Reglamento para la aplicación de la Ley de Acceso a la información Pública en la Municipalidad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Antigua Guatemala, CONSIDERANDO:

Que la Constitución · Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, establecen que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas, y que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, siendo el órgano superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, que emitirán sus ordenanzas y reglamentos-respectivos.

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República de Guatemala, con fecha veintitrés de septiembre de dos mil ocho emitió el Decreto número 57-2008 Ley de Acceso a la Información Pública, la cual como parte de sus objetivos contempla garantizar la transparencia de la administración pública, el derecho que tiene toda persona a acceder a la información pública, favorecer la rendición de cuentas a los gobernados, de manera que puedan auditar el desempeño de la Administración Pública; y garantizar el principio de máxima publicidad.

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Antigua Guatemala, mediante Acta No. 21-2009, punto sexto literal a), de fecha diecisiete de marzo de dos mil nueve, creó la Unidad de Acceso a la Información de ésta Municipalidad, en cumplimiento al Decreto 57-20.08 del Congreso de la República, Ley de Acceso a la Información Pública, siendo importante crear el marco legal interno que regule las actividades que se realicen en ésta Unidad, existiendo potestad de éste Cuerpo Colegiado para la aprobación del respectivo reglamento que norme debidamente la aplicación de la Ley de la materia.

PORTANTO:

En uso de las facultades que confieren los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 9, 33, 34, 35 incisos a), d), e i), 40, 42, y 67 Decreto número 12-2002, Código Municipal; y 1, 2, 16, 17, 18, 19 20, 38, 39, 42,43 y 44 del Decreto número 57-2008, Ley de Acceso á la Información Pública.

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA MUNICIPALIDAD DE ANTIGUA GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
ARTÍCULO 1 OBJETO

La Unidad de Acceso a la Información de la Municipalidad de Antigua Guatemala fue creada de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Acceso a la Información Pública, cóníehobjeto de garantizar (entre otros) a toda persona interesada, el derecho a solicitar y tener acceso a la información que la Municipalidad antigüeña genere en su actuar, fomentando con ello la transparencia de la administración pública, disponiendo que todo-registro municipal que se encuentre en archivos (físicos o electrónicos), fichas, o cualquier otra forma de almacenamiento de información, en custodia, depósito o administración de las Direcciones, Departamentos y/© Unidades Municipales, se regirá por lo establecido en el Decreto No.57-2008, Ley de Acceso a la Información Pública, el presente Reglamento y demás Leyes que le fueren aplicables. . . ' -.¿j.

ARTICULO 2 ALCANCES

El presente reglamento se interpretará con estricto apego a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública, Ley del Organismo Judicial, los Tratados y Convenios Internacionales, observando en todo momento, como premisa principal, el principio de máxima publicidad.

ARTÍCULO 3 DEFINICIONES

Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

  1. Autoridad Reguladora: Se llama así a la Procuraduría de los Derechos Humanos, entidad a la que corresponde regular lo establecido en la Ley de Acceso a lá Información Pública.

  2. Datos Personales: Los relativos a cualquier información concerniente a personas individuales identificadas o identificables.

  3. Datos Sensibles o Datos Personales Sensibles: Son aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas,' a hechos o circunstancias de su vida privada o actividad, tales como los hábitos personales, de origen racial, el origen étnico, ias ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos, preferencia o vida sexual, situación moral y familiar u otras cuestiones intimas de similar naturaleza.

  4. Derecho de Acceso a la Información Pública: El derecho que tiene toda persona para tener acceso a la información generada, administrada o en poder de los sujetos obligados descritos en la Ley de Acceso a la Información Pública, en los términos y condiciones de la misma.

  5. Dirección de Correo Electrónico: Es aquella que se deriva de un servicio prestado en la red y que permite al usuario enviar y recibir mensajes via electrónica.

  6. Habeas Data: Es la garantía que tiene toda persona, individual o jurídica, pública o privada de ejercer el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas, registros municipales o cualquier otra forma de registros públicos, y la finalidad a que se dedica esta información, asi como a su protección, corrección, rectificación o actualización. Los datos impersonales no identificables, como aquellos de carácter demográfico recolectados para mantener estadísticas, no se sujetan al régimen de habeas data o protección de datos personales.

  7. Información Confidencial: Es toda información en poder de los sujetos obligados que, por Mandato Constitucional, o disposición expresa de una ley tenga acceso restringido, o haya sido entregada por personas individuales o jurídicas bajo Garantía Confidencial.

  8. Información Pública: Es la información en poder de los sujetos obligados, contenida en los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas, o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin Importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos, podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico y que no sea confidencial ni estar clasificado como temporalmente reservado.

  9. Información Reservada: Es lá información pública cuyo acceso se encuentra temporalmente restringido por disposición expresa de una ley, o haya sido clasificada como tal, siguiendo el procedimiento establecido legalmente.

  10. Máxima Publicidad: Es el principio de que toda información en posesión de cualquier sujeto obligado, es pública. No podrá ser reservada ni limitada sino por suposición constitucional o legal.

  11. Organización Municipal: Se entiende como la esquematización Municipal, el organigrama en el cual se detalla la distribución y jerarquizacíón de la organización municipal.

  12. Página WEB: Se conoce así a la página que forma parte de un sitio web, y que cuenta con enlaces o hipervínculos para facilitar la navegación entre los contenidos, en ese sentido, el portal web es un sitio que tiene por objeto ofrecer al usuario, de forma ágil e integrada, el acceso a una serie de informaciones y servicios de una institución pública o privada, en este caso de la Municipalidad de Antigua Guatemala.

  13. . Reglamento: Norma jurídica de carácter general dictada por la Administración Pública y con valor subordinado a la Ley.

  14. ' Recurso de Revisión: Es un medio de defensa jurídica, que tiene por objeto garantizar que en los actos y resoluciones de los sujetos obligados se respeten las garantías de Legalidad y Seguridad Jurídica.

  15. SECAI: Se identifica de esa manera a la Secretaria Ejecutiva de la Comisión de Acceso a la Información Pública.

  16. Sujeto Activo: Es toda persona individual o jurídica, pública o privada, que tiene derecho a solicitar, tener acceso y obtener información pública que hubiere requerido conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento Jurídico, el presente...

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