Reglamento de instalación de torres y posteado del municipio de Santiago Sacatepéquez, Sacatepéquez

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO SACATEPÉQUEZ, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ: CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TUVO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, DONDE APARECE EL PUNTO DECIMO CUARTO: DEL ACTA TREINTA Y DOS GUION DOS MIL DIECIOCHO, CELEBRADA EL OCHO DE AGOSTO DEL ANO DOS MIL DIECIOCHO, QUE LITERALMENTE SE LEE:

DECIMO CUARTO: EL Concejo Municipal de la Municipalidad de Santiago Sacatepéquez,

CONSIDERANDO: Que por mandamiento constitucional, los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, que entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios y para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos, respectivos. CONSIDERANDO: Que es obligación de la Municipalidad, velar por el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas para la instalación de torres y posteado en la jurisdicción territorial del Municipio de Santiago Sacatepéquez. CONSIDERANDO: Que este Concejo tiene competencia para emitir las ordenanzas y reglamentos de su municipio, ejecutarlos y hacerlos ejecutar, así como ordenar la autorización e inspección de la construcción de obras públicas y privadas y la fijación de rentas de los bienes municipales y de tasas por servimos públicos locales. CONSIDERANDO: Que se hace necesario impulsar el ordenamiento territorial del Municipio de Santiago Sacatepéquez, con un nuevo instrumento que incorpore a la normativa vigente las características físicas y geográficas del territorio de acuerdo con las técnicas modernas del Urbanismo, de la Arquitectura y la Ingeniería, con el objeto de regular el desarrollo urbano del municipio de Santiago Sacatepéquez, la instalación de torres y posteado para diversos destinos, garantizar la seguridad de las personas, la protección y conservación del medio ambiente, las áreas protegidas del municipio, que incluye zanjones, ríos y cuencas, siendo necesario regular el la instalación de torres y posteado y evitar el crecimiento desordenado de las mismas.

POR TANTO: Con fundamente en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 60,61, 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; los artículos 9,10,11,13,23 y 24 del decreto 60-69 del Congreso de la República de Guatemala; 3,4, 5,6, 7, 8, 9, 22, 23, 33, 37, 35,40, 42, 68, 72, 100 y 101, 142, 143,144, 145,146, 147, 148,149,150,151,152,153,155,165 del Código Municipal Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.

ACUERDA: La Emisión del Presente: REGLAMENTO DE INSTALACIÓN DE TORRES Y POSTEADO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO SACATEPÉQUEZ, SACATEPÉQUEZ.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 59
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

GENERALIDADES

Artículo 1 Actividades necesarias para los procesos de instalación de torres y posteado y cualquier modificación que se realice en el municipio de Santiago Sacatepéquez, para fomentar su desarrollo.
Artículo 2 Para los efectos de la aplicación de este reglamento se hacen las siguientes definiciones:
  1. El Planificador: Los Ingenieros o Arquitectos, que estén a cargo de la Planificación (no ejecución de un proyecto) se denominaran “El Planificador”. Se considera como Planificación de una obra el diseño, cálculo y elaboración de los planos respectivos del proyecto.

  2. El Ejecutor Los Ingenieros o Arquitectos Según el caso, que estén a cargo de la ejecución (no planificación de un proyecto) se denominará “El ejecutor".

  3. El Propietario: Las personas jurídicas, Individuales o colectivas, propietarias de un inmueble donde se planifique y ejecute una obra, se denominarán “El Propietario".

  4. El Ingeniero y/o Arquitecto: Se consideran Ingenieros o Arquitectos aquellos profesionales que ostentan la calidad de colegiados activos, de acuerdo con la ley de Colegiación Obligatoria para el Ejercicio de las Profesiones Universitarias. El Término. “Ingeniero” se refiere exclusivamente a Ingenieros Civiles. De acuerdo con el tipo de obra podrán firmar documentos otros profesionales de distintas especialidades, relacionadas y/o inherentes con lo regulado en el presente reglamento.

