Reglamento para la Administración del Mercado Municipal, locales comerciales, locales en terminal de buses y piso de plaza del municipio de Panzós, departamento de Alta Verapaz

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE PANZOS, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro número doce (12) de Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal, en el cual aparece asentada el Acta Número 09 2018, de fecha uno de febrero del año dos mil dieciocho, donde se aprobó el punto QUINTO, que copiado literalmente dice: —

QUINTO: Continuando con la agenda programada se entra a conocer y aprobar REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL, LOCALES COMERCIALES, LOCALES EN TERMINAL DE BUSES Y PISO DE PLAZA DEL MUNICIPIO DE PANZÓS, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PANZÓS, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ

CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y et cumplimiento de sus fines propios; para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 del Código Municipal establece en su literal a) que es una competencia propia del municipio la prestación del servicio de mercados; y que el artículo 72 establece que es competencia de la municipalidad regular los servicios que presta.

CONSIDERANDO:

Que en el Municipio de Panzós se cuenta con un mercado municipal, locales comerciales, locales en terminal de buses, así como lugares establecidos para piso de plaza y que para poder prestar un buen servicio a los vecinos es necesario contar con un reglamento que regule su uso y el arrendamiento de los mismos.

POR TANTO:

El Concejo Municipal, con base en lo considerado y en uso de las facultades que le confieren los artículos 253, 254, y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y de lo que para el efecto establecen los artículos 35 literal a), e), i) y n); 42, 68 literal a) y 72 del Código Municipal Decreto número 12 2002 del Congreso de la República de Guatemala

ACUERDA; emitir el siguiente REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL, LOCALES COMERCIALES, LOCALES EN TERMINAL DE BUSES Y PISO DE PLAZA DEL MUNICIPIO DE PANZÓS, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ

TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 56
Artículo 1 Objeto

La Municipalidad de Panzós, departamento de Alta Verapaz, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y su fortalecimiento económico aplicándose para todos los habitantes del municipio y que tiene como objeto regular el uso del mercado, arrendamiento de los locales, puestos de piso de plaza o cualquier otro tipo de espacio dentro del mercado municipal, locales comerciales, locales en terminal de buses y lugares definidos como piso de plaza.

Artículo 2 Propiedad del terreno e instalaciones

La Municipalidad de Panzós, departamento de Alta Verapaz, es propietaria del terreno, edificaciones e instalaciones del mercado municipal, locales comerciales, locales en terminales de buses y de los espacios establecidos como piso de plaza, así como de las ampliaciones y mejoras que se hagan