Reglamento para el registro, renovación, endoso (autorización de uso) y cesión de registro de plaguicidas inorgánicos, los requisitos para su importación, exportación y retorno, asi como el registro de personas individuales y jurídicas relacionadas a estos insumos, ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
CONSIDERANDO
Que es deber fundamental de Estado promover el desarrollo de la Nación, estimulando iniciativas en actividades agropecuarias, forestales e hidroblológicas así como adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente y sostenible.
CONSIDERANDO
Que el Decreto Número 36-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Sanidad Vegetal y Animal, establece que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación ejecutar y coordinar acciones para la institución, aplicación de normas y procedimientos, control de insumos para uso agrícola, registro, supervisión y control de los establecimientos que los importen, produzcan, formulen, distribuyan o expendan; cumpliendo con la normativa establecida y rigiéndose por estándares internacionalmente aceptados, se hace necesaria la emisión del presente reglamento que contribuya a la regulariza alón del uso y manejo de tos plaguicidas inorgánicos en el país de manera eficiente y eficaz.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que confiere el artículo 1 S3, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 27-literal k) del Decreto Número 1 1-4-97/ Ley del Organismo Ejecutivo y 3 y 6 del Decreto Número 3ó-9S. Ley de Sanidad Vegetal y Animal, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO. RENOVACIÓN, ENDOSO (AUTORIZACIÓN DE USO) Y CESIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS INORGANICOS: LOS REQUISITOS PARA SU IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y RETORNO: ASÍ COAAO EL REGISTRO DE PERSONAS INDIVIDUALES Y JURÍDICAS RELACIONADAS A ESTOS INSUMOS. ANTE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA. GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos para el registra, renovación, endoso {autorización de uso) y cesión del registro de plaguicidas inorgánicos, los requisitos para su Importación, exportación y retorno; así como el registro y renovación del registro de personas individuales y jurídicas relacionadas a estos insumos, ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Se exceptúan de este reglamento los plaguicidas organometálicos y los fosfuros de metales.
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AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE (ANC): Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, encargado de otorgar el registro y renovación, dentro de atros, de los plaguicidas inorgánicos, así como de las personas individuales y jurídicas objeto de este Reglamento.
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CLASE DE PLAGUICIDA: Determina la acción biológica del ingrediente activo sólo o en mezcla, con uno o más ingredientes activos, pudiendo ser: insecticida, fungicida, herbicida, nematicida, acaricida, rodenticida, bactericida y molusquicida u otros.
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CLASIFICACIÓN TOXICO LÓGICA. Es la clasificación de plaguicidas por su peligrosidad según la normativa vigente en la materia.
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CONCENTRACIÓN LETAL AAEDIA (CL50): La concentración de una sustancia que causa el cincuenta por cíenlo (50%) de mortalidad en los animales de prueba, usualmente bajo exposición de un período de tiempo, determinado. Se expresa en miligramos o gramos por litro o metro cúbico de aire o en partes por millón de agua.
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DOSIS LETAL AAEDIA (DL50): Es la estimación estadística de la cantidad de miligramos pon kilogramo del peso ‘corporal requerida para matar el cincuenta por ciento (50%) de un grupo de animales bajo experimentación.
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EFICACIA DEL PRODUCTO: Grado de efecto que tiene un plaguicida formulado sobre el objeto control.
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ENVASE; Recipiente adecuado que está en contacto directo, con el plaguicida inorgánico, para conservarla identificarlo y que facilite su transporte.
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ENVASE O EMPAQUE: Recipiente que en contacto directo con el producto etiquetado de conformidad con el presente Reglamento, para conservarlo, identificarlo y que facilite su transporte.
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ESTUDIOS TÉCNICOS O DATOS DE PRUEBA: Información que sirve para demostrar la seguridad y la eficacia biológica de un plaguicida inorgánico.
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ETIQUETA: Material escrito, impreso o gráfico que va en Ja superficie del envase adherido (pegado) o estampado al recipiente del producto objeto de este reglamento, que identifica y describe el producto contenido en el envase.
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EXPORTADOR: Persona individual o jurídica que exporta plaguicidas inorgánicos y, que se ajusta a las disposiciones de este Reglamento.
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FABRICANTE; Persona Individual o jurídica que se dedica a la fabricación, síntesis del Ingrediente activo grado técnico o compuestos para la formulación y elaboración de plaguicidas inorgánicos.
