Resolución No. 509-001-2018.- Reglamento de gastos de viáticos y gastos conexos del Registro de Información Catastral de Guatemala

Publicado enDiario de Centro América

REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL DE GUATEMALA

RESOLUCIÓN No. 509-001-2018

Guatemala, 19 de junio de 2018

SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GASTOS DE VIÁTICOS Y GASTOS CONEXOS DEL REGISTRO DÉ INFORMACIÓN CATASTRAL DE GUATEMALA, POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL R1C, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA REALIZADA EL 19 DE JUNIO DE 2018, SEGÚN PUNTO 3° DEL ACTA No. 509-2018, DE ESA MISMA FECHA.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Registro de Información Catastral de Guatemala, es una Institución del Estado, autónoma y de servicio, con personalidad Jurídica, patrimonio y recursos propios, que se rige por su ley y sus reglamentos, cuyo Consejo Directivo es el órgano rector de la Política Catastral, de la organización y funcionamiento del Registro de Información Catastral de Guatemala.

CONSIDERANDO:

Que es atribución del Consejo Directivo del Registro de Información Catastral de Guatemala, aprobar los manuales de operaciones y reglamentos internos a propuesta de la Dirección Ejecutiva Nacional.

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución número cuatrocientos veintitrés guión cero cero uno guión dos mil dieciséis (423-001-2016) el Consejo Directivo del Registro de Información Catastral de Guatemala aprobó el Reglamento de Viáticos del Registro de Información Catastral de Guatemala; sin embargo este ya no responde a las necesidades institucionales actuales, razón por la cual debe ser emitido un nuevo cuerpo normativo que incluya las directrices desarrolladas por la legislación nacional vigente.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo que para el efecto estipulan los Artículos 1, 4, 9 y 13 literal g) del Decreto No. 41-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro de Información Catastral.

RESUELVE:

APROBAR EL REGLAMENTO DE GASTOS DE VIÁTICOS Y GASTOS CONEXOS DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL DE GUATEMALA, por medio del cual se deroga el Reglamento aprobado por el Consejo Directivo dei Registro de Información Catastral de Guatemala mediante Resolución número cuatrocientos veintitrés guión cero cero uno guión dos mil dieciséis (423-001-2016) de fecha uno (1) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
ARTÍCULO 1 OBJETO

El presente Reglamento establece los procedimientos para la autorización de comisiones oficiales, así como la autorización de viáticos, gastos conexos y mecanismos de liquidación, comprobación y rendición de cuentas, que sé lleven a cabo en el interior o exterior del país con recursos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Registro de Información Catastral de Guatemala.

ARTÍCULO 2 GASTOS DE VIÁTICOS

Son gastos de viáticos, las asignaciones destinadas a cubrir los desembolsos por hospedaje, alimentación y, otros gastos conexos en que se incurre, para el cumplimiento de comisiones oficiales, fuera del lugar ordinario de trabajo, en el interior o exterior del país.

ARTÍCULO 3 OTROS GASTOS CONEXOS

Se entiende por otros gastos conexos los que se ocasionen en el cumplimiento de comisiones oficiales por concepto de:

  1. Pasajes;

  2. Transporte de equipo de trabajo;

  3. Reparación de vehículos del Registro de Información Catastral de Guatemala, sus repuestos, combustibles y lubricantes. Estos se reconocerán en casos debidamente comprobados que se ocasionen por caso fortuito o fuerza mayor en el desempeño de la comisión, hasta por un máximo de quinientos quetzales (Q 500.00), si fueren mayores dé esa cantidad, se debe obtener ■ autorización, por la vía más rápida, de la autoridad que hubiere ordenado la comisión.

    La autorización podrá ser por correo electrónico, vía telefónica o cualquier otro medio que permita obtener dicha autorización, debiendo incluir en el informe de la comisión, la forma en que fue obtenida dicha autorización, así cómo la autorización misma;

  4. Impuestos de salida, impuestos de seguridad y otros en aeropuertos, en comisiones al extranjero, los cuales deben estar debidamente documentados;

  5. Peajes;

  6. Gastos debidamente comprobados que se ocasionen por caso fortuito o fuerza mayor en el desempeño de comisiones en el interior del territorio nacional o en el exterior del país. Estos, gastos deben ser aprobados por la autoridad máxima de la dependencia que se trate.

ARTÍCULO 4 AUTORIZACIONES Y PROHIBICIONES

Se autorizará el pago de gastos de viáticos y otros gastos conexos a que se refieren los artículos anteriores, a los integrantes del Consejo Directivo, Director Ejecutivo Nacional y servidores públicos del RIC, que se les encomiende por autoridad competente y por escrito el desempeño, de una comisión oficial que deba cumplirse fuera del lugar permanente de sus labores.

Podrán autorizarse los pagos antes mencionados, siempre que en el lugar donde deban ejecutar la comisión o trabajo no hubieren trabajadores para la actividad que se necesite realizar. Rara la autorización del pago de viáticos y otros gastos conexos, se deben observar las siguientes disposiciones:

  1. exclusivamente se autorizarán viáticos y gastos conexos a los servidores y funcionarios públicos que presten sus servicios al Registro de Información Catastral de Guatemala y en ningún caso cuando los mismos se encuentren disfrutando de su periodo vacacional o de cualquier tipo de licencia o suspensión o se encuentren realizando oficialmente estudios en el extranjero;

  2. no se autorizan viáticos o gastos de viaje conexos cuando los mismos sean cubiertos o patrocinados por un tercero, pudiendo éste ser una persona o entidad nacional o extranjera. La autoridad que apruebe y asigne la comisión debe comprobar dicho extremo, pudiendo autorizar gastos complementarios exclusivamente cuando los mismos no sean cubiertos, siempre y cuando no superen el máximo establecido en el presente Reglamento. Se considera aceptación indebida de viáticos y gastos conexos cuando el comisionado que haya recibido los recursos monetarios autorizados conforme la normativa, aún sin saber de dicho patrocinio no lo reporta al momento de la liquidación;

  3. el número de servidores públicos que asistan a las comisiones oficiales debe reducirse al mínimo indispensable y la autorización debe estar en función de los criterios de legalidad, transparencia, austeridad, eficiencia y eficacia;

  4. no se admitirá el trámite de autorización de comisiones o viáticos en forma retroactiva o cuando la actividad ya se haya iniciado;

  5. exclusivamente sé reconoce el tiempo que abarque la comisión oficial, lo que incluye el traslado al lugar donde se realizará la comisión y el retomo al lugar permanente de labores del comisionado, quedando prohibido el fraccionamiento de una comisión con el propósito de cobrar la cuota diaria completa o bien extender el tiempo de la comisión para exceder el tiempo requerido, quien autorice la comisión en esa forma será responsable y queda obligado al reintegro correspondiente;

  6. no se cubren pasajes ni hospedajes de primera clase y debe de observarse el máximo autorizado en este reglamento sin excepción;

  7. todos los gastos por concepto de viáticos y gastos conexos, dentro y fuera del país, deben ser comprobados y liquidados sin excepción. Quien autorice liquidaciones violando lo dispuesto en el presente Reglamento, será solidariamente responsable don el comisionado, y queda obligado al reintegro total o parcial recibido en exceso, dentro del plazo establecido en el...

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