Sentencia nº 2330-2011 de Corte de Constitucionalidad, 4 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
Número de expediente2330-2011

Expediente 23302011

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2330-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cuatro de octubre de dos mil once. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de trece de mayo de dos mil once, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción de la misma naturaleza promovida por la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Judicial y Administrativo con Representación, H.R.V.H., contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción. La postulante actuó con el patrocinio de los abogados L.P.E.K. y E.W.R.C.. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal II, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diecisiete de junio de dos mil diez, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: auto de veintitrés de abril de dos mil diez, notificado el diecinueve de mayo de dos mil diez, emitido por la autoridad impugnada, por medio del cual se resolvió la existencia de conflicto de jurisdicción, planteado por la entidad Electro Generación, Sociedad Anónima, dentro del proceso ordinario de declaratoria de competencia desleal y pago de daños y perjuicios, promovido por la amparista. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como al principio jurídico de legalidad. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante, del estudio de los antecedentes y del fallo apelado, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante el Juez Noveno de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, promovió juicio ordinario de declaratoria de competencia desleal y pago de daños y perjuicios contra Electro Generación, Sociedad Anónima y otras sociedades generadoras; b) el dos de marzo de dos mil nueve, Electro Generación, Sociedad Anónima, por medio de su Administrador Único y R.L., N.O.T., planteó conflicto de jurisdicción ante la autoridad impugnada, la que en resolución de doce de marzo de dos mil nueve, señaló que se estuviera a lo resuelto el ocho de octubre de dos mil siete, pues ya existía pronunciamiento dentro del expediente, sobre el conflicto de jurisdicción que planteó en su momento Comercializadora Eléctrica del Sur, Sociedad Anónima, declarándose la inexistencia de tal conflicto; c) la entidad Electro Generación, Sociedad Anónima, planteó amparo en contra de la resolución de doce de marzo de dos mil nueve, emitida por la autoridad impugnada, denunciando inadmisible que dicha autoridad haya rechazado liminarmente el conflicto de jurisdicción, en virtud de existir pronunciamiento similar que fue puesto a su conocimiento, en el cual no tuvo intervención, dicho amparo fue denegado, apelando ante esta Corte, la que por medio de sentencia de dieciocho de febrero de dos mil diez revocó la sentencia venida en grado y otorgó el amparo a Electro Generación Sociedad Anónima, dejando sin efecto la resolución de doce de marzo de dos mil nueve dictada por la autoridad impugnada; d) con base en lo anterior, el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción emitió una nueva resolución, el veintitrés de abril de dos mil diez, la que constituye el acto reclamado, en la que declaró que el órgano competente para conocer y resolver el caso es la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y no el Juzgado de Primera Instancia de lo Civil;

Expediente 23302011

e) la ahora amparista, ante la autoridad impugnada, interpuso recurso de reposición con el argumento de que las facultades de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, se encuentran expresadas en la Ley General de Electricidad y en ellas no aparece la de conocer aquellas demandas promovidas en razón de competencia desleal; y f) dicho recurso fue rechazado para su trámite, acogiéndose a lo que consagra el artículo 10 de la Ley del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, que prevé la aplicación supletoria de las normas de la Ley del Organismo Judicial o del Código Procesal Civil y M., dentro de la integración del derecho, por lo tanto no es viable el recurso. D.2) Agravios que denuncia: estima que, por la forma como se resolvió, la autoridad impugnada lo está dejando en estado de indefensión y le conculca los derechos defensa y debido proceso, así como el principio de legalidad, puesto que la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes ordinarias, le facultan para que pueda incoar ante los tribunales ordinarios y no ante un órgano administrativo una demanda en ese caso de competencia desleal y pago de daños y perjuicios. D.3) Pretensión: la postulante solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: reposición. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1645 del Código...

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