Sentencia nº 4306-2010 de Corte de Constitucionalidad, 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
Número de expediente4306-2010

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 4306-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de marzo de dos mil once. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diez de noviembre de dos mil diez, dictada por la Sala de la Corte de Apelaciones de Familia, constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional promovida por R.A.C.G. contra el Juez Segundo de Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio del abogado L.R.P.. Es ponente en este caso la Magistrada Vocal III, G.C.C., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diez de septiembre de dos mil diez, en la Sala de la Corte de Apelaciones de Familia. B) Acto reclamado: resolución de treinta de agosto de dos mil diez, por la que la autoridad impugnada declaró sin lugar la solicitud de enmienda del procedimiento solicitada por el postulante dentro de la ejecución en la vía de apremio que A.L.A.B. promoviera en su contra. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de libertad, justicia, defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala, A.L.A.B., en ejercicio de la patria potestad de su hija, N.C.A., promovió en su contra proceso de ejecución en la vía de apremio, cuya pretensión es el cobro de veintidós mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$22,500.00), en concepto de pensiones alimenticias atrasadas; b) la demanda fue admitida para su trámite en resolución de veinte de febrero de dos mil ocho y, al ser emplazado dentro del proceso de mérito, se opuso e interpuso las excepciones de “falta de veracidad en los hechos expuestos por la actora”, “ineficacia del título ejecutivo que se pretende hacer valer” y “pago de la pensión alimenticia que se cobra a través de la demanda que nos ocupa”, las cuales, fueron resueltas en auto de treinta de julio de dos mil nueve, habiendo declarado sin lugar las primeras dos y con lugar, parcialmente, la última de las mencionadas y, como consecuencia, se indicó que, en virtud de constar el pago de doce mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$12,500), la suma que efectivamente adeuda asciende a la cantidad de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000), la que debía cancelar dentro de tercero día de encontrarse firme dicho fallo, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se certificaría lo conducente en su contra a un Juzgado del orden penal, por el delito de negación de asistencia económica; c) inconforme con tal decisión, solicitó la enmienda del procedimiento, argumentando que se cometió error sustancial, ya que se le vulneró su derecho a un juicio justo, pues no se aplicaron correctamente las disposiciones legales atinentes al caso concreto, ello porque, de conformidad con el artículo 294 del Código Procesal Civil y M., es requisito indispensable para la procedencia de la ejecución en la vía de apremio, que exista la obligación de pagar una cantidad de dinero líquida y exigible, lo cual no...

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