Resolución No. JM-105-2020.- Reglamento para la administración integral de riesgos de aseguradoras y reaseguradoras

Insería en el punto cuarto del acta 45-2020, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 26 de agosto de 2020.

PUNTO CUARTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de Sa Junta Monetaria la propuesta de Reglamento para la Administración integral de Riesgos de Aseguradoras y Reaseguradoras.

RESOLUCIÓN JM-105-2020. Conocido el oficio número 3402-2020 del Superintendente de Bancos, del 14 de julio de 2020, al que se adjunta el dictamen número 10-2020 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta el proyecto de Reglamento para la Administración Integral de Riesgos de Aseguradoras y Reaseguradoras.

LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que es necesario promover la cultura de la administración de riesgos en las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para lo cual es indispensable que estas entidades implementen un sistema para 1a administración integral de riesgos conforme a la naturaleza, complejidad y volumen de las operaciones que realizan; asimismo, el establecimiento de una estructura organizacional que incluya una Unidad de Administración de Riesgos que sirva de apoyo en las actividades necesarias para la efectiva administración de los riesgos; CONSIDERANDO: Que dentro de los Principios Básicos de Seguros emitidos por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros, específicamente el principio 8, Gestión de riesgos y controles internos, se indica que el supervisor debe exigir a la aseguradora, como parte del marco general de su gobierno corporativo, que cuente con sistemas efectivos de gestión de riesgos, los cuales deberán incluir una estrategia de gestión de riesgos, objetivos, principios y asignación de responsabilidades, políticas que incluyan una definición y categorización de los riesgos, además de sus límites aceptables, definición de apetito al riesgo, herramientas y procesos adecuados que incluyan el desarrollo de planes de contingencias, así como las respectivas revisiones. Por su parte, el principio 16, Gestión de riesgo empresarial para efectos de solvencia, indica que el régimen de supervisión debe establecer los requerimientos para la gestión de riesgos empresariales con propósitos de solvencia y requiere que las aseguradoras consideren todos los riesgos relevantes y materiales; CONSIDERANDO: Que la Ley de Supervisión Financiera, en su artículo 3, inciso u, establece como parte de las funciones de la Superintendencia de Bancos, proponer a la Junta Monetaria los reglamentos, disposiciones y demás normativa que esta deba dictar, en materia de su competencia, de conformidad con la ley; CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley de la Actividad Aseguradora establece que las aseguradoras o reaseguradoras deberán contar con procesos integrales que incluyan, según el caso, la administración de riesgos de suscripción, operacional, de mercado, de liquidez y otros a que estén expuestos, que contengan sistemas de información y de gestión de riesgos, todo ello con el propósito de identificar, medir, monitorear, controlar y prevenir los riesgos; CONSIDERANDO: Que el artículo 22, inciso b, de la ley antes indicada, le asigna al Consejo de Administración el deber de velar porque se implementen e instruir para que se mantengan en adecuado funcionamiento y ejecución, las políticas, sistemas y procesos que sean necesarios para una correcta administración, evaluación y control de riesgos; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto por la Superintendencia de Bancos se adecúa al propósito establecido en la Ley de la Actividad Aseguradora, por lo que se estima conveniente su emisión,

POR TANTO:

Con base en lo considerado y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso I, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 22, inciso b, 29 y 115 de la Ley de la Actividad Aseguradora; y tomando en cuenta el oficio número 3402-2020 y el dictamen número 10-2020, ambos de la Superintendencia de Bancos, y el oficio 001-2020 y dictamen 001-2020, ambos del Consejo Técnico Asesor en Materia de Seguros, Reaseguros y su Intermediación,

RESUELVE:

  1. Emitir, conforme anexo a esta resolución, el Reglamento para la Administración Integral de Riesgos de Aseguradoras y Reaseguradoras.

  2. Autorizar a la secretaria de esta junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-105-2020

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
Artículo 1 Objeto, Este reglamento tiene por objeto regular los aspectos que deben observar las aseguradoras y las reaseguradoras, autorizadas para operar en el país, con relación a la administración integral de riesgos.
Artículo 2 Definiciones

Para los efectos de este reglamento, se establecen las definiciones siguientes:

Actividades significativas: son aquellas actividades fundamentales en la operación de una aseguradora o reaseguradora; tales como la gestión de: las reservas técnicas, las inversiones, la cobranza de primas y el reaseguro.

