Reglamento de administración, operación, mantenimiento y mejoras del servicio del mercado municipal de San Sebastián Huehuetenango del departamento de Huehuetenango

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN HUEHUETENANGO, DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO,--------

CERTIFICA:

TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES MUNICIPALES EXTRAORDINARIAS, CELEBRADAS POR EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL ACTUALMENTE EN USO, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO 07-2017, DE FECHA NUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE, DONDE SE ENCUENTRA INSERTO EL PUNTO CUARTO QUE LITERALMENTE DICE:------------:----:--:-----CUARTO: EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN SEBASTIÁN HUEHUETENANGO,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce y establece el nivel de gobierno Municipal, con autoridades electas directa y popularmente, concediéndole un régimen autónomo en su administración, siendo la máxima expresión del poder local, siendo la unidad básica y representativa del Estado más cercana a la ciudadanía, lo que hace necesario brindarle de las herramientas necesarias para que dentro del marco jurídico promueva su desarrollo integral y el cumplimiento de sus fines.

CONSIDERANDO:

Que dentro de los Servicios Públicos Municipales, los Mercados tienen por su naturaleza la categoría de esenciales y como tales constituyen fin primordial de la Administración Municipal, en cuanto a su instalación y servicio.

CONSIDERANDO:

Que para que el funcionamiento de los Mercados se proyecte en un buen servicio a los vecinos y a los propios arrendatarios de locales, es necesario que se conozcan en forma clara y precisa las obligaciones y condiciones a que están sujetos en su calidad de arrendatarios, por lo que se hace necesario la emisión de un Reglamento acorde no solo a las necesidades o intereses de quienes ocupan las instalaciones para sus expendios o Centros Comerciales sino a los vecinos en General de cuyo servicio es responsable la Municipalidad.

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 2,3,7,9,33 y 35 incisos b), e), i), k), n), o), y x) del Código Municipal; Decreto No. 12-2002 del Congreso de la Republica;

ACUERDA:

Emitire el siguiente:

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y MEJORAS DEL SERVICIO DEL MERCADO MUNICIPAL DE SAN SEBATIÁN HUEHUETENANGO DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO. -CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo 1º La municipalidad de San Sebastián Huehuetenango del departamento de Huehuetenango, es propietaria de los terrenos, edificios e instalaciones del mercado municipal y de todas las ampliaciones y mejoras que se hagan a los mismos en el futuro

El costo total deberá figurar en el inventario Patrimonial de la Municipalidad.

Artículo 2 La Municipalidad Administrará y mantendrá el edificio y sus instalaciones, de acuerdo a las normas técnicas establecidas en este Reglamento; las cuales, vendedores, compradores, autoridades, funcionarios y empleados quedan obligados a observar y cumplir correctamente.
Artículo 3 La Municipalidad, a través de la Oficina de Servicios Públicos Municipales —OSPM-, será la responsable de velar porque el servicio funcione eficientemente y aplicará el Reglamento sin distingos de ninguna naturaleza

La concurrencia de vendedores y compradores será bajo el régimen de libre competencia y para la transacción de artículos varios.

Artículo 4 El arrendamiento de locales y piso de plaza para instalar negocios, se dará preferencia a personas que hubieren ocupado local o lugar anteriormente y sean vecinos del municipio y no posean otros negocios similares en la zona urbana y presenten la solicitud correspondiente

En ningún caso se concederá a persona alguna individual cfjurídica, el uso de las instalaciones del mercado en forma gratuita, además bajo ninguna circunstancia se otorgará en Arrendamiento más de un local al mismo arrendatario, así mismo no se concederá más de un local por núcleo familiar.

Artículo 5 El arrendamiento de locales, estará a cargo del Concejo Municipal a través del Alcalde Municipal a propuesta de la OSPM

No se reconocerán a los arrendatarios, derechos mayores que los que otorga la Ley y los que preceptúa este Reglamento. Quedará a la vez terminantemente prohibido, conceder en arrendamiento a personas que únicamente pretendan tener ios locales o puestos para almacenar simplemente, ocupándolos como bodegas.

Artículo 6 Las ventas ambulantes en lugares fuera del mercado solo serán permitidas en casos especiales, como en la celebración de fiestas religiosas y otros, previa autorización de la Municipalidad y el pago del valor de la licencia respectiva.
Artículo 7

No se aceptará la instalación de negocios sobre las calles adyacentes al mercado, así como la calle principal frente el templo de ía Iglesia Católica en ambos lados (Frente al templo y del .parque), quedando terminantemente prohibido la colocación de ventas, rótulos y cualquier obstáculo sobre la acera y vía pública en caso de incumplimiento de esta prohibición los productos serán retirados o decomisados, la policía municipal o empleados municipales autorizados, quedarán encargados de hacer cumplir esta disposición. El Alcalde Municipal podrá solicitar la colaboración de la Policía Nacional Civil y otras autoridades en el municipio como por ejemplo alcaldes y policías auxiliares, si fuere necesario.

Artículo 8 En relación al artículo anterior se exceptúan los lugares que por disposición municipal y por necesidad y utilidad, puedan ser autorizados dé forma temporal

En caso de incumplimiento o desobediencia, se aplicarán las sanciones correspondientes ante el Juzgado de Asuntos municipales o Alcaldía Municipal.

Artículo 9 Cualquier adición o mejora que se desee efectuar a ios locales objeto...

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