Reglamento para el manejo y recolección de residuos y desechos sólidos del municipio de El Estor, departamento de Izabal

Acuérdase emitir el presente REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y RECOLECCION DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO DE EL ESTOR DEPARTAMENTO DE IZABAL EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE EL ESTOR, DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL CÓDIGO MUNICIPAL EN VIGENCIA DECRETO NUMERO 12-2002, EN SU ARTÍCULO 84 LITERAL B CERTIFICA QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL ÜBRO NÚMERO CUATRO EN HOJAS MOVILES, AUTORIZADO SEGÚN REGISTRO No. RHM-011-Q18-3-2018, DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, EN LA QUE SE ENCUENTRA INSCRITA EL ACTA NÚMERO 52-2017, DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DEL 2017, QUE EN SU PUNTO DECIMO TERCERO EN SU PARTE CONDUCENTE LITERALMENTE DICE: REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO DE EL ESTOR, DEPARTAMENTO DE IZABAL EN EL MUNICIPIO DE EL ESTOR, DEPARTAMENTO DE IZABAL. CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde al Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno y la administración del municipio; dentro de sus competencias está la de emitir las ordenanzas y reglamentos que establezcan o regulen sus formas de organización para el cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, se establece que es competencia propia del municipio, la autorización de megáfonos o equipos de sonido a exposición del público en la circunscripción del municipio. POR TANTO Con base a lo considerando y en el ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en sus artículos 253 y 254 así como [o dispuesto en los artículos 33, 35 literales a), e), i) y 68 literal d) del Código Municipal contenido en el Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas. ACUERDA. Aprobar el siguiente, REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS EN EL MUNICIPIO DE EL ESTOR DEPARTAMENTO DE IZABAL CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. CONSIDERANDO:

Que en el Municipio de El Estor se presta el servicio público municipal de Recolección de Residuos y Desechos Sólidos, es necesario emitir un reglamento que lo regule, estableciendo normas claras sobre su administración, uso y los derechos y deberes de la Municipalidad y los vecinos al respecto, asimismo el Ministerio de ambiente como ente encargado de velar por el adecuado manejo de los residuos y desechos. CONSIDERANDO Que el crecimiento urbano y poblacional y la concentración de actividades comerciales y de servidos en el Municipio de El Estor han aumentado considerablemente la contaminación ambiental en detrimento de la salud de los vednos, lo cual requiere de una actualización del marco normativo municipal vigente. POR TANTO: El Concejo Municipal, con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 183, 253, 254 y 255, de la Constitution Política de la República; 3, 33, 35, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal (Decreto 12-2, 002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo. Artículo 29 bis, Acuerdo Gubernativo 509-2001, Política National para el Manejo Integral de los Residuos y deshechos Sólidos Acuerdo Gubernativo No. 111-2005, Acuerdo Gubernativo 431-2007, Reglamento de evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo No. 281-2015, por unanimidad:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 53
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 12

MARCO GENERAL

Artículo 1 Naturaleza: El presente reglamento será de observancia general para los vecinos del municipio de El Estor, departamento de Izabal.
Artículo 2 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio público municipal de Manejo de Residuos y Desechos Sólidos en el Municipio de El Estor.

Artículo 3

Naturaleza del Servicio. El servicio de manejo de residuos y desechos sólidos es de carácter público y tiene como propósito reducir la contaminación ambiental, mediante la recolección ordenada y sanitaria de residuos y desechos sólidos y su transportación hada los lugares designados por la Municipalidad para el tratamiento y disposición final, de conformidad con la- Política National para el Manejo Integral de los residuos y desechos sólidos, así como normas establecidas por el Código de Salud y demás leyes relacionadas.

Artículo 4 Forma de establecimiento y prestación del servicio

El servido de manejo de residuos y desechos sólidos, es municipal; sin embargo, cuando las autoridades municipales lo consideren conveniente, podrán aprobar su prestación en forma mancomunada o concesionario a personas individuales o jurídicas, conforme lo estipulado en los artículos 73, 74 y 75 del Código Municipal.