Activos en el ciberespacio: son los sistemas de información, infraestructura de Ti, bases de datos, redes, datos o elementos de la institución que están interconectados a Internet o a otra red externa a la aseguradora o reaseguradora.

Administración integral de riesgos: es el proceso de identificar, medir, monitorear, controlar, prevenir y mitigar los riesgos de suscripción, de crédito, de liquidez, de mercado, operacional y otros inherentes al negocio, así como evaluar la exposición total a los riesgos.

Análisis de escenarios: es aquel que tiene en cuenta el impacto de una serie de circunstancias que pueden reflejar escenarios históricos extremos analizados a la luz de condiciones actuales. El análisis de escenarios se puede realizar en forma determinista, con un rango de escenarios determinados o en forma estocástica, usando modelos para simular muchos escenarios posibles con el fin de obtener distribuciones estadísticas de los resultados.

Apetito de riesgo: es el nivel de riesgo que la aseguradora o reaseguradora está dispuesta a asumir para alcanzar sus objetivos, en función de su capacidad técnica y financiera.

Ciberseguridad: políticas, estrategias, recursos, soluciones informáticas, prácticas y competencias para preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos en el ciberespacio.

Evento: es un suceso potencial u ocurrido, o una serie de sucesos, que puede generar o ha generado un impacto negativo a la aseguradora o reaseguradora.

Infraestructura de tecnología de la información o infraestructura de Ti: es el hardware, software, las redes, instalaciones y otros elementos que se requieren para desarrollar, probar, entregar, monitorear, controlar o dar soporte a los servidos de tecnología de la información. La infraestructura de Tí excluye al recurso humano, los procesos y la documentación.

Límites prudenciales: son aquellos valores máximos o mínimos que una aseguradora o reaseguradora establece respecto a sus operaciones, líneas de negocio, actividades significativas, variables técnicas y financieras, con el propósito de coadyuvar a que la exposición a los riesgos no exceda los niveles aprobados de tolerancia al riesgo.

Nivel de tolerancia al riesgo: es el nivel máximo de exposición total a aquellos riesgos específicos cuya exposición deba expresarse en términos cuantitativos, que pueden ocasionar pérdidas a la aseguradora o reaseguradora, que la misma está dispuesta y en capacidad de asumir tomando en cuenta su plan estratégico, condición financiera y su rol en el mercado asegurador. Dicho nivel puede estar expresado en términos absolutos o en relación a variables técnicas o financieras de la aseguradora o reaseguradora.

Principales líneas de negocio: son aquellos tipos de seguros que comercializa una aseguradora o reaseguradora que en su conjunto generan al menos el setenta por ciento (70%) de las primas netas.

Pruebas de estrés: son herramientas que miden el impacto financiero de ejercer presión sobre un soto factor o relativamente pocos factores que afectan a la aseguradora o reaseguradora.

Riesgo: es la contingencia de que una aseguradora, o reaseguradora, por eventos, incurra en pérdidas que afecten su situación financiera.

Riesgo de suscripción o riesgo técnico del seguro: es la contingencia de que una aseguradora o reaseguradora incurra en pérdidas debido al incremento de la siniestralidad y de los gastos.

Riesgo de crédito: es la contingencia de que una aseguradora o reaseguradora incurra en pérdidas como consecuencia de que un deudor o contraparte incumpla sus obligaciones en los términos acordados.

Riesgo de liquidez: es la contingencia de que una aseguradora o reaseguradora no cuente con los fondos necesarios para asumir oportunamente el flujo de pago de sus obligaciones, sin incurrir en pérdidas significativas.

Riesgo de mercado: es la contingencia de que una aseguradora o reaseguradora incurra en pérdidas como consecuencia de movimientos adversos de los precios en los mercados financieros, que influyen en el valor de los activos y pasivos, Incluye los riesgos de tasa de interés y cambiarlo.

Riesgo legal: es la contingencia de que una aseguradora o reaseguradora incurra en pérdidas como consecuencia de fallas en la ejecución de contratos o acuerdos, incumplimiento de la legislación y normativa aplicable, cambios regúlatenos, procesos judiciales y/o arbitrales.

Riesgo operational: es la contingencia de que una aseguradora o reaseguradora incurra en pérdidas debido a la inadecuación o a...

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