Reglamento para la administración y prestación del servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado del municipio de Zaragoza, Chimaltenango

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO. CERTIFICA: Tener a la vista el Libro de Actas Ordinarias del Concejo Municipal del Municipio de Zaragoza, departamento de Chimaltenango, que para el efecto se lleva en esta municipalidad, en donde aparece inscrita el Acta Ordinaria Número: Cuarenta y cuatro ocho guión dos mil dieciocho (44-2018), de fecha Dos de Noviembre del año dos mil dieciocho, que contiene el punto SEGUNDO; que copiado literalmente dice:

SEGUNDO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZARAGOZA, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO

CONSIDERANDO:

Que el articulo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la República, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO:

Que el articulo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorados, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.

CONSIDERANDO:

Que a pesar de que en el Municipio de Zaragoza Chimaltenango se presta el servicio público municipal de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, no se cuenta con base legal; razón por la cual es necesario emitir un reglamento que lo regule, estableciendo normas claras sobre su administración, uso y los derechos y deberes de la Municipalidad y los vecinos al respecto.

POR TANTO:

El Concejo Municipal, con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los articulo 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 33, 35,68, 72,100 y 101 del Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala), por unanimidad.

ACUERDA: APROBAR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION Y PRESTACION DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA CHIMALTENANGO.

TITULO I Artículos 1 a 5

GENERALIDADES Y ADMINISTRACION CAPITULO UNICO OBJETO, PRINCIPIOS Y ADMINISTRACION.

Artículo 1 Objeto

El presente reglamento es de observancia general y tiene por objeto regular la prestación del servicio municipal de abastecimiento de agua y alcantarillado en el Municipio de Zaragoza Chimaltenango.

Articulo 2 Propiedad de las instalaciones

La Municipalidad de Zaragoza Chimaltenango, que en adelante sé denominara la Municipalidad, es propietaria de la red y las instalaciones de los sistemas de agua y alcantarillado en la cabecera municipal y comunidades donde se preste el servicio, así como de sus ampliaciones y mejoras; por lo tanto, tiene la responsabilidad de administrarlas, cuidarlas y darles el mantenimiento adecuado. Los sistemas de agua de las comunidades rurales son administrados por la organización comunitaria local y es competencia de las mismas; su regulación, mantenimiento así como su correcto funcionamiento. La Municipalidad está obligada a brindar asesoría técnica, cuando sea requerida, a los dirigentes comunitarios responsables de la administración de servicios de agua en el área rural y en la medida de las posibilidades financieras, apoyará con inversiones para ampliación, mejoras y reparaciones de la red. Se exceptúan las comunidades de agua dulce, El Llano, Puerta Abajo y Nueva Esperanza donde actualmente la Municipalidad presta el servicio.

Artículo 3 Administración

El Alcalde con las formalidades de ley, nombrará al personal idóneo y capaz que tendrá bajo su responsabilidad la adecuada administración, operación y mantenimiento del servicio.

Articulo 4 Definiciones

Para la aplicación del presente Reglamento se entenderá pon.

  1. Conexión externa de agua: La tubería que parte de la red de distribución municipal y llega hasta:el medidor del inmueble del usuario y la llave de paso.

  2. Conexión externa de alcantarillado sanitario: La tubería que parte de la red colectora de alcantarillado y llega hasta la caja de registro a candela.

  3. Conexión interna de agua: Son las instalaciones de tubería y accesorios que se efectúan dentro del inmueble autorizado.

  4. Conexión interna de alcantarillado sanitario: Es la tubería que parte del interior del inmueble a la caja de registro o candela.

  5. Tasa administrativa: Es el pago que corresponde a la obtención del derecho de recibir el servicio de abastecimiento municipal de agua y se denomina Derecho de Suscripción Comúnmente se le conoce como paja de agua.

  6. Tasa por conexión del servicio: Es el pago que debe realizar la persona natural a jurídica que adquiere el servicio de agua potable.

  7. Tasa por servicio o canon de agua: Corresponde al pago mensual que hace el usuario por el consumo de agua, teniendo derecho a consumir hasta 30 metros cúbicos de agua al mes, por cada servicio suscrito. Deberá pagarse de acuerdo a la categoría de usuario, aun cuando no se consuma el caudal contratado. Las categorías de usuarios son:

  1. Domestica: Cuando el servicio se utiliza para el hogar y el inmueble para vivienda.

  2. Publica: Cuando el agua se utiliza para consumo de las entidades del sector público.

  3. Tasa por exceso: Corresponde al pago que el usuario debe, efectuar cuando en un mes consuma más de los 30 metros cúbicos de agua establecidos.

  4. Suspensión del servicio: Es la sanción que se aplica automáticamente a los usuarios que incumplen el pago de tres (3) meses consecutivos.

  5. Tasa por reconexión: Corresponde al pago que el usuario debe efectuar por cada orden de reconexión a su favor, luego de haber solventado las causas que motivaron la suspensión.

Articulo 5 Con el objeto de regular la prestación, el registro de usuarios y la recaudación derivada del servicio, así como para preservar el medio ambiente, se establece lo siguiente:

á) No se concederán cualquiera de los derechos consignados en este reglamento a título gratuito.

  1. Cuando se trate de servicios instalados en inmuebles arrendados de propiedad municipal (locales comerciales, oficinas, etc.) los arrendatarios pagaran las tasas por el consumo separadamente de la renta, en la forma establecida en este reglamento, y deberán poseer su respectivo medidor.

  2. Cada inmueble deberá tener su servicio de agua independiente y no se permitirá que un mismo medidor controle el consumo a más de un inmueble, aun cuando sean del mismo propietario.

  3. Todo inmueble que se conecte o esté conectado al sistema de distribución de agua potable, deberá conectarse también al sistema de alcantarillado (drenaje sanitario) o en su defecto disponer de las aguas servidas en forma sanitaria reconocida y autorizada por la Municipalidad.

Artículo 8 La conexión domiciliar externa comprende; la tubería y accesorios que sale de la red de distribución y llega hasta el medidor frente al inmueble del interesado

La conexión intradomiciliar comprende la tubería y accesorios que partiendo del medidor se interna en el inmueble, así como las instalaciones que se hagan dentro del mismo.

TITULO II Artículos 7 a 21

DEL SERVICIO, USUARIOS Y TASAS

CAPITULO I Artículos 7 a 13

OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO

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