Sentencia nº 4066-2009 de Corte de Constitucionalidad, 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
Número de expediente4066-2009

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 4066-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de septiembre de dos mil diez. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil nueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en el amparo promovido por el Estado de Guatemala, por medio de la Procuraduría General de la Nación, a través del abogado M.S.J.B., contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado mencionado. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dieciocho de diciembre de dos mil ocho, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: sentencia de once de agosto de dos mil ocho, dictada por la autoridad impugnada, que declaró con lugar la demanda en única instancia promovida por W.G.M.P. en contra del Estado de Guatemala, y condenó a este último al pago de prestaciones laborales. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del análisis de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) W.G.M.P. fue contratado para prestar servicios técnicos bajo el renglón presupuestario cero veintinueve (029), el veinticuatro de julio de dos mil, finalizando dicha relación el ocho de febrero de dos mil ocho, al rescindirse su contrato por medio del Acuerdo Ministerial treinta y seis - dos mil ocho (36-2008); b) en virtud de dicha remoción, el trabajador referido inició en la Oficina Nacional de Servicio Civil la solicitud de pago de indemnización por el período laborado, pretensión que al ser conocida fue declarada sin lugar; y c) habiendo agotado la vía administrativa W.G.M.P. inició juicio ordinario laboral en única instancia ante la autoridad impugnada, la que declaró con lugar la demanda promovida, condenando al postulante al pago de indemnización que en derecho le corresponde, lo que constituye el acto reclamado. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el postulante considera que con la emisión del acto reclamado, la autoridad impugnada violó sus derechos, pues al dictar el fallo aludido no tomaron en cuenta que la relación que lo unía con el actor para la prestación de servicios técnicos, era de tipo contractual, por lo que no le corresponde la indemnización por el tiempo laborado. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue el amparo solicitado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y d) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 5 y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 1 y 102 de la Ley de Contrataciones del Estado; 1 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil; y 17 del Acuerdo Gubernativo 627-2007. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) W.G.M.P.; y b) Ministerio de Trabajo y Previsión Social. C) Remisión de

antecedentes

a) copia certificada del expediente administrativo de W.G.M.P. del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; b) expediente administrativo setecientos cuatro - dos mil ocho (704-2008) de la Oficina Nacional de Servicio Civil; y c) expediente doscientos veintiuno – dos mil ocho (221-2008), de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. D) Pruebas: se relevó. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., consideró: “ (...) Hecho el estudio de los antecedentes y de la petición presentada, esta

Cámara estima que la autoridad impugnada actuó dentro de las facultades que la ley le otorga, al declarar con lugar la demanda ordinaria laboral en única instancia planteada, sin evidenciarse que con ello haya vulnerado derecho alguno del postulante del amparo, pues con acertado criterio consideró: „…que los tribunales de justicia en toda resolución o...

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