Reglamento para la administración y operación del servicio del Mercado Municipal de Zacapa, departamento de Zacapa

El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de Zacapa, del departamento de Zacapa, CERTIFICA: Que, para el efecto tiene a la vista el libro de Actas y Acuerdos del Honorable Concejo Municipal, donde se encuentra el ACTA No.74 2018.Ses¡ón Pública Ordinaria celebrada el díamartes nueve de octubre de dos mil dieciocho, que copiada literalmente en su punto DECIMO QUINTO:

DECIMO QUINTO: EL HONORABLEíCONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ZACAPA DEL DEPARTAMENTO DE ZACAPA;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que los municipios son instituciones autónomas, otorgándoles la facultad de la administración de sus intereses, obtener y disponer de sus recursos patrimoniales, atender los servicios públicos locales, y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos, para el cumplimiento de sus fines. *

CONSIDERANDO:

Que es fin primordial de las Municipalidades la prestación y administración de tos servicios públicos de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos, mejorarlos y regularlos.

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno, asi como la administración del municipio, dentro de sus funciones está la de emitir Ordenanzas y Reglamentos que establezcan y Regulen la prestación de los Servicios Públicos a su cargo.

CONSIDERANDO:

Que el crecimiento urbano, poblacionar, la concentración de actividades comerciales y de servicios en el Municipio de Zacapa ha aumentado considerablemente, por lo cual se requiere de una Actualización del Marco Normativo Municipal Vigente, que regule el servicio del Mercado Municipal de Zacapa, Departamento de Zacapa.

PORTANTO:

Con base en los considerandos y en lo que al respecto preceptúan los artículos 95, 97, 119, literales c y d, 253, 254, 255, 257 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 3, 23, 34, 35 literales a, e, i, n, 40, 41, 53, literales d y e, 6B literal a, 72, 75, 76 del Código Municipal Decreto 12 2002; y lo establecido en el Código de Salud decreto 90 97; todos del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA:

PRIMERO: Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SERVICIO DEL MERCADO MUNICIPAL DE ZACAPA, DEPARTAMENTO DE ZACAPA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4

MARCO GENERAL

Artículo 1 Objeto

El presente reglamenta tiene por objetó regular la prestación del servicio municipal del mercado.

Artículo 2 Propiedad del terreno e instalaciones

La Municipalidad de Zacapa, Departamento de Zacapa, es propiedad del terreno, edificio e instalaciones públicas del mercado y piso de plaza, asi como de las ampliaciones y mejoras que se hagan en el futuro; por lo tanto, el costo total deberá figurar en él inventario patrimonial de la municipalidad.

Artículo 3 Aplicación

El servicio del mercado se administrará aplicando el presente reglamento; las autoridades, funcionarios y empleados municipales, así como los usuarios deben observarlo y cumplirlo correctamente. El Alcalde Municipal a través de la Oficina de Servicios Públicos Municipales OSPM es el responsable de velar porque el reglamento se aplique correctamente y sin preferencias de ninguna naturaleza.

Artículo 4 Definiciones

Para una mejor comprensión de las regulaciones contenidas en este reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Mercado Municipal: Es el lugar o instalaciones de propiedad municipal, en donde, bajo el régimen de libre competencia, se desarrollan relaciones de compraventa de bienes y servicios.

  2. OSPM: Oficina de Servicios Públicos Municipales.

  3. Arrendatarios: Son las personas debidamente autorizadas por la municipalidad, para la venta de bienes y servicios, que ocupan un local o puesto en el meneado municipal y pagan la renta o tasa correspondiente.

  4. Arrendatarios Permanentes: Son las personas que mediante, pago de renta mensual de acuerdo al contrato suscrito con la municipalidad, ocupan locales construidos formalmente o puestos fijos, í destinados al comercio dentro del área del mercado municipal. Atienden su negocio todos los días, dentro del horario establecido en el artículo 26 de este reglamento.

