Reglamento de funcionamiento, regularización y ubicación de los establecimienos que expenden licor en el municipio de Panzós, departamento de Alta Verapaz

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE PANZOS, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ

CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro número doce (12) de Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal, en el cual aparece asentada el Acta Número 09 2018, de fecha uno de febrero del año dos mil dieciocho, donde se aprobó el punto SEXTO, que copiado literalmente dice:

SEXTO: Se entra a conocer el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO, REGULARIZACIÓN Y UBICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDEN LICOR EN EL MUNICIPIO DE PANZÓS, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala faculta a las Municipalidades a obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines, para este efecto podrá emitir los reglamentos y ordenanzas respectivos

CONSIDERANDO

Que el Decreto número 536 resulta insuficiente para regular los expendios de licor puesto que presenta diversas lagunas legislativas, por lo que no existe un control administrativo integral.

CONSIDERANDO

Que el Decreto Numero 56 95 del Congreso de la República de Guatemala faculta a las Municipalidades de la República, para que delimiten el área o áreas que pueden ser autorizadas para el funcionamiento de establecimientos abiertos al público así como en el artículo 68 Inciso j) y artículo 70 literal b) del Decreto Legislativo 12 2002 estipula que las Municipalidades deben velar por el cumplimiento de las normas de control sanitario de la producción, comercialización y consumo de alimentos y bebidas a efecto de garantizar la salud de los habitantes

CONSIDERANDO

Que para el cumplimiento del control del cumplimiento de las normas sanitarias que se constituyen como derecho constitucional de salud así como con el derecho al medio ambiente sano, se hace necesaria la regulación municipal para el cumplimiento de la obligación legal de control administrativo del funcionamiento y localización de los expendios de licor en nuestro Municipio;

CONSIDERANDO

Que la problemática social del consumo de Alcohol en nuestro Municipio ha incidido en la comisión de delitos, repercutiendo en el ámbito familiar, social y cultural de nuestro Municipio, especialmente en los delitos cometidos contra las mujeres y tomando en cuenta que la Constitución Política de la República de Guatemala, prioriza el abordaje de esta problemática, por lo que desde el ámbito municipal vemos necesaria la reglamentación del funcionamiento y ubicación de los expendios de licor

POR TANTO

Con base en Ib considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 7.9.33, 35 literales a), b), d), e), ¡), 68 literal j), 142 y 143 del Código Municipal, Decreto Número 12 2002 del Congreso de la República.

DECRETA:

El siguiente

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO, REGULARIZACIÓN Y UBICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDEN LICOR EN EL MUNICIPIO DE PANZÓS, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
Artículo 1 Objeto

El presente reglamento de observancia general, tiene por objeto regular la autorización de funcionamiento de establecimientos que expenden licor en el Municipio de Panzós, departamento de Alta Verapaz, así como la ubicación de los mismos en el territorio municipal y horarios de funcionamiento.

Artículo 2 Naturaleza

El presente reglamento es de control administrativo, por lo que regulará, la autorización de funcionamiento, la ubicación del establecimiento y los procedimientos de sanciones en caso de incumplimiento.

Artículo 3 Definiciones
  1. Bebidas Alcohólicas: Se llama bebidas alcohólicas a aquellas que contienen alcohol en una proporción hasta de cincuenta grados y para los efectos del presente reglamento se dividen en: Bebidas alcohólicas destiladas y bebidas alcohólicas fermentadas.

    Bebidas alcohólicas destiladas (aguardiente, coñac, whisky, ron, ginebra, etc.) son los productos obtenidos por destilación de los mostos de cereales, melazas, azúcares, frutas u otras substancias fermentables.

    Bebidas alcohólicas fermentadas (cerveza, vinos) se llama a las que se obtienen por fermentación de los jugos azucarados de frutas o que se elaboran por cualquier proceso de conversión del almidón de los cereales en azúcar.

    Las bebidas alcohólicas destiladas se dividen en aguardientes y licores. Los aguardientes a su vez se dividen en aguardientes naturales y aguardientes preparados.

    Aguardientes naturales son todas aquellas bebidas cuyo aroma y gusto particulares provienen de la fermentación y destilación de diversos frutos, semillas y demás substancias que hubieren servido de materia prima en su preparación.

    Aguardientes preparados son las bebidas que se obtienen con alcoholes o aguardientes naturales por maceración de frutos, semillas, o por adición de esencias naturales o artificiales de uso permitido por las leyes nacionales y que contienen azúcares en una proporción que no excede del 10% ni baja del 1%.

    Licores son las bebidas confeccionadas con aguardientes naturales o preparados que contienen por lo menos 10% de azúcar. Se dividen en fuertes y suaves.

    Quedan sujetos a las disposiciones del presente reglamento, todos expendios de los productos de fabricación nacional o que se importen al país y estén se encuentren clasificados en estas definiciones. Asimismo, se consideran bebidas alcohólicas, aquellas que contengan alcohol en cualquiera proporción que sea; y fermentadas a los vinos, sidras y cervezas.

  2. Expendio de licor: Lugar destinado a la venta de bebidas embriagantes. Para efectos del presente reglamento se denominará expendio de licor los establecimientos que se dediquen a la venta de cerveza.

  3. Establecimiento de consumo: Se considerará como establecimiento de consumo quienes expendan bebidas embriagantes y/o cerveza para su ingesta dentro del lugar

  4. Comerciante: Son todas aquellas personas individuales o colectivas jurídicas que intercambian bienes y servicios con fines lucrativos previamente autorizados como tales por el Registro Mercantil de la República.

    En la licencia de autorización de funcionamiento deberá indicarse si el establecimiento comercial se trata de un expendio de licor o un establecimiento de consumo.

Artículo 4 Principios del presente reglamento

En la aplicación del presente reglamento se observará la aplicación de los siguientes principios.

  1. Celeridad: Se refiere a la inmediatez con la que actuará la Municipalidad de Panzós en la aplicación de las disposiciones del presente reglamento.

  2. Eficiencia: Es el principio que informa que todas las actuaciones que disponga el presente reglamento serán en el menor tiempo posible a un costo razonable.

  3. Eficacia: Este principio Informa que el presente reglamento seré aplicado siempre buscando el bien común, así como el mejor impacto social en su aplicación.

  4. Pertinencia Cultural: Este principio informa que el presente reglamento será aplicado siempre tomando en cuenta los elementos multiculturales y pluriculturales así como el multilingüismo del Municipio de Panzós

  5. Principio Pro hominem: Este principio Informa que el presente reglamento siempre se aplicarán los Derechos Humanos de forma preferencial y extensivamente, tomando como base los principios y garantías contenidos en la Constitución Política de la República, los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y las leyes ordinarias, de forma tal que el interés social prevalezca sobre el particular.

Artículo 5

Horarios: se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas, de lunes a domingo de veintiún horas (21:00 hrs.) a siete horas (07:00) de la mañana, en los establecimientos...

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