Reglamento municipal de establecimientos comerciales, industriales y de servicios abiertos al público en el municipio de El Estor, Izabal

MUNICIPALIDAD DE EL ESTOR, DEPARTAMENTO DE IZABAL

Acuérdase emitir el siguiente: REGLAMENTO MUNICIPAL DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS ABIERTOS AL PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE EL ESTOR IZABAL.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE EL ESTOR, DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL CÓDIGO MUNICIPAL EN VIGENCIA DECRETO NUMERO 12-2002, EN SU ARTÍCULO 84 LITERAL “B" CERTIFICA QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO NÚMERO CUATRO EN HOJAS MOVILES, AUTORIZADO SEGÚN REGISTRO No. RHM-011-Q18-3-2018, DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, EN LA QUE SE ENCUENTRA INSCRITA EL ACTA NÚMERO 52-2017, DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DEL 2017, QUE EN SU PUNIO NOVENO EN SU PARTE CONDUCENTE LITERALMENTE DICE: MUNICIPALIDAD DE EL ESTOR DEPARTAMENTO DE IZABAL REGLAMENTO MUNICIPAL DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS ABIERTOS AL PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE EL ESTOR, IZABAL CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala faculta a las Municipalidades a obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines, para este efecto podrá emitir los reglamentos y ordenanzas respectivos CONSIDERANDO Que el articulo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República da Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde ¡obtener y disponer de sus recursos, atender fes servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO Que el Código Municipal establece en su articulo 35 literal z) que es una atribución del Concejo Municipal: "Emitir el dictamen favorable para la autorización de establecimientos que por su naturaleza estén abiertos al público, sin el cual ninguna autoridad podrá emitir la licencia respectiva". CONSIDERANDO Que pata el efectivo control de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios abiertos al público en el municipio de El Estor, se hace necesario llevar registro y razón dentro de los expedientes de mérito de la Dirección de Sentidos Públicos Municipales y tomando en cuenta que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el régimen económico y social se toma en principios de justicia social, además es obligación del Estado orientar la economía nacional, para incrementar fe riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional.

POR TANTO Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3,7,9,33,35 literales a), b), d), e), i), z), 142 y 143 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República. Acuerda. Emitir el siguiente. REGLAMENTO MUNICIPAL DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SEViCIOS ABIERTOS AL PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE EL ESTOR, IZABAL.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular la autorización y funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios abiertos al público dentro de la circunscripción municipal del municipio de El Estor Izabal.

Artículo 2 Naturaleza

El presente reglamento es de observancia general, por lo que regulará la autorización y funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de servidos abiertos al público y los procedimientos de sanciones en caso de incumplimiento.

Artículo 3 Definiciones a) Comerciante: Son todas aquellas personas individuales o colectivas jurídicas que intercambian bienes y servicios con fines lucrativos previamente autorizados como tales por el Registro Mercantil de la República b) Establecimiento: Un establecimiento es aquel lugar en el cual se ejerce una actividad comercial, industrial o profesional

Por ejemplo, un establecimiento de tipo comercial es la tienda o local en (a cual uno puede hallar servicios u objetos a la venta, asimismo es conocido como punto de venta y como comercio, c) Abarrotería: Puesto o tienda donde se venden, al por menor, abarrotes (artículos comerciales, d) Hotel: Establecimiento de hostelería que ocupa un edificio total o parcialmente con uso exclusivo de sus servidos (entradas, ascensores, escaleras, etc. y que ofrece alojamiento y servicio de comedorEn la licencia de autorización de funcionamiento deberá indicarse la naturaleza y el giro comercial del establecimiento:

Artículo 4 Principios del presente reglamento

En la aplicación del presente reglamento se observará la aplicación de los siguientes principios: a) Celeridad: Se refiere a la inmediatez con la que actuará la Municipalidad de El Estor, en la aplicación de las disposiciones del presente reglamento, b) Eficiencia: Las actuaciones que disponga el presente reglamento serán en el menor tiempo posible a un costo razonable c) Eficacia: El presente reglamento será aplicado siempre buscando el bien común, así como el mejor impacto social en su aplicación, d) Pertinencia Cultural: El presente reglamento será aplicado siempre tomando en cuenta los elementos multiculturales y pluriculturales, así como el multilingüismo del Municipio de El Estor el Principio Pro hominem: La aplicación del presente reglamento tendrá siempre en consideración los principios y garantías contenidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y las leyes ordinarias, de forma tal que el interés social prevalezca sobre el particular.

Artículo 5 Horarios: Los establecimientos comerciales, industriales y de servidos a que se refiere este reglamento, podrán permanecer abiertos las horas necesarias durante el día y siempre que no infrinjan de ninguna forma el presente reglamento

El horario de carga y descarga de mercadería será de 5:00 p.m. hasta las 7:00 am del siguiente día, a través de los vehículos-camiones, será donde indique la Policía Municipal o Policía Municipal de Tránsito, para el efecto las personas interesadas en la descarga de sus mercaderías deberán acatar, y hacer cumplir las instrucciones e indicaciones que les gire el personal municipal para el efecto, a los pilotos de los vehículos que contiene mercadería para la descarga respectiva se les prohíbe terminantemente tapar el tráfico en las calles y avenidas del municipio, congestionar el tráfico y provocar incidentes en las carreteras del municipio.

CAPITULO II Artículos 6 a 16

DE LA SOLICITUD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 6 Autorización

La licencia Municipal de Funcionamiento, en adelante la licencia, es el documento legal que extiende la municipalidad, por medio del cual ampara la autorización p&a el funcionamiento de los establecimientos que llenen los requisitos establecidos en el presente Reglamento y otras normas conexas. Esta licencia deberá colocarse en un lugar visible dentro de las instalaciones del establecimiento. De acuerdo con el articulo 35, inciso z) del Código Municipal, ninguna otra autoridad puede emitir la licencia respectiva si el establecimiento no cuenta con la licencia municipal.

Artículo 7 Órgano que autoriza

La autorización de la Licencia es competencia del Concejo Municipal, para lo cual contará con el apoyo y asistencia técnica de la Dirección de Servicios Públicos Municipales (DSPM).

Artículo 8 Atribuciones

La DSPM es la encargada de velar por el correcto cumplimiento del presente reglamento y por lo tanto, tendrá las siguientes atribuciones: recibir la solicitud de licencia, verificar qué se cumplan los requisitos de este reglamento, hacer la inspección ocultar del establecimiento y emitir dictamen al Concejo Municipal con su opinión sobre si se recomienda e no autorizar el funcionamiento del establecimiento.

Artículo 9 Solicitud

Ef...

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