Reglamento para la prestación del servicio público de agua domiciliaria de la municipalidad de Malacatán, departamento de San Marcos

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE MALACATÁN, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, CERTIFICA: HABER TENIDO A LA VISTA EL PUNTO TERCERO DEL ACTA NUMERO CERO TRES GUION DOS MIL DIECISIETE, DE SESION PUBLICA EXTRAORDINARIA DE FECHA VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, EL QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:

TERCERO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE MALACATÁN, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS CONSIDERANDO: Que por mandato Constitucional en el artículo 253 de la constitución de la república los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y que entre sus funciones les corresponde: Obtener y disponer de sus recursos, atender los servidos públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: Que el Código Municipal establece que el municipio se organiza para la realización del bien común de sus habitantes, y que dentro de sus competencias propias instituye el abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente dorada, así como la de regular y prestar los servidos públicos municipales de su circunscripción territorial y que por lo tanto tiene facultad para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, y en su caso, la determinación y cobro de tasas o contribuciones equitativas y justas. CONSIDERANDO: Que es atribución del Concejo Municipal, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y la emisión de las ordenanzas municipales. ACUERDA: Emitir el Presente REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE AGUA DOMICILIAR DE LA MUNICIPALIDAD DE MALACATÁN, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 60
Artículo 1 Objeto del reglamento: El presente reglamento es de interés general de la población, emitido con el fin de regular la prestación del servicio público de agua, prestado por la Municipalidad de Malacatán, Departamento de San Marcos.
Artículo 2 Ámbito de Aplicación: Para efectos del presente reglamento se considera su ámbito de aplicación la circunscripción territorial, correspondiente al Municipio de Malacatán, Departamento de San Marcos en donde la Municipalidad ejecute, opere o administre proyectos de abastecimiento de agua domiciliar

En el caso de las comunidades donde antes de la vigencia de este reglamento tengan en operación sistemas de servicios de agua en funcionamiento, deberán aplicar el presente reglamento acorde a su contexto social, quienes deberán rendir un informe de forma anual de su administración a la unidad especifica encargada de la Municipalidad.

Artículo 3 Usos del agua que regula el presente reglamento: El reglamento norma los siguientes usos del recurso agua: Servicio de agua potable urbana y rural, uso del agua para riego, uso industrial y comercial.
Artículo 4 Terminología: Para efectos del presente reglamento se entenderán como tales los siguientes términos:
  1. Acometida Domiciliar. Conjunto de accesorios, insumos y tuberías de 1/2" pulgada, que parten desde la linea o red de distribución propiedad de la Municipalidad hasta el lindero o cerco del inmueble del usuario.

  2. Conexión o acometida domiciliar externa: Conjunto de accesorios y tuberías instalados y localizados en las afueras del inmueble o predio, bajo responsabilidad y propiedad directa de la Municipalidad.

  3. Conexión o acometida domiciliar interna: Conjunto de accesorios y tuberías instalados en el interior del inmueble, predio, vivienda o local comercial, bajo la estricta responsabilidad del usuario.

  4. Corte: Interrupción total del servicio de agua potable por el incumplimiento de obligaciones, por infracciones, uso fraudulento, ejecutado por La Oficina de Agua y Drenajes, previa resolución del Juez de Asuntos Municipales y de Transito.

  5. Suspensión: Interrupción de servicio de agua potable por caso fortuito o fuerza mayor, por voluntad expresa del usuario, por falta dé pago de dos cuotas mensuales consecutivas

  6. Derecho a servicio dé agua: Son las garantías que corresponden al usuario del servicio de agua potable en un inmueble específico.

  7. Fuga: Salida o escape de agua en cualquiera de los elementos del sistema, la cual puede estar visible o subterránea.

  8. Media paja de agua: Volumen de dotación de servicio equivalente a treinta metros cúbicos (30,000 litros) de agua al mes, principalmente para uso; dé viviendas.

  9. Una paja de agua: Volumen de dotación de Servicio equivalente a sesenta metros cúbicos (60,000 litros) de agua al mes, principalmente para uso de comercios.

  10. Tasa por conexión: Pago correspondiente que debe realizar la persona individual o jurídica que obtiene los derechos de un servicio, corresponde al valor de las llaves de control, así como la tubería y accesorios para la acometida domiciliar externa.

  11. Tasa por mejoramiento: Corresponde al pago que deben realizar los usuarios que adquirieron el derecho o suscripción del servicio con anterioridad a la emisión y vigencia del presente reglamento y la conexión actual funcione deficientemente.