  5. Licencia: Es el documento legal que ampara el inicio de la realización de una obra o fase de la misma, otorgada por “La Municipalidad de Santiago Sacatepéquez” previo al cumplimiento de los requisitos y pago de la tasa Municipal correspondiente.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

CAMPOS DE APLICACIÓN

Artículo 3 El reglamento establece las normas municipales mínimas que deben observarse en las instalaciones de torres y posteado dentro del municipio de Santiago Sacatepéquez del departamento de Sacatepéquez.
Artículo 4 Queda prohibido para cualquier persona, natural o jurídica, edificar, erigir, construir, modificar, reparar, demoler, cambiar de uso y ocupar cualquier colocación de antena y posteado dentro del municipio, sin llenar las estipulaciones de este reglamento.
CAPÍTULO III Artículos 5 a 16

DE LOS RESPONSABLES DE LA OBRA

Artículo 5 La planificación y ejecución de cualquier actividad de colocación de instalación de torres y posteado así como la ampliación, reparación, demolición y excavación estarán bajo, la responsabilidad del propietario

Queda entendido que las licencias se conceden al propietario; y conjuntamente con el Ejecutor son responsables solidariamente de los perjuicios que se ocasionen a terceros.

Artículo 6 Tanto el Planificador, el Ejecutor como el propietario de una instalación de tomes y posteado, se sujetan en todo a lo dispuesto por el Reglamento, las ordenanzas municipales, y las condiciones en que se extiende la licencia.
Artículo 7 El Propietario, el Planificador o el Ejecutor, están obligados a concurrir a la “Municipalidad de Santiago Sacatepéquez” al ser citados para tratar asuntos que se refieren al proyecto.
Artículo 8

Toda solicitud de licencia lleva implícita la obligación solidaria del Planificador, el Ejecutor y el Propietario,. de hacer las reparaciones de los danos que se originen por la construcción, en las aceras, calles y pavimento de las calles, desagües, alumbrado público, sin perjuicio de indemnización por los daños causados; “La Municipalidad de Santiago Sacatepéquez" supervisará y aprobará el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 9 El firmante de los planos, en calidad de planificador será directamente responsable del cumplimiento de lo estipulado en este Reglamento

La aprobación del proyecto o la recepción de la obra por la municipalidad, no eximirán de dicha responsabilidad, sólo en lo qué respecta a su actividad de planificador.

Artículo 10 El ejecutor, será el directamente responsable de que la obra se realice de acuerdo a los planos autorizados, el reglamento y las ordenanzas municipales; sólo en lo concerniente a su actividad de ejecutor

El Ejecutor y el Propietario serán responsables solidariamente de los perjuicios que con motivo de la construcción se causen a terceros.

La construcción deberá ajustarse a los planos autorizados y a las condiciones con que se hubiese emitido la licencia. Cualquier modificación a los planos debe contar con la autorización escrita de la Municipalidad de Santiago Sacatepéquez, previa autorización del Concejo Municipal.

Artículo 11 El responsable de la construcción que por cualquier motivo renuncie a fungir como El Ejecutor de una obra, deberá hacerlo saber por escrito al propietario y a “La Municipalidad de Santiago Sacatepéquez” por lo menos con quince (15) días de anticipación, de lo contrario se le seguirá considerando responsable de la ejecución de la obra.
Artículo 12 El propietario dentro de los quince (15) días siguientes a la renuncia del ejecutor, deberá dar aviso por escrito a La Municipalidad de Santiago Sacatepéquez” del nuevo ejecutor de la obra, de lo contrario se suspenderá la licencia, y paralizará la obra, hasta que se nombre el nuevo Ejecutor.
Artículo 13 El Ejecutor es el responsable de la seguridad de la edificación y de los daños a terceros.
Artículo 14 Por ningún motivo podrá negarse el acceso a una obra, a los Inspectores o Supervisores Municipales, debidamente identificados.
Artículo 15 La licencia autorizada por la Municipalidad, deberá mantenerse siempre en el Proyecto y mostraría al Personal de “La Municipalidad de Santiago Sacatepéquez1 cuando sea requerida.
Artículo 16 “La Municipalidad de Santiago Sacatepéquez’ entregará al propietario un rótulo que contendrá como mínimo el número de la licencia, el que deberá colocarse en un lugar visible de la obra.
CAPITULO IV Artículos 17 a 21

DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO SACATEPÉQUEZ

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