Reglamento de Ordenanza de las vías públicas municipales preestablecidas y por establecer como rutas de conducción subterránea para los servicios básicos, internet, telecomunicaciones y otros

CONSIDERANDO:

Que las Municipalidades están obligadas a la formulación de planes reguladores para el control y ordenamiento de sus bienes, sean estos de uso público común o no, en los términos establecidos por la ley.

CONSIDERANDO:

Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno y administración del patrimonio e intereses de su municipio emitiendo para el efecto las ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Telecomunicaciones Decreto 94-95 del Congreso de la República de Guatemala y la Ley Regulado de Uso y Captación de Señales Vía Satélite y su Distribución, Decreto 41-92 del Congreso de la República de Guatemala, en los artículos 27 y 7 respectivamente, condicionan el uso de las vías públicas a la autorización municipal.

CONSIDERANDO:

Que esta Municipalidad ha visto con suma preocupación que el área publica municipal ha sido invadida sin autorización alguna y en consecuencia en forma ilegal, con la instalación de anuncios, materiales, bienes muebles y otros elementos que ocupan el espacio público, además de contaminar visualmente el ambiente, en detrimento del contorno urbano, por lo que se hace necesario el retiro de los mismos.

POR LO TANTO:

Con base en lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos: 253, 254, 255, 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 3, 6, 9, 33, 35 inciso a), i) del Código Municipal contenido en el Decreto Numero 12-2002 del Congreso de la República. El Honorable Concejo Municipal por unanimidad de votos.

ACUERDA:

APROBAR EL REGLAMENTO DE ORDENANZA DE LAS VIAS PÚBLICAS MUNICIPALES PREESTABLECIDAS Y POR ESTABLECER COMO RUTAS DE CONDUCCION SUBTERRANEA PARA LOS SERVICIOS BASICOS, INTERNET, TELECOMUNICACIONES Y OTROS.

ARTÍCULO 1

OBJETO: Eliminar a partir de la Vigencia del Presente acuerdo la alta densidad de elementos e infraestructura instalados en la superficie y espacio aéreo de las vías públicas y espacios abiertos, que sean utilizados para la prestación de los servicios básicos, internet Telecomunicaciones y otros en el Municipio de Siquinala del departamento de Escuintla a cambio de trasladarlos a redes de canalización subterránea.

ARTÍCULO 2 FINALIDADES: Recuperar la imagen Urbana de las vías públicas que por sus características deben mantenerse ordenadas y tengan interés turístico o especial para el municipio.
ARTÍCULO 3 SUJETOS: El presente reglamento es aplicable a los usuarios de la vía pública que tengan instalado o deseen instalar Infraestructura subterránea en la prestación de los servicios básicos, internet, Telecomunicaciones y Otros en el Municipio de Siquinala, sean estas personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
ARTÍCULO 4 ORGANO COMPETENTE: El Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Siquinala del departamento de Escuintla será el encargado de Otorgar la Licencia, Aval o Acuerdo Municipal para la instalación y el derecho de uso de la vía publica siempre y cuando sea aprobado con el voto favorable de las dos terceras partes del Concejo Municipal.
ARTÍCULO 5 PROHIBICIONES

Queda prohibida la instalación sin autorización dei voto favorable de las dos partes del Concejo Municipal, de cualquier infraestructura aérea, en la superficie, estructura, anuncio, bienes muebles o cualquier otro elemento en área pública municipal. En caso de infracción se ordenará su retiro de manera inmediata y el secuestro de cualquier equipo, material o vehículo que sea utilizado para la Instalación de la...

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