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FORMULACIÓN: Preparación de plaguicidas que contiene uno o más ingredientes activos y aditivos, distribuidos uniformemente en forma apta para su uso.
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FORMULADOR: Persona individual o jurídica que se dedica a la formulación, envase, reenvase, empaque y reempaque de plaguicidas Inorgánicos.
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IMPORTADOR: Persona individual o jurídica que importa plaguicidas inorgánicos, que se ajustan a las disposiciones de este Reglamento.
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INGREDIENTE ACTIVO: El componente de una formulación, responsable de la actividad biológica directa o indirecta contra plagas, o de regulación del metabolismo/crecimiento de las plantas, repelentes, atrayentes defoliantes u otros.
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INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO: Ingrediente activo, tal como es fabricado previo a la formulación de plaguicidas inorgánicos.
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INGREDIENTE INERTE: Cualquier sustancia sin actividad biológica contra plagas que se utiliza como vehículo del ingrediente activo.
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INTOXICACIÓN DERMAL: Cuadro o estado clínico en el cual los efectos adversos ocurren como resultado de la absorción de un plaguicida a través de la piel.
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INTOXICACIÓN ORAL: Cuadro o estado clínico en el cual los efectos tóxicos son producidos por la ingesta de un plaguicida.
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INTOXICACIÓN POR INHALACIÓN: Cuadro o estado clínico en la cual las manifestaciones de los efectos tóxicos son causadas por un plaguicida absorbido por las vías respiratorias.
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MODIFICACIÓN AL’ REGISTRO: Cambió en un registro original de un plaguicida comercial o de una persona individual o jurídica, de conformidad con lo estipulado en este Reglamento: el cual conservará el número original de registro.
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NOMBRE GENÉRICO O COMÚN: Nombre del insumo, aprobado por la Organización Internacional de Normalización (ISO).
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NOMBRE QUÍMICO: Se refiere al nombre científico de la molécula del ingrediente activo de un plaguicida inorgánico, aprobado por Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (IUPAC).
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PANFLETO: Instructivo que debe acompañar cuando corresponda a cada presentación comercial de plaguicidas inorgánicos, el cual Incluye información técnica; clara y precisa, que cumple con los requisitos establecidos en la norma vigente que corresponde.
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PERSONA JURÍDICA: Entidad (creación jurídica) capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
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PERSONA INDIVIDUAL: Individuo capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
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PLAGA: Cualquier organismo vivó que compite u ocasiona daños a las plantas o a sus productos y que pueden considerarse como tal, debido a su carácter económico, invasor o extensivo; incluye a los virus.
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PLAGUICIDA: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies de plantas o animales indeseables que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera o alimentos para animales, o que pueden administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas, en q sobré sus cuerpos. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, detonantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta o agentes para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger él producto contra la deterioración durante el almacenamiento y transporte.
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PLAGUICIDA INORGÁNICO PARA USO AGRÍCOLA: Son plaguicidas que contienen como ingrediente activo una sustancia química inorgánica destinados para prevenir, destruir o controlar plagas.
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PRODUCTO NUEVO: Cualquier plaguicida inorgánico cuyo ingrediente activo como tal o como parte de una formulación regulado en el presente Reglamento, que se pretenda registrar comercialmente por primera vez en el país.
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REGENTE: Profesional en ciencias agrícolas a nivel de licenciatura, que asume la responsabilidad técnica en los procesos de registro y renovación del registro, uso y comercialización de plaguicidas inorgánicos, así como del registro y renovación del registro de las personas individuales o jurídicas relacionadas con este tipo de plaguicidas.
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REGISTRANTE: Persona individual ó jurídica que solicita al MAGA el registro de plaguicidas inorgánicos, con fines experimentales y comerciales.
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REGISTRO DE UN PRODUCTO: Proceso por el cual el MAGA aprueba el uso de un plaguicida inorgánico, previa evaluación integral de la información administrativa y técnica, que demuestren que el plaguicida es efectivo para’ el fin al que se destina y no presentan riesgo inaceptable para la salud humana, salud animal y medio ambiente.
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TITULAR- DEL REGISTRO: Persona individual o jurídica, propietaria del título del registro de un plaguicida inorgánico, según corresponda, ante el MAGA.
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TOXICIDAD: Propiedad que tienen un plaguicida y sus productos de degradación, de provocar un daño a...
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