Reglamento de la evaluación del desempeño y comportamiento profesional de jueces y magistrados que integran la carrera judicial

CONSEJO DE LA CARRERA JUDICIAL

Acuérdase emitir el siguiente REGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y COMPORTAMIENTO PROFESIONAL DE JUECES Y MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA CARRERA JUDICIAL.

ACUERDO 2-2020

Aprobada en Acta 13-2020 del Consejo de la Carrera Judicial de fecha 21 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que con fecha veintiséis de noviembre de dos mil dieciséis, el Congreso de la República de Guatemala promulgó la Ley de la Carrera Judicial, que derogó ei Decreto 41-99 que contenía la Ley de la Carrera Judicial anterior.

CONSIDERANDO:

Que la actual Ley de la Carrera Judicial y sus reformas, contempla la Evaluación del Desempeño Profesional y de Comportamiento de jueces y magistrados, con normativas más amplias y con procedimientos innovativos que ameritan un reglamento propio que contemple los llneamientos necesarios para que la evaluación de los juzgadores sea óptima, idónea y adecuada a los jueces y magistrados, . aplicando normativas, específicas en relación a las materias y funciones de cada juzgador.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Carrera Judicial debe aprobar las normativas que se emitan en relación a la Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional de los jueces y magistrados, por ló cual se emite el presente reglamento.

POR TANTO:

Con base en lo considerado, leyes citadas y lo que regulan los artículos 6 literales d) g )y m) , 12 y 32 de la Ley de la Carrera Judicial,

ACUERDA:

Emitir el siguiente

REGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y COMPORTAMIENTO PROFESIONAL DE JUECES Y MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA CARRERA JUDICIAL

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1

Objeto: El presente reglamento desarrolla las actividades, documentación y procedimientos inherentes a la puesta en práctica del sisterha de evaluación del desempeño y comportamiento profesional de magistrados de la Corte Suprema de Justicia; magistrados de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales colegiados de igual categoría; jueces de primera instancia y jueces de paz, confórme lo regulado én él-l artículo 32 de la Ley de la Carrera Judicial y su Reglamento.

Artículo 2 Nomenclatura: Para los efectos de la correcta interpretación de este reglamento y para agilizar su lectura, comprensión y aplicación, se entiende por:
  1. CCJ o simplemente “el Consejo”: Consejo de la Carrera Judicial;

  2. Cl i: Centro de Informática y Telecomunicaciones;

  3. Cidej: Centro de Información, Desarrollo y Estadística Judicial;

  4. CSJ o Corte: Corte Suprema de Justicia;

  5. Escuela: Escuela de Estudios Judiciales;

  6. -Jueces: los jueces y juezas de primera instancia y los jueces y juezas de paz;

  7. JDJ: Juntas de Disciplina Judicial;

  8. JDJA: Junta de Disciplina Judicial de Apelación;

  9. La Ley: la Ley de la Carrera Judicial, Decreto Número 32-2016 del Congreso de la República y sus reformas;

  10. Magistrados: los magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia; y los magistrados y magistradas de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual Categoría;

  11. Movilidad Judicial: Unidad de Movilidad Judicial;

  12. MP: Ministerio Público, por designación se entenderá en el contexto de este Reglamento tanto a la institución como a los fiscales;

  13. Órganos auxiliares: ai conjunto de Supervisión General de Tribunales, Unidad de Evaluación del Desempeño Profesional, Escuela de Estudios Judiciales y los órganos disciplinarios;

  14. Órganos disciplinarios: la Junta de Disciplina Judicial, Juntas de Disciplina Judicial Regional y la Junta de Disciplina Judicial de Apelación;

  15. OJ: Organismo Judicial;

  16. Secretaría Ejecutiva o simplemente “la Secretaría”: Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Carrera Judicial;

  17. Secretaría: la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia;

  18. SGT: Sistema de Gestión de Tribunales;

  19. SIPME: Sistema de Información de Planificación, Monitoreo y Evaluación;

  20. Supervisión: Supervisión General de Tribunales, Supervisión Regionales adscritas a la Supervisión General de Tribunales;

  21. UNED o simplemente “la Unidad”: Unidad de Evaluación del Desempeño Profesional.

Artículo 3

Sujetos en e! sistema de evaluación del desempeño profesional: Son sujetos de evaluación, según lo establecido en la Ley de la Carrera Judicial, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia; magistrados de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales colegiados de igual categoría; jueces de primera instancia y jueces de paz, conforme lo regulado en el artículo 32 de la Ley de la Carrera Judicial.

Para los efectos, se practicará la evaluación de los jueces anualmente.

En el caso de los magistrados la evaluación anual se realizará del trece de octubre al doce de octubre del año siguiente.

Excepcionalmente, aquellos magistrados que tomen posesión del cargo en fecha posterior al inicio del periodo constitucional, se realizará y ponderará de manera proporcional.

