Reglamento municipal de autorización, funcionamiento y ubicación de los establecimientos, centros nocturnos y otros de la misma especie que expendan o consuman licor, en el municipio de Jacaltenango, departamento de Huehuetenango

El infrascrito Secretario de la Municipalidad de Jacaltenango, departamento de Huehuetenango: CERTIFICA: Que tuvo a la vista el libro de hojas móviles, destinado para actas de sesiones ordinarias municipales, de registro número: M-13-903-2017-L y autorizado por el Jefe de la Delegación Departamental de la Contraloría General de Cuentas de Huehuetenango y en sus páginas números: 364 al 374 se encuentra escrito el Acta número: 38-19, sesión ordinaria del Concejo Municipal, del día miércoles, dieciocho (18) de septiembre del año: dos mil diecinueve (2,019) y en su punto QUINTO, copiado literalmente dice:

QUINTO: El Honorable Concejo Municipal: CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala faculta a las Municipalidad a obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines, para este efecto podrá emitir los reglamentos y ordenanzas respectivas;

CONSIDERANDO: Que el Decreto número 536 de la Ley de Alcoholes, bebidas alcohólicas y fermentadas, resulta insuficiente para regular los expendios de licor, puesto que presenta diversas lagunas legislativas, por lo que no existe un control administrativo integral.

CONSIDERANDO Que el Decreto número 56-95 del Congreso de la República de Guatemala faculta a las Municipalidades de la República, para que delimiten el área o áreas que pueden ser autorizadas para el funcionamiento de los establecimientos abiertos al público así como en el articulo 68 inciso f) del Decreto Legislativo 12-2002 estipula que las Municipalidades deben velar por el cumplimiento de las normas de control sanitario de la producción, comercialización y consumo de alimentos y bebidas a efecto de garantizar la salud de los habitantes.

CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento del control de las normas sanitarias que se constituyen como derecho constitucional de salud, así como el derecho al medio ambiente sano, se hace necesario la regulación municipal para el cumplimiento de la obligación legal del control administrativo del funcionamiento y localización de los expendios de licor en nuestro municipio.

CONSIDERANDO: Que la problemática social del consumo de alcohol en nuestro Municipio ha incidido en la comisión de delitos, repercutiendo en el ámbito familiar, social y cultural; especialmente en los delitos cometidos contra las mujeres y tomando en cuenta que la Constitución Política de la República de Guatemala, prioriza el abordaje de esta problemática, por lo que desde el ámbito municipal vemos necesaria la reglamentación del funcionamiento y ubicación de los expendios de licor.

POR TANTO: El Gobierno Municipal, en base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253,254 y 255 de Constitución Política de la República de Guatemala; 3,7,9,33,35 literales a), b), d), e), i), 142 y 143 del Código Municipal; Decreto Legislativo 12 - 2002 del Congreso de la República. Deliberado y discutido con detenimiento y con el voto favorable del total de los miembros que integran el Concejo Municipal: ACUERDA: I. Aprobar el REGLAMENTO MUNICIPAL DE AUTORIZACION, FUNCIONAMIENTO Y UBICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS, CENTROS NOCTURNOS Y OTROS DE LA MISMA ESPECIE QUE EXPENDAN O CONSUMAN LICOR, EN EL MUNICIPIO DE JACALTENANGO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, con el contenido siguiente:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
Artículo 1 Objeto, El presente reglamento tiene como objeto regular la autorización de funcionamiento de los establecimientos, centros nocturnos y otras de la misma especie que expendan licor dentro del municipio de Jacaltenango, así como la ubicación de los mismos en el territorio municipal y horarios de funcionamiento.
Artículo 2 Naturaleza

El presente reglamento es de control administrativo, por lo que regulará la autorización de funcionamiento, ubicación, horarios de funcionamiento y los procedimientos de sanciones en caso de incumplimiento de los establecimientos, centros nocturnos y otros de la misma especie que expendan licor.

Artículo 3 Definiciones

Bebidas alcohólicas: Se llama bebidas alcohólicas a aquellas que contienen alcohol en una proporción hasta de cincuenta grados y para los efectos del presente reglamento se dividen en dos:

  1. Bebidas alcohólicas destiladas: son las bebidas como: aguardiente, coñac, whisky, ron, ginebra, etc; productos obtenidos de la destilación de los mostos de cereales, melazas, azucares, frutas u otras sustancias fermentadas.

  2. Bebidas alcohólicas fermentadas: (cerveza, sidras y vinos), se llama a las que se obtienen por fermentación de los jugos azucarados de frutas o que se elaboran por cualquier proceso de conversión del almición de los cereales en azúcar.

Las bebidas alcohólicas destiladas se dividen en aguardiente y licores.

Aguardientes naturales: son todas aquellas bebidas cuyo aroma y gusto particular proviene de la fermentación y destilación de diferentes frutos, semillas y demás sustancias que hubieren servicio de materia prima en su preparación.

Aguardientes preparados: son las bebidas que se obtienen con alcoholes o aguardientes naturales por maceración de frutos, semillas o por adición de esencias naturales o artificiales de uso permitido por las leyes nacionales y que contienen azucares en una proporción que no excede del 10% ni baja del 1 %.

  1. Licores: son las bebidas confeccionadas con aguardientes naturales o preparados que contienen por lo menos el 10% de azucares, se divide en fuertes y suaves.

  2. Expendio de licor: Lugar destinado a la venta de bebidas embriagantes, para efectos del presente reglamento se denominará expendio de licor los establecimientos que se dediquen a la venta de cerveza.

  3. Establecimiento de consumo: Se considerará como establecimiento de consumo quienes expendan bebidas embriagantes y/o cerveza para ingesta dentro del lugar.

  4. Comerciante: Son todas aquellas personas individuales o jurídicas que intercambian bienes o servicios con fines lucrativos previamente autorizados como tales por el Registro Mercantil de la República de Guatemala.

En la licencia de autorización de funcionamiento deberá indicarse si el establecimiento comercial se trata de un expendio de licor o un establecimiento de consumo

Artículo 4 Principios del presente reglamento

En la aplicación del presente reglamento se observará la aplicación de los siguientes principios:

  1. Celeridad: Se refiere a la inmediatez con la que actuara la Municipalidad de Jacaltenango en la aplicación de las disposiciones del presente reglamento.

  2. Eficiencia: Es el principio que informa que todas las actuaciones que disponga el presente reglamento serán en el menor tiempo posible a un costo razonable.

  3. Eficacia: Este principio informa que el presente reglamento será aplicado siempre buscando el bien común, así como el mejor impacto social en su aplicación.

  4. Pertinencia cultural: Este...

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