Reglamento de Transporte Lacustre del Municipio de Panajachel, departamento de Sololá

MUNICIPALIDAD DE PANAJACHEL, DEPARTAMENTO DE SOLÓLA

Acuérdase emitir el siguiente:-REGLAMENTO DE TRANSPORTE LACUSTRE DEL MUNICIPIO DE PANAJACHEL, DEPARTAMENTO DE SOLÓLA.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE PANAJACHEL, DEL DEPARTAMENTO DE SOLÓLA, CERTIFICA QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES DE CONCEJO MUNICIPAL NUMERO CINCUENTA Y SIETE (57), DE LA MUNICIPALIDAD DE PANAJACHEL, EN DONDE SE ENCUENTRA EL ACTA EXTRAORDINARIA CERO NUEVE GUIÓN DOS MIL DIECIOCHO, [09-2018 EXTRAORDINARI

  1. DE FECHA VEINTITRÉS DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO, Y QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

CUARTO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PANAJACHEL, DEPARTAMENTO DE SOLÓLA;

CONSIDERANDO:

Que el Lago de Afitlán es el segundo destino turístico más importantes de Guatemala y como parte de ello, los habitantes de la Cuenca del Lago se han dedicado al comercio de transporte lacustre, como medio de sobrevivencia y como parte fundamental del atractivo turístico que representa el Lago de AtHlán, por lo que surge la necesidad de ordénary controlar el transporte lacustre del Lago de Afitlán.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo Gubernativo Número 165-2017, se crea la Comandancia y Capitanía Lacustre "Afitlán3, como la máxima autoridad lacustre, con jurisdicción en el Lago de Afitlán, Departamento de Solóla, con sede en la cabecera municipal de Panajachel, con et propósito de hacer que se cumpla toda legislación nacional e internacional vigente, así como velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en normas de navegación nacionales e internacionales, para navegar en el Lago de Atitíán y darte cumplimiento a los acuerdos y convenios nacionales e internacionales ratificados por el gobierno de Guatemala ante la Organización Marítima Internacional (OMI).

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 133-96 del Congreso de la República, se declara de interés y urgencia nacional la conservación, preservación y resguardo del Lago de Afitlán y su entorno natural, por lo que se crea la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca de Afitlán y su Entorno -AMSCLAE-. Asimismo, mediante el Decreto 64-97 del Congreso de la República se declaró área protegida la Reserva de Uso Múltiple de la cuenca del Lago de Afitlán, -RUMCLA-.

CONSIDERANDO:

Que corresponde con exclusividad ai Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos, así como la emisión y aprobación de ■ acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. En consecuencia, obligación que le corresponde al Concejo Municipal de la Municipalidad de Panajachel, emifirel presente reglamento para normar el ordenamiento del transporte lacustre en su jurisdicción.

PORTANTO:

En base a lo considerado y con fundamento en lo que para el efecto establecen los artículos 1,2,244,249, 250, 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 8,19,21, 39, del Decreto 70-94 del Congreso de la República, Ley del Impuesto de Circulación de Vehículos Marítimos; Decreto Gubernativo 1355, Reglamento para el gobierno y Policía de los puertos; 6,7,8 del Acuerdo Gubernativo 165-2017; 3,5,7, 35 inciso b, i, y n, 72, 73,151,161,162,165 del decreto 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal; artículo 458 numeral 2 del Decreto Ley 106, Código Civil; 412 y 613 Decreto Legislativo 1932; Acuerdo Ministerial 16-2008, Normativa de procedimientos de inscripción, matriculation y abanderamiento de buques, embarcaciones y artefactos navales.

ACUERDA:

Emir el siguiente:

REGLAMENTO DE TRANSPORTE LACUSTRE DEL MUNICIPIO DE PANAJACHEL, DEPARTAMENTO DE SOLÓLA.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y OBLIGACIONES DEL COMANDANTE DE LA COMANDANCIA Y CAPITANÍA LACUSTRE DE ATTTLAN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1 Objeto

El objeto del presente reglamento es la regulación de medidas de seguridad de navegación de embarcaciones de pasajeros y recreo, sean propietarios, operadores o gremiales de embarcaciones en el Lago de Afitlán.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente reglamento son de observancia general y de cumplimiento obligatorio para todas las personas individuales y jurídicas, públicas y privadas, que hacen uso del espacio lacustre de Atitlán.

Artículo 3 Cooperación de los sectores

Para la correcta y pronta aplicación del presente Reglamento, se reconoce al Comandante de la Comandancia y Capitanía Lacustre del Lago de Atitlán-, como la máxima autoridad para la supervisión del cumplimiento de este instrumento, debiendo recibir la cooperación y respaldo correspondiente por parte de las diferentes autoridades municipales, organizaciones y entidades públicas y privadas que integran la cuenca del Lago de Aiiílán, jurisdicción de la Capitanía Lacustre de Atitlán.

CAPITULO II Artículo 4

ATRIBUCIONES DE LA COMANDANDANCIA Y CAPITANÍA LACUSTRE DE ATITLÁN

Artículo 4 Son atribuciones de la Comandancia y Capitanía Lacustre del Lago de Atitlán las.siguienies:
  1. Cumplir y hacer que se cumplan dentro de su jurisdicción, todas las leyes vigentes nacionales e internacionales en lo referente a pesca, trabajo acuático, sub acuático, seguridad en la navegación, circulación de vehículos acuáticos, asuntos ambierriales y otras que surjan en el fuiuro y que tengan relación directa con el cuerpo de agua del Lago de Atitlán.

  2. Prestar el auxilio necesario a las autoridades municipales y judiciales, cuando sea requerido.

  3. Velar por el estricto cumplimiento de las funciones del Apostadero Naval de Atitlán.

  4. Mediar cuando se le solicite, en las controversias que se susciten entre los diferentes usuarios del cuerpo de agua del Lago de Atitlán.

  5. Ordenar la detención de toda embarcación que infrinja lo establecido en el presente Reglamento, imponiéndole la multa según su falta, la cual será impuesta de conformidad con el documento que para el efecto emita la Autoridad Marítima superior, y que deberá hacerse efectiva en la Municipalidad correspondiente.

  6. Detener, conducir y atracar la embarcación en el área designada por la municipalidad para su resguardo, cuando dicha embarcación incumpla con cualquier disposición contenida en el presente reglamento.

  7. Definir, establecer e ¡nácar a los usuarios del cuerpo de agua del Lago de Atitlán, los lugares prohibidos para atracar, zarpar, anclar, fondear, embarcar o desembarcar personas o mercaderías.

  8. Inspeccionar con frecuencia el estado de las embarcaciones, ordenar que se reparen las que se encuentren en malas condiciones para la navegación y supervisar el cumplimiento de dicha orden.

  9. Coordinar y. dirigir los procesos de Matriculation de todas las embarcaciones y cuerpos...

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