Artículo 4 Información y documentación: La UNED requerirá al juez o magistrado la información y documentación que a continuación se detalla, la cual será entregada en lugar, modo y tiempo que la UNED de manera individual le programe y determine para su entrevista ante el CCJ:

Al sujeto de evaluación:

o Hoja de actualización de datos personales y laborales, preparada por la UNED. o Hoja de actualización de especialización académica y laboral, preparada por la UNED. o Copia certificada (secretario o testigos de asistencia) de una sentencia dictada dentro del periodo de evaluación, de un máximo de cincuenta hojas, salvo los órganos jurisdiccionales que por la materia y complejidad de sus casos, el número de páginas sea mayor. Para el caso de órganos colegiados indicar mediante oficio quien fue ponente de la misma, en su caso, o Copia certificada (secretario o testigos de asistencia) de un auto dictado dentro del período de evaluación. Para el caso de órganos colegiados indicar mediante oficio quien fue ponente de la misma, en su caso, o Fotocopia de títulos profesionales (anverso y reverso) obtenidos a partir de la Licenciatura.

= Fotocopia de diplomas, constancias, certificaciones o cierres de pensum académicos, o Informe de producción debidamente llenado y firmado por secretario o quien haga sus veces; y avalado por el funcionario judicial, en el que conste los casos ingresados a su despacho y los casos resueltos en definitiva (autos y sentencias), los cuales pueden ser confrontados por el Centro de Información, Desarrollo y Estadística Judicial — CIDEJ- por parte de la UNED. o Fotocopia de diplomas y constancias de méritos extracurriculares obtenidos durante el período de evaluación.

■» Un informe en el que se detalle por lo menos diez (10) procesos con nombres de Abogados y Sujetos Procesales; números de teléfono y correo electrónico.

= Nómina de personal auxiliar judicial en el que detalle nombre, puesto, número de teléfono personal y correo electrónico institucional y personal. Se solicitará ■ atentamente a los secretarios de los órganos jurisdiccionales se sirvan pedir la colaboración al personal auxiliar que se encuentre en período de vacaciones a fin de que atiendan las comunicaciones por parte de la UNED, en relación a la evaluación del desempeño de Jueces y Magistrados.

En caso de incumplimiento, la UNED trasladará la información al CCJ para lo que corresponda.

A las distintas dependencias del OJ:

  1. A la JDJ para que proporcione certificación de carencia de sanciones, o en su caso de las sanciones que se encuentren firmes impuestas ai sujeto dé evaluación durante el periodo de evaluación.

  2. Al CIDEJ, para que proporcione el acceso al sistema dé información a efecto de generar el reporte actualizado de producción del sujeto de evaluación, en el que consolidará los casos ingresados durante el periodo, a evaluar y los casos resueltos por cualquier vía.

  3. Escuela: en un plazo de tres días, para que proporcione un informe completo y detallado con el historial de todas las actividades formativas en las que haya participado el magistrado sujeto de evaluación.

Capítulo II Procedimientos de evaluación Artículos 5 y 6
Artículo 5

Sistema de evaluación y metodología: Obedeciendo a las distintas dimensiones que integran la forma de estimar el rendimiento de los jueces y magistrados, se determina el sistema establecido, en términos generales, como multifactprial, técnicamente denominado como de 180º en los modelos de gestión aplicados por las organizaciones modernas, dado que contempla evaluadores superiores (aunque sin subordinación), evaluadores subyacentes (distintos usuarios del sistema de justicia), valorando y atendiendo la idiosincrasia y pertinencia cultural del lugar donde se ubica la judicatura / magistratura, evaluadores del personal auxiliar judicial (parte del sistema, pero externos a la función judicial en sí) en cuanto a la responsabilidad, compromiso, trabajo en eqüipo y diversas características inherentes al cargo.

Los distintos formularios, (en adelante instrumentos de evaluación o instrumentos) con los cuales se recaba la información para estimar las calificaciones correspondientes, en términos numéricos o de resultados, obedecen en su diseño fundamentalmente a escalas o gradaciones, generalmente de cuatro (4) opciones de respuesta, aplicando el método llamado de "escalas Likert ’.

Artículo 6 Aspectos de la evaluación: La Ley de la Carrera Judicial, establece en forma general, los aspectos o factores de evaluación del desempeño que deben ser tomados en cuenta, tanto para magistrados como para jueces

Dichos aspectos, indistintamente denominados factores a partir del presente artículo de este reglamento, tienen puntuaciones distintas, obedeciendo al peso más idóneo que pueda ser asignado dentro del sistema, pretendiendo equilibrarlos y buscando sumar en todos los casos la calificación total de cien (100) puntos. Dichos factores son:

  1. Evaluación Disciplinaria y Ética b) Gestión de Despacho c) Calidad d)...

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