  12. Tasa por reconexión: Pago correspondiente que debe realizar el usuario, derivado de corte o suspensión del servicio por infracciones o faltas al presente reglamento.

  13. Tasa por servicio o canon de agua: Se refiere al pago mensual que hace el usuario por el consumo de agua, teniendo derecho a consumir hasta treinta mil (30,000) litros al mes, equivalente a treinta (30) metros cúbicos de agua potable por cada servicio adquirido. Deberá pagarse de acuerdo al tipo de servicio adquirido (domiciliar, comercial, industrial, otro)

  14. Usuario: Es el propietario, arrendatario, usufructuario o poseedor del bien inmueble en donde se presta el servicio.

  15. Juez de Asuntos Municipales y de Transito: Profesional del derecho contratado por la Municipalidad de Malacatán, Departamento de San Marcos, para le ejecución de las ordenanzas, cumplimiento de reglamentos y demás disposiciones legales y leyes ordinarias de la Municipalidad.

  16. Dirección Municipal de Planificación: Dependencia dentro de la estructura organizativa de la Municipalidad responsable de la elaboración de estudios técnicos y diseños de los proyectos de aguas y drenajes e infraestructura.

  17. Oficina de Aguas y Drenajes: Oficina dentro de la estructura orgánica de la Municipalidad de Malacatán, Departamento de San Marcos, responsable de la administración, operación y mantenimiento dé los sistemas de agua potable y drenajes o alcantarillados que preste la Municipalidad.

  18. Comité Local de Agua Potable: Organización social legalmente constituida como integrante del COCODE ante la Municipalidad, responsable de la administración, mantenimiento y operación del sistema de agua.

  19. Urbanización: Inmueble fraccionado en lotes destinados a edificación de viviendas.

  20. Urbanizador La persona individual o jurídica responsable de la construcción y del desarrollo de una urbanización.

  21. Oficina de Servicios Públicos: Oficina encargada de coordinar, planificar y velar porque se ejecuten las actividades de servicio de agua potable, drenaje, rastro, mercado, vivero, cementerio, edificios municipales e instalaciones deportivas y de recreación.

Artículo 5

Administración de los servicios: La Oficina de Agua y Drenajes de la Municipalidad de Malacatán, Departamento de San Marcos será el encargado de velar por el funcionamiento eficiente, eficaz y continuo del servicio de abastecimiento de agua,. brindará el adecuado mantenimiento, ejecutará y supervisara las actividades administrativas y técnicas de cada uno de los proyectos financiados por gestión municipal, en el caso de los sistemas ya en operación, antes de este reglamento reconoce a los comités locales de agua potable a nivel de dichas comunidades delegando en ellos la responsabilidad de la administración del servido regulado en el capitulo X de Servicio de Agua Potable en el Área Rural los responsables de cumplir la función descrita en el presente artículo, ambos administradoras deberán velar por el fiel cumplimiento del presente reglamento.

Artículo 6

Prestación del Servicio: La Oficina de Agua y Drenajes de la Municipalidad de Malacatán, Departamento de San Marcos, será el responsable de la prestación del servido, el cual podrá otorgarse a cualquier vecino que lo solicite de acuerdo a la disponibilidad de caudal de agua y a la viabilidad técnica para su instalación, el mismo podrá denegarse por causas de fuerza mayor, tísicas o técnicas sin responsabilidad de la institución o cuando el solicitante no reúna los requisitos establecidos para acceder a tal servicio. En los casos de las comunidades con sistemas ya establecidos antes del presente reglamento será a través de los comités locales delegando en ellos la responsabilidad de la prestación del servicio regulado en el capitulo X de Servicio de Agua Potable en el Área Rural.

Artículo 7

Daños no imputables a la Municipalidad: La Municipalidad de Malacatán, Departamento de San Marcos no se hará responsable por daños, pérdida o desperfectos derivados del uso indebido de la conexión domiciliar interna, por falta de incumplimiento a las obligaciones por parte del beneficiario, o por la suspensión del servicio eléctrico, por daños a la red de distribución de servicio eléctrico, para aquellos proyectos que dependan de un sistema de bombeo. Por daños ocasionados por desastres naturales y sociales fuera de nuestro control. Por mala administración de los comités locales de agua potable a nivel de las comunidades en el caso de los sistemas ya en operación antes de la entrada en vigencia del presente reglamento.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 19

Servicio de Agua Potable en el Área Urbana

DERECHO DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y TITULOS

Artículo 8 Creación y Emisión:...

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