Resolución No. SAT-IAD-07-2018.- Disposicones relativas que establecen las especificaciones generales y técnicas que deberán cumplir los marchamos electrónicos, sus sistemas y componentes tecnológicos y obligaciones de las entidades interesadas y las que están constituídas como entidades prestadoras del servicio de marchamo electrónico -EPSME

EL INTENDENTE DE ADUANAS

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, en el artículo 3, establece que son funciones especificas de la SAT, entre otras, la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de los tributos internos y los que gravan el comercio exterior; asimismo administrar el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley, convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala; así como, ejercer la rectoría de la política de combate al contrabando y defraudación aduanera y tributaria;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 55 del Decreto Número 14-2013 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Nacional de Aduanas, el transportista aduanero, el importador, el consignatario o quien comprobare derecho sobre las mercancías, deberá utilizar en forma obligatoria el marchamo electrónico que cuente con dispositivo de control de posicionamiento satelital, que ponga en funcionamiento el Servicio Aduanero y tendrá como efecto principal, asegurar la finalización del tránsito aduanero interno o el arribo del medio de transporte en el que se trasladan mercancías sometidas a los regímenes aduaneros; por lo cual, mediante la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-871-2017 de fecha 6- de noviembre de 2017, se reguló la Puesta en Funcionamiento y Control del Marchamo Electrónico para los Sujetos Obligados, en el Despacho de los Tránsitos Aduaneros Internos;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 94 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), define al tránsito aduanero, como el régimen bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de una aduana a otra, por cualquier vía, con suspensión total de los tributos respectivos; asimismo el artículo 96 indica, que los dispositivos de seguridad pueden ser precintos, marchamos mecánicos ó electrónicos o sellos aduaneros que se colocan en las unidades de transporte, de forma tal que no pueda extraerse o introducirse ninguna mercancía sin dejar huella de haberse violentado, fracturado o roto;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 391 del Reglamento del Código Aduanero. Uniforme Centroamericano (RECAUCA) establece que cuando el tránsito de mercancías se realice en unidades de transporte a las que no pueda ser posible colocarles dispositivos de seguridad, la Autoridad Aduanera establecerá las condiciones de seguridad necesarias para realizar el tránsito aduanero, tales como comprobación de mercancías, toma de muestras, requerimiento de la factura comercial de las mercancías o colocación de precintos o señales de identificación en cada bulto, utilización de lonas, fajas, sujetadores especiales y demás complementos para sujetar la carga;

CONSIDERANDO:

Que el Superintendente de Administración Tributaria en Resolución Número SÁT- DSI-871-2017 de fecha 6 de noviembre de 2017, instruye a la Intendencia de Aduanas, a efecto de realizar las acciones y adecuaciones de carácter administrativo y presupuestario que sean necesarias para la puesta en funcionamiento del Marchamo Electrónico, así también, instruye al Servicio Aduanero, conocer y resolver cualquier situación no prevista en la Resolución citada;

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos: 3 literales a), b) y q), 29, 30 y 31 del Decreto Número 1-98 del Congreso de ja República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 31 del Acuerdo de Directorio 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria;- 8, 9 y 130 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; 4 de la Resolución Número 467-2007, Resolución que Detalla las Figuras Organizativas de Segundo y Tercer Nivel de las Dependencias de la Superintendencia de Administración Tributaria; y Resolución de Superintendente de Administración Tributaria Número SAT-S-995-2012 de fecha 10 de diciembre de 2012;

RESUELVE:

Emitir las siguientes

DISPOSICIONES RELATIVAS QUE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES GENERALES Y TÉCNICAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS MARCHAMOS ELECTRÓNICOS, SUS SISTEMAS Y COMPONENTES TECNOLÓGICOS Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES INTERESADAS Y LAS QUE ESTÁN CONSTITUIDAS COMO ENTIDADES PRESTADORAS DEL SERVICIO DE MARCHAMO ELECTRÓNICO -EPSME

PRIMERO: Objeto. Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer las especificaciones generales y técnicas que deberán cumplir los marchamos electrónicos, sus sistemas y componentes tecnológicos y obligaciones de las entidades interesadas y las que están constituidas como Entidades Prestadoras del Servicio de Marchamo Electrónico -EPSME-.

Las EPSME serán sujetas a evaluaciones técnicas de operación como mínimo una vez al año y conforme a las fases de implementación del marchamo electrónico.

SEGUNDO: Definiciones.

Calificación: Verificación del cumplimiento de las especificaciones generales y técnicas y otros estándares de los marchamos electrónicos, sus sistemas y componentes tecnológicos presentados por las entidades interesadas en prestar el servicio de marchamo electrónico respecto de las especificaciones establecidas por el Servicio Aduanero.

Carga a granel: Es la carga que se transporta en abundancia y sin embalaje; la carga a granel puede ser:

i. Sólida: granos comestibles, minerales, fertilizantes, abonos, entre otros;

ii. Líquida: petróleo, lubricantes, gasolina, diésel, sebo, entre otros; y

iii. Gaseosa: gases propano, butano, entre otros.

Carga Contenerizada: Carga en contenedores, furgones, tanques tipo pipa, entre otros. Es carga general de diverso embalaje que se utiliza en el interior de una caja metálica o de fibra de vidrio.

Carga especial: Es la carga que requiere de equipos especiales de transporte y o condiciones especiales de transporte.- Ejemplos de ellas son ganado en pie, productos de gran fragilidad, así también, las...

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