Artículo 5 Propiedad de terrenos, equipo e instalaciones del servicio municipal

La Municipalidad es propietaria de los terrenos, equipo e instalaciones presentes y futuros que comprenden el servicio de recolección, tratamiento y disposición final de residuos y desechos sólidos. El costo de las inversiones debe figurar en el inventario municipal.

Articulo 6 Aplicación

El servicio de manejo de residuos y desechos sólidos, se administrará aplicando el presente Reglamento; las autoridades, funcionarios o funcionarías, empleados y empleadas municipales, así como los usuarios y usuarias, deben cumplirlo correctamente. El Alcalde o Alcaldesa Municipal, a través de la Dirección de Servicios Públicos Municipales -DSPM-, es el responsable de velar porque el Reglamento se aplique correctamente y sin preferencias de ninguna naturaleza. No se concederá cualquiera de los derechos contemplados en este Reglamento a título gratuito, incluyendo a instituciones de Servicio Público, entidades del Estado y organizaciones privadas.

Articulo 7 Obligatoriedad de suscribirse al servicio

Para garantizar una eficiente, ordenada y sanitaria recolección de residuos y desechos en el área urbana del Municipio y evitar proliferación de basureros clandestinos como focos de contaminación ambiental, todos los vecinos y vecinas quedan obligados a hacer uso del servicio de recolección de residuos y desechos sólidos que disponga la Municipalidad.

Artículo 8 Cobertura del servicio

Lá municipalidad prestará el servicio de manejo de residuos y desechos ¿olidos en el área urbana del Municipio.

Artículo 9 Limpieza de áreas públicas: Es responsabilidad de la Municipalidad, el barrido de calles, plazas, mercado municipal y otras áreas públicas; recolectar y transportar los residuos y desechos provenientes de estas áreas al punto de acopio.
Articulo 10 Obligación de Ventas y Negocios

Todos los comerciantes, arrendatarios, propietarios de negocios formales e informales, tienen la obligación de mantener limpio el frente y los alrededores de su local o sitios que se vean afectados por su actividad.

Artículo 11

Evaluación Ambiental En todo proyecto, obra, industria o cualquier actividad que desarrolle toda persona individual o jurídica y que por sus características requiera de un estudio de evaluación de impacto ambiental, deberá contemplarse una evaluación relacionada con el proceso de manejo de desechos sólidos que se tendrá en el mismo y en el cual se involucrará a la Municipalidad para su autorización, control y supervisión.

Artículo 12 Definiciones

Para una mejor compresión de las regulaciones contenidas en este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones. 1. Acopio: Almacenamiento de los desechos sólidos en grandes cantidades. 2. Almacenamiento: Retención temporal de residuos y desechos sólidos tratados o no, en un sitio ambiental y sanitariamente apropiado, mientras estos no sean entregados al servicio de recolección, para su posterior traslado, procesamiento, reutilización o disposición. 3. Aprovechamiento: Proceso mediante el cual sé obtiene un beneficio de los residuos sólidos, como un todo ó parte de él. El mismo puede ser realizada mediante técnicas de reaprovechamiento, reciclaje, recuperación o reutilización. 4. Áreas Públicas: Los espacios de convivencia y uso general de la población. 5. Aseo Urbano: Es el servicio de limpieza de las áreas públicas, comprende el barrido, almacenamiento, recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos bajo normas técnicas. 6. Botadero de Desechos: Sitio de acumulación de desechos sólidos que na cumple con las disposiciones vigentes y crea riesgos para la salud y seguridad humana o para el ambiente en general. 7. Botadero o Basurero Clandestino: Lugar o sitio no autorizado donde se depositan desechos sólidos, utilizando calles, lotes baldíos, barrancos, orillas de ríos u otros. 8. Chatarra: Fragmentos, piezas y partes de metal de un equipo...

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