Reglamento de construcción y urbanismo del municipio de San Antonio Palopó, del departamento de Sololá

MUNICIPALIDAD AUTÓNOMA DE SAN ANTONIO PALOPÓ, DEPARTAMENTO DE SOLOLA

Acuérdase emitir y aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y URBANISMO DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO PALOPÓ DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DE SAN ANTONIO PALOPÓ, DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA.

CERTIFICA:

Que para el efecto tuvo a la vista el Libro de Actas de Sesiones Concejo Municipal de este Municipio de uso vigente, en el cual se encuentra el Acta número 028/2018, de fecha 20 de Junio de 2018, y en ella el Acuerdo que copiado literalmente dice: SEGUNDO: El Concejo Municipal de San Antonio Palopó, Sololá.

CONSIDERANDO:

Que por mandamiento constitucional, los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, que entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios y para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO:

Que es obligación de la Municipalidad, velar por el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas para la construcción y el desarrollo urbano en la jurisdicción territorial del Municipio de San Antonio Palopó.

CONSIDERANDO:

Que este Concejo tiene competencia para emitir las ordenanzas y reglamentos de su municipio, ejecutarlos y hacerlos ejecutar, así como ordenar la autorización e inspección de la construcción de obras públicas y privadas y la fijación de rentas de los bienes municipales y de tasas por servicios públicos locales.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario impulsar el ordenamiento territorial del Municipio de San Antonio Palopó del departamento de Sololá, con un nuevo instrumento que incorpore a la normativa vigente, las características físicas y geográficas del territorio de acuerdo con las técnicas modernas del Urbanismo, de la Arquitectura y la Ingeniería, con el objeto de regular el desarrollo urbano del municipio de San Antonio Palopó del departamento de Sololá, la Construcción de viviendas y edificios para diversos destinos, garantizar la seguridad de las personas, la protección y conservación del medio ambiente, que incluye zanjones, ríos y cuencas, regular el movimiento de tierras y evitar el crecimiento desordenado del área urbana y rural.

POR TANTO:

Con fundamente en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 60, 61, 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 22, 23, 33, 37, 38, 40, 42, 68, 72, 100, 101, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 155, 165 del Código Municipal Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.

ACUERDA: 1.- Emitir y Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y URBANISMO DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO PALOPÓ DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 101
CAPITULO I GENERALIDADES: Artículos 1 y 2
Artículo 1º

El presente reglamento contiene las normas de carácter general que deberán observar todos los habitantes de la República de Guatemala y vecinos del municipio de San Antonio Palopó, departamento de Sololá, que rigen todas y cada una de las actividades necesarias para los procesos de urbanización, lotificación, movimiento de tierras, construcción de cualquier índole incluyendo muros perimetrales, ampliación, demolición, excavación, cambio de uso del suelo y cualquier modificación que se realice en la circunscripción del Municipio de San Antonio Palopó, del Departamento de Sololá para fomentar su desarrollo.

Artículo 2º Para efectos de aplicación de este reglamento se hace necesario definir lo siguiente:
  1. El Planificador: Los Ingenieros o Arquitectos, que estén a cargo de la Planificación se denominarán "El Planificador". Se considera como Planificación de una obra el diseño, cálculo y elaboración de los planos respectivos del proyecto.

  2. El Ejecutor: Los Ingenieros o Arquitectos Según el caso, así como los Maestros de Obra y Albañiles que estén a cargo de la ejecución, se denominará "El ejecutor".

  3. El Propietario: Las personas jurídicas, Individuales o colectivas, propietarias de un inmueble donde se planifique y ejecute una obra, se denominarán "El Propietario".

  4. El Ingeniero y/o Arquitecto: Se consideran Ingenieros o Arquitectos aquellos profesionales que ostentan la calidad de colegiados activos, de acuerdo con la ley de Colegiación Obligatoria. El Termino "Ingeniero" se refiere exclusivamente a-Ingenieros Civiles, de acuerdo con el tipo de obra podrán firmar documentos otros profesionales de distintas especialidades, relacionadas y/o inherentes con lo regulado en el presente reglamento.

  5. La Oficina de Servicios Públicos Municipales: Se le denominara en adelante "La Oficina de Servicios Públicos Municipales" a la unidad municipal encargada del otorgamiento de licencias, con el Visto Bueno de la Municipalidad, y aplicación de este reglamento.

  6. Cambio de Uso del Suelo: Se entiende por cambio de uso del suelo, cuando un inmueble utilizado para un determinado fin, es destinado a otro uso distinto.

  7. Permiso de Ocupación: es la autorización, que una vez finalizada satisfactoriamente una obra, otorga "La Oficina de Servicios Públicos Municipales" para su ocupación.

  8. Licencia: Es el documento legal que ampara el inicio de la realización de una obra o fase de la misma, otorgada por "La Oficina de ServiciosPúblicos Municipales y/o la Municipalidad, previo al cumplimiento de los requisitos y pago de la tasa Municipal correspondiente.

I) Vivienda de Interés Social: Es aquella dirigida a los estratos sociales de escasos recursos, y se determinan como tales aquellas edificaciones cuyo costo de construcción no sea mayor de cien mil quetzales, (Q. 100, 000).

CAPITULO II Artículos 3 a 5

CAMPOS DE APLICACIÓN

Artículo 3º El presente reglamento establece las normas municipales mínimas que deben observarse en las Urbanizaciones o lotificaciones y en las edificaciones residenciales y no residenciales dentro del municipio de San Antonio Palopó, del departamento de Sololá.
Artículo 4º Queda prohibido para cualquier persona, natural o jurídica, edificar, excavar, realizar movimientos de tierra, erigir, construir, modificar, reparar, demoler, cambiar de uso y ocupar cualquier edificación, sin llenar las estipulaciones y requisitos que exige el presente reglamento.
Artículo 5º Todo lo referente al cambio de uso de un inmueble que conlleve o no una ampliación o remodelación del inmueble, deberá realizar trámite para obtener la licencia de uso del suelo correspondiente.
CAPITULO III Artículos 6 a 17

DE LOS RESPONSABLES DE LA OBRA

Artículo 6º La planificación y ejecución de cualquier actividad de urbanización, lotificación, movimiento de tierras, construcción de cualquier índole incluyendo muros perimetrales, ampliación, reparación, demolición y excavación estarán bajo la responsabilidad del propietario

Queda entendido que las licencias se conceden al propietario; y conjuntamente con el Ejecutor son responsables solidariamente de los perjuicios, y daños que se ocasionen a terceros.

Artículo 7º Tanto el Planificador, el Ejecutor como el propietario de una edificación, se sujetan en todo a lo dispuesto por el Reglamento, las ordenanzas municipales, y las condiciones en que se extiende la licencia.
Artículo 8º El Propietario, el Planificador o el Ejecutor, están obligados a concurrir a la "La Oficina de Servicios Públicos Municipales" al ser citados para tratar asuntos que se refieren al proyecto.
Artículo 9º

Toda solicitud de licencia lleva implícita la obligación solidaria del Planificador, el Ejecutor y el Propietario, de hacer las reparaciones de los daños que se originen por la construcción, en las aceras, empedrados y pavimento de las calles, desagües, alumbrado público, sin perjuicio de Indemnización por los daños causados; "La Oficina de Servicios Públicos Municipales" supervisará y aprobará el cumplimiento de esta obligación.

Articuló 10º. El firmante de los planos, en calidad de planificador será directamente responsable del cumplimiento de lo estipulado en este Reglamento. La aprobación del proyecto o la recepción de la obra por la municipalidad, no eximirán de dicha responsabilidad, sólo en lo que respecta a su actividad de planificador.

Artículo 11º El Ejecutor, será el directamente responsable de que la obra se realice de acuerdo a los planos autorizados, el reglamento y las ordenanzas municipales; sólo en lo concerniente a su actividad de ejecutor, El Ejecutor y el Propietario serán responsables solidariamente de los perjuicios que con motivo de la construcción se causen a terceros

La construcción deberá, ajustarse a los planos profesionales y no profesionales autorizados, y a las condiciones con que se hubiese emitido la licencia. Cualquier modificación a los planos debe contar con la autorización escrita de la Oficina de Servicios Públicos Municipales, previa autorización del Concejo Municipal.

Articulo 12º El responsable de la construcción que por cualquier motivo renuncie a fungir como El Ejecutor de una obra, deberá hacerlo saber por escrito al propietario y a "La Oficina de Servicios Públicos Municipales" por lo menos con treinta (3D) días de anticipación, de lo contrario se le seguirá considerando responsable de la ejecución de la obra.
Artículo 13º El propietario dentro de los treinta (30) días siguientes a la renuncia del ejecutor, deberá dar aviso por escrito a "La...

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