Reglamento para uso, control de combustible, mantenimiento de vehículos propiedad municipal o en algunos casos vehículos de uso social, estatales o bien en caso de emergencia y maquinaria pesada propiedad de la municipalidad de San Miguel Petapa o según sea el caso, municipio de San Miguel Petapa, departamento de Guatemala

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL PETAPA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que resulte preciso llevar a cabo acciones concretes para desarrollar, fortalecer y mejorar los sistemas de control interno del uso, control de combustible, mantenimiento de vehículos y maquinaria pesada propiedad de la Municipalidad de San Miguel Petapa, Departamento de Guatemala con el fin de aprovechar al máximo los ingresos municipales.

CONSIDERANDO:

Que la definición de objetivos y metas constituye el fundamento de la eficiencia y efectividad de las acciones administrativas relativas al control sobre el uso, control de combustible, mantenimiento de vehículos y maquinaria pesada propiedad de la Municipalidad de San Miguel Petapa, y la racionalidad en su utilización;

CONSIDERANDO:

Que deben establecerse, entre otros, procedimientos relativos a la solicitud de vehículos, control de despacho, consumo la combustible, lubricantes, reparación y el mantenimiento;

CONSIDERANDO:

Que es conveniente contar con criterios claros que regulen el mantenimiento de los vehículos propiedad de esta Municipalidad o utilizados bajo alguna condición contractual, pudiendo contar con procedimientos cuya ejecución sea eficaz, así como controlar y evaluar los recursos destinados a este fin;

POR TANTO:

En usos de las facultades que está investida y de conformidad a lo que disponen los artículos 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículo 35 literal i) del Decreto 12-2002 Código Municipal; artículo 1 del Decreto 57-92 Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento; y lo establecido en normas generales de control interno. Acuerda emitir el;

REGLAMENTO PARA USO, CONTROL DE COMBUSTIBLE, MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS PROPIEDAD MUNICIPAL, O EN ALGUNOS CASOS VEHICULOS DE USO SOCIAL, ESTATALES O BIEN EN CASO DE EMERGENCIA Y MAQUINARIA PESADA PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL PETAPA O SEGÚN SEA EL CASO, MUNICIPIO DE SAN MIGUEL PETAPA, DEPARTAMENTO OE GUATEMALA.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1 Objeto

Este Reglamento es para el uso, control y mantenimiento de los vehículos de propiedad municipal o en algunos casos vehículos de uso social, estatales o bien en caso de emergencia y maquinaria pesada propiedad de la Municipalidad de San Miguel Petapa, utilizados por la Municipalidad bajo acuerdo de concejo o convenio interinstitucional. El que tendrá por objeto garantizar el desarrollo, fortalecimiento y mejoraras de los sistemas de control Interno con el fin de aprovechar al máximo los recursos municipales disponibles.

Artículo 2 De las definiciones

Para efectos de este reglamento y para facilitar su comprensión se presentan las siguientes definiciones:

• Vehículo. Medio de transporte motorizado de dos o más ruedas, los cuales pueden ser camionetas, pick up, jeeps, camiones de volteo, motocicletas, furgonetas, buses, equipo caminero, equipo y maquinaria pesada y todo vehículo que se mueva por acción mecánica a combustión,

• Vehículo oficial. Es el vehículo propiedad de la municipalidad, en consignación o arrendamiento, destinado para el cumplimiento de las labores oficiales de la municipalidad y para la atención de emergencias locales.

• Vehículo de uso social/estatal. Vehículo acondicionado con instrumental de primeros auxilios y especialmente diseñado para el transporte de personas enfermas o heridas; lleva una sirena de aviso sobre el techo para indicar preferencia de paso en carretera o calles en casos de urgencia bajo el uso y administración de la Municipalidad de San Miguel Petapa.

• Maquinaria arrendada o bajo convenio interinstitucional. Vehículo bajo el uso o administración de la Municipalidad de San Miguel Petapa a través de convenio interinstitucional o contractual.

• Vehículo en caso de emergencia. Cualquier vehículo particular que sea para resolver cualquier asunto o situación imprevistos que requieren una especial atención y deben solucionarse lo antes posible para la Municipalidad de San Miguel Petapa,

• Motorista/conductor la persona que tiene a su cargo el manejo de tos vehículos propiedad de la Municipalidad.

• Mecánico. Persona bajo cuya responsabilidad está la revisión y reparación de los vehículos.

• Encargado de Transportes. Es la persona responsable de la administración, el buen uso, el servicio y mantenimientos de todos vehículos y maquinaria propiedad de la municipalidad, igualmente es la persona responsable de coordinar con cada dependencia administrativa las diferentes comisiones que los vehículos realicen dentro y fuera de la cabecera municipal para lo cual los Directores, jefes y/o encargados de cada dependencia, anticipadamente le notificarán el uso del vehículo. Para el adecuado uso y servicios que presten los vehículos, las llaves de estos están siempre bajo la responsabilidad del encargado.

• Comprobante de Despacho. Vale de suministro de combustible o cualquier otro documento que extiende la Estación de Servicio como constancia de haber efectuado un despacho de combustible previamente autorizado por AUTORIDAD MUNICIPAL, para efectos de control y pago.

• Encargado de Combustibles. Para los efectos del presente normativo, es la persona responsable del manejo, custodia, dotación de los Medios de despacho y control de combustibles aprobados para consumo de los vehículos, equipos y maquinaria pesada en una unidad, (Persona que designe la autoridad municipal).

• Estación de Servicio. Establecimiento legalmente autorizado para la venta y despacho de combustibles,

• Unidades. Comprende, unidades administrativas o dependencias de la Municipalidad de San Miguel Petapa.

Artículo 3 De la aplicación

Este reglamento será aplicable a:

  1. Todos los vehículos que son propiedad municipal, bj En caso de Arrendamiento de vehículos cuando aplique.

  2. Vehículos de uso social o estatal.

  3. En caso que exista un convenio interinstitucional de maquinaria pesada,

  4. A aquellos vehículos que los honorables miembros del concejo municipal en caso de que a uno de estos funcionarios se les encargare una función especial, bajo acuerdo de concejo municipal.

  5. A aquellos vehículos particulares en CASO DE EMERGENCIA para la realización de las diferentes actividades municipales, bajo autorización del Alcalde Municipal o Gerente Municipal, con la limitante que solo les proporcionara el combustible que se utilizara para la misma, exceptuándose hacerle reparaciones, mantenimiento o servicio a los mismos.

CAPITULO II Artículos 4 a 6

PROCEDIMIENTOS PARA LA UTILIZACIÓN Y CONTROL DE COMBUSTIBLE

Artículo 4 Procedimientos

Loé procedimientos para la Utilización y Control de Combustible que se establecen son:

  1. Los Miembros del Honorable Concejo Municipal, recibirán combustible en caso de que a uno de estos funcionarios se les encargare una función especial, la Municipalidad reconocerá acorde con el justificativo, bajo...

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