  5. Arrendatarios Ocasionales: Son las personas que, mediante el pago de la tasa correspondiente, ocupan puestos en forma eventual, dentro del área de piso de plaza del mercado municipal y en los lugares que, con la autorización de la Oficina de Servicios Públicos Municipales OSPM, colocan puestos de venta durante las ferias patronal y titular.

  6. Piso de Plaza: es el espacio físico que ocupa los arrendatarios para la expender sus productos en el mercado.

  7. Expendan: vender cosas al por menor.

  8. Libre locomoción: indica que toda persona tiene libertad de entrar, permanecer y transitar en determinado lugar.

  9. Remanente: Parte de una cosa, que queda o se reserva para algo.

  10. Kerosina:Un aceite medio ligero procedente de la refinación del petróleo, intermedio entre el gasóleo y la gasolina; utilizado para alumbrado y calefacción y también como combustible para los motores de los aviones a chorro y los de turbo hélice.

  11. Varsol: es un hidrocarburo "familia del petróleo" tiene características similares al kerosene o kerosina, más delgado que el diésel.

  12. Estupefaciente: son sustancias que cuando son consumidas de algún modo determinado generan un estado de narcosis o estupor, sueño, adormecimiento en la persona.

TÍTULO II Artículos 5 a 32

ADMINISTRACIÓN, FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR Y OPERACIÓN DEL SERVICIO

CAPÍTULO I Artículos 5 a 7

ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 5 Administración del mercado

La administración del mercado estará a cargo de un administrador, quien supervisará las actividades de su personal, la administración y el funcionamiento para asegurar la calidad del servicio.

Artículo 6 Nombramiento del personal del mercado

El Alcalde Municipal nombrará al personal de servicio, tomando en cuenta las especificaciones de cada puesto, contenidas en el Manual de Organización, Funciones y Descriptor de Puestos de la Oficina de Servicios Públicos Municipales OSPM, previo cumplimiento de los requisitos legales. La cantidad de personal estará en función de las necesidades del servicio y dé la situación financiera y presupuestaria municipal.

Artículo 7 Manual de Organización, Funciones y Descriptor de Puestos

La Municipalidad dispondrá de un Manual de Organizaciones, Funciones y Descriptor de Puestos, dela Oficina de Servicios Públicos Municipales OSPM, en el que incluya el personal de la administración, operación y mantenimiento del Mercado Municipal.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 14

FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR

Artículo 8 Actividades básicas

La estructura administrativa del mercado, comprenderá ocho actividades básicas para su funcionamiento que se enumeran a continuación: administrativa; ordenamiento territorial, sanidad, recaudación, disminución de morosidad, seguridad, mantenimiento y limpieza, poner en conocimiento de la autoridad competente, según como lo establece el Manual de Organización, Funciones y Descriptor de Puestos.

Artículo 9 El Alcalde Municipal nombrará al Administrador del Mercado y personal necesario, para el adecuado funcionamiento del servicio el cual podrá ser incrementado o reducido de conformidad con las necesidades de su administración

La contratación será previo cumplimiento de los requisitos legales.

Artículo 10 Responsabilidad por el funcionamiento eficaz, seguro y continúo dei servicio

El personal del mercado y las organizaciones de vendedores, si existieran son responsables de velar por el funcionamiento eficaz, seguro y continúo del servicio.,

Artículo 11 Criterios para adjudicación de espacios de piso de plaza y locales comerciales

En el otorgamiento de espacios de piso de plaza y locales en arrendamierito, se dará preferencia a personas que hubieran ocupado local o puesto anteriormente; que sean vecinos del municipio, que no posean otro negocio similar en el mismo mercado y presenten la solicitud correspondiente. En ningún caso se concederá de forma gratuita a personaalguna individual ó jurídica, el uso de las instalaciones del mercado y piso de plaza.

Artículo 12 Instancias responsables de la adjudicación de espacios de piso de plaza y locales comerciales

En respuesta de las solicitudes presentadas, la adjudicación de locales comerciales y área de piso de plaza en el mercado...

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