Reglamento que establece las disposiciones para el funcionamiento del Registro de Entes de Micro finanzas sin fines de lucro, requisitos que deben cumplir los entes para su registro, cancelación y régimen sancionatorio aprobado a través del acuerdo Ministerial No. 535-2019 de fecha 15 de julio de 2019

EL MINISTRO DE ECONOMÍA,

CONSIDERANDO

Queja Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, Decreto número 25-2016 del Congreso de la República de Guatemala, en su artículo 81, establece que el Ministerio de Economía o la dependencia que para el efecto designe dicho Ministerio deberá llevar el registro de los Entes dé Microfinanzas sin Fines de Lucro. ~

CONSIDERANDO

Que el artículo 82 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, Decreto número 25-2016del Congreso de la República de Guatemala, regula que le corresponde al Ministerio de Economía emitir el reglamento que establece las disposiciones para el funcionamiento del Registro de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, requisitos que deben cumplir los Entes para su registro, cancelación; así como el régimen sancionatorio aplicable, entre otros.

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Economía emitió el Acuerdo Ministerial número 535-2019 de fecha 15 de julio de 2019, por medio del cual se aprobó el REGLAMENTO,QUE

ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ENTES DE MICROFINANZAS SIN FINES DE LUCRO, REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ENTES PARA SU REGISTRO, CANCELACIÓN Y RÉGIMEN SANCIONATORIÓ; sin embargo, con el objetivo de readecuar su contenido a las definiciones y términos contemplados en la Ley de Acceso a la Información. Pública, Decreto número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, resulta necesario modificar parcialmente el contenido del reglamento en mención.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literal a) de la Constitución Política de la República, 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo Decreto numero 114-97 del Congreso de la República; y con fundamento en los artículos 82 y 84 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, Decreto número 25-2016 del Congreso de la República.

ACUERDA

Emitir las siguientes modificaciones al REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ENTES DE MICROFINANZAS SIN FINES DE LUCRO, REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ENTES PARA SU REGISTRO, CANCELACIÓN Y RÉGIMEN SANCIONATORIO, aprobado a través del Acuerdó. Ministerial número 535-2019 de fecha 15 de julio de 2019.

Artículo 1 Se modifica el Artículo 6, de la siguiente manera:

"Artículo 6. Sistema del Registro de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro.

El Ministerio de Economía realizará las acciones necesarias para que en el plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la vigencia ^del presente reglamento, se implemento el Sistema del Registrode Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro; el cual, una vez inicie operaciones el REM será de uso obligatorio para este Registro y para los Entes obligados.

El SISREM realizará el proceso de recopilación, procesamiento, estandarización y homogeneización de la información general, financiera y crediticia que envíen los Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro; y será el medió de divulgación y/o publicación de los indicadores estadísticos, como parte de la información que genere el REM, a través del Portal del Ministerio de Economía.

Para efectos del...

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