dentro del Estado, el cual, por esa razón, tiene obligación de promover el máximo desarrollo de la persona humana dentro de la sociedad; en armonía con esa declaración del preámbulo, ya dentro de la normativa del texto supremo se desarrolla tal obligación al establecer el artículo primero, como mandato dirigido al Estado, el de organizarse para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común, y, por otra parte, el artículo 2°, enuncia, dentro de los deberes del Estado, el de garantizar a los habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. La parte dogmática, incluye un amplio catálogo de derechos, dentro de los que

    se encuentran los individuales, económicos, sociales, culturales, cívicos y políticos, y la orgánica define al Estado de Guatemala como libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y libertades, estableciendo que la soberanía radica en el pueblo, quien la delega para su ejercicio en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y que todo funcionario público es depositario de la autoridad, responsable legalmente de su conducta oficial, sujeto a la ley y jamás superior a la misma. Ciertamente la supremacía del texto constitucional se determina expresamente en los artículos 44, 175 y 204, preceptos que establecen la nulidad ipso jure, de cualquier ley, disposición gubernativa o de cualquier otro orden que contraríe la Ley Fundamental. Por ello, encontrándose los funcionarios públicos sujetos a la ley, deberán encuadrar su actuar a los mandatos de la misma. Con base en las reflexiones anteriores, se analizará el acuerdo en forma global, según su finalidad, para determinar si como un todo es posible su vigencia, y de serio, se examinará también su contenido de manera particularizada, a efecto de determinar si alguna de sus partes lesiona el texto constitucional. 1.1 ANÁLISIS GLOBAL DEL CONTENIDO DEL ACUERDO EN CUESTIÓN. En primer término se analizará el contenido del Acuerdo suscrito según la teleología del ente creado y las funciones que a éste se atribuyen:

    1. De conformidad con el artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala inciso o), es al P. de la República a quien corresponde dirigir la política exterior y las relaciones internacionales y, consecuentemente, puede celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios internacionales; de esa cuenta, la celebración del convenio que origina la presente consulta se ha producido dentro del marco constitucional; b) La lectura integral del documento materia de consulta, revela –como ya se dijo- que su objetivo es la creación de un órgano que realice funciones asesoras del gobierno y que coadyuve con la investigación de delitos cometidos por cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad; se ha cuestionado, por diferentes sectores de la sociedad, si es fundado, constitucional y legalmente, que un ente distinto al Ministerio Público realice investigación, la que se ha afirmado "corresponde con exclusividad a éste". Responder esta interrogante conlleva lógicamente, la revisión del marco constitucional y legal que establece la función del Ministerio Público en cuanto a la investigación. Al respecto debe precisarse que la Constitución Política establece en su artículo 251 que: «El Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes...

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