Reglamento de Construcción y Urbanismo, del municipio de El Tejar, departamento de Chimaltenango

MUNICIPALIDAD DE EL TEJAR, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO

Acuérdase aprobar el presente REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y URBANISMO, DEL MUNICIPIO DE EL TEJAR, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.

El Infrascrito Secretario Municipal Municipio de El Tejar del departamento de Chimaltenango. CERTIFICA Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro de actas de Sesiones Municipales de sesiones ordinarias número 50 en el cual se encuentra asentada el Acta de Sesión Ordinaria No. 48-2017 de fecha 22 de noviembre del año Dos mil diecisiete, en donde se aprobó el punto. DECIMO CUARTO: que al ser copiada literalmente dice, así:-

DECIMO CUARTO: CONSIDERANDO Procurando el bienestar de la población, es obligación de la Municipalidad regular el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial qué se otorgue según su jurisdicción, con el objeto que el espacio destinado a la construcción sea utilizado de tal manera que cumpla con el fin al que se destine la misma; con lo cual se permita una adecuada elaboración de proyectos de urbanización que permita el desarrollo social, económico, seguridad, salud, vivienda e infraestructura. CONSIDERANDO: Que actualmente el municipio no cuenta con un Reglamente de Construcción y Urbanismo basado en el Código Municipal. Siendo necesario la estructuración y formulación de una normativa que constituya la base de construcción y urbanismo de la población. POR LO TANTO: Con fundamento en los artículos 253, 254, 255, 259, 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 1, 2, 3, 4, 7, 9, 17 inciso d), 23, 33, 35, 67, 68, 99,10Ó, 102,142,147,151,161 y 165 del Código Municipal, y Decreto 14-2012 el Congreso De La República, el Consejo Municipal. ACUERDA: Aprobar I) el presente REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y URBANISMO, DEL MUNICIPIO DE EL TEJAR, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO la cual se detalla a continuación:

REGLAMENTO DE CONSTRUCCION Y URBANISMO

CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES Artículos io a 136
ARTICULO 1 OBJETO.

Este reglamento tiene por Objetivo regir todas las actividades dé construcción, reparación, ampliación, remodelación, demolición, alineación, excavación, nivelación y cualquier otro tipo de modificación que se realice en los bienes inmuebles situados dentro del municipio de El Tejar, Chimaltenango; así mismo normar el crecimiento y desarrollo de urbanización en la región.

ARTICULO 2 DEFINICIONES.

Para efectos de una adecuada interpretación del contenido existente en este reglamento se establecen las siguientes definiciones:

  1. ALINEACIÓN MUNICIPAL: se define como alineación municipal sobre el plano horizontal, los límites que fije la municipalidad independientemente del uso que se le destine, en el plano vertical la alineación se extiende indefinidamente hacia arriba y hacia abajo a partir de la intersección con la superficie del terreno.

  2. ALTURA REGLAMENTARIA: es toda aquella altura requerida por la municipalidad, dependiendo de la zona en que se localice la edificación.

  3. ANCHOS DE RODAMIENTO: se entiende por ancho de rodamiento ai ancho de vía destinado a la circulación de vehículos el cual está delimitado por bordillos.

  4. ANCHOS DE VIA: es todo terreno propiedad municipal o estatal que se encuentra delimitado por la propiedad privada con el fin de uso para vías públicas y sus respectivos servicios. La cual deberá coincidir con la sección transversal de la vía o garabito.

  5. AREA CONSTRUIDA: área edificada dentro de los predios que se ubique en las edificaciones de 1 o más niveles, corresponde a la suma de áreas de cada nivel incluyéndose las azoteas y áreas libres.

  6. BANQUETA O ACERA PEATONAL: es la sección de las vías públicas en las cuales se dará la circulación de peatones, las cuales deberán ser no menores de 0.90 metros; incluyendo bordillo.

  7. BORDILLO: borde de piedra, concreto u otro material cuya función primordial es delimitar el ancho de rodamiento con la acera en una vía pública.

  8. CAMBIO DE USO: cambio de uso es la definición que se da cuando el inmueble destinado a un determinado fin, es requerido a otro uso distinto al que se edificó.

  9. COLINDANCIA: es la línea de referencia que limita un lote de otro, entre un lote y la vía pública.

  10. CONDOMINIOS: urbanizaciones o edificaciones de gran magnitud o magnitud mediana privilegiadas de privacidad! que contaran con áreas comunes, contando con servicio de infraestructura y seguridad.

  11. CONSTRUCTOR O EJECUTOR: encargado o responsable de la ejecución de los trabajos definidos en la solicitud de licencia extendida por la municipalidad, debiendo ostentar el grado académico de Ingeniero o Arquitecto colegiado activo.

  12. DERECHO DE VIA: se le denominará de esa forma a la franja de terreno exclusivo para vía pública y sus servicios.

  13. DMP: Dirección Municipal de Planificación.

  14. DOT: Departamento de Ordenamiento Territorial.

  15. ESTACIONAMIENTO: área libre pública o privada cuyo único fin es el aparcamiento de uno o más vehículos.

  16. LICENCIA DE CONSTRUCCION MUNICIPAL: es la autorización por escrito que emite la municipalidad de El Tejar una vez que se completen todos los requisitos exigidos; la cual se otorga a la persona o Institución solicitante.

  17. LICENCIA DE URBANIZACION: es la autorización por escrito que emite la municipalidad de El Tejar una vez que se completen todos los requisitos exigidos de urbanización por las Leyes del país; la cual se otorga a la persona o institución solicitante.

  18. LINEA DE FACHADA: limite al que una edificación puede llegar exteriormente hacia las vías públicas, la cual se considera como la proyección de un plano vertical que se extiende hacia arriba o hacia abajo en la intersección con la superficie.

  19. MUNICIPALIDAD: Municipalidad de el Tejar, Chimaltenango.

  20. OBRA: toda actividad que tenga que ver con excavación, movimiento de tierras, nivelación, construcción, ampliación, modificación, reparación, cambio de uso, cambio de techo y demolición.

  21. RASANTE: nivel o cota superior que permite el alineamiento del eje central de una vía.

  22. URBANIZACION: lotificaciones, Parcelamientos, condominios y otro tipo de desarrollo urbano o rural.

  23. VIA PUBLICA: espacio de uso común el cual deberá estar destinado al libre tránsito peatonal o vehicular.

ARTICULO 3 La Dirección Municipal de Plantificación, DMP y el Departamento de Ordenamiento Territorial, DOT, será el responsable de velar por el cumplimiento de este Reglamento

En tal sentido tendrán las siguientes facultades: a. Velar que toda edificación se sujete a los requisitos técnicos que garanticen condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, salubridad y comodidad para los usuarios, b. Velar por el cumplimiento las restricciones correspondientes para el manejo adecuado en el uso del suelo de las zonas de protección ambiental, de acuerdo a la legislación vigente en el país. c. Velar porque el uso que se dé a las edificaciones, coincida con la Autorización de Obra que le otorgó la Municipalidad, de dictaminar sobre la localización de todas las edificaciones para uso comercial, industrial, agropecuario, recreativo y de servicio, e. Velar porque la instalación de anuncios en fachadas de edificaciones, en la vía pública o en áreas exteriores dentro de los límites municipales, f. Velar por la supervisión periódica y constante de las obras en proceso de ejecución y por la evaluación al ser concluidas, g. Establecer las medidas técnicas respectivas que se refieren a las edificaciones inseguras o peligrosas, h. Fijar los criterios técnicos específicos en concordancia con lo dispuesto en este Reglamento, para la determinación de alineaciones,. línea de fechada, altura de fachada, gabarito permisible, ochavo y rasante en toda área peatonal o vehicular, i. Solicitar al Juzgado de Asuntos Municipales la suspensión temporal de obras en ejecución, cuando éstas no- llenen los requisitos técnicos dados en este Reglamento o que carezcan de Autorización de Obra. En caso de que una obra cuente con la Autorización pero la misma se ejecute en forma distinta a lo autorizado o con infracción a lo establecido en este Reglamento, solicitará además la suspensión temporal de la Autorización, j. Emitir Autorizaciones de Obra. ,k. Las demás que le asigne este Reglamento y cualquier otra disposición legal que se aplique al mismo.

ARTICULO 4 Según sea el caso las edificaciones se clasifican en:
  1. EDIFICACION PRIVADA: cuando el propietario y el usuario son particulares.

  2. EDIFICACION PUBLICA: cuando el propietario es el Organismo Ejecutivo, Judicial o legislativo y sus dependencias autónomas o descentralizadas.

ARTICULO 5 Según sean los usos a los que estén destinadas las edificaciones se clasifican en:
  1. RESIDENCIALES: edificaciones destinadas a residencia familiar o multifamiliar permanentes.

  2. COMERCIALES: edificaciones destinadas a la realización de actividades comerciales.

  3. INDUSTRIALES: edificaciones destinadas a actividades que impliquen la producción de bienes, transformación física o química.

  4. MIXTAS: edificaciones en las que se realicen actividades que impliquen usos diferentes pero no compatibles entre sí.

  5. OTRAS: edificaciones a los que no se especifiquen en los incisos anteriores.

ARTICULO 6

Según sea su duración las edificaciones se clasifican en:

  1. EDIFICACION PERMANENTE: es la edificación que ha sido planificada conforme a las normas o técnicas constructivas.

  2. EDIFICACION TEMPORAL O INFORMAL: cuando se realiza provisionalmente o que por el sistema de construcción puede ser fácilmente desmontable.

ARTICULO 7 Se prohíbe a toda persona o entidad la realización de actividades de construcción, reparación, ampliación, remodelación, demolición, alineación, excavación, nivelación y cualquier otro tipo de modificación que se realice en los bienes inmuebles sin llenar los requisitos del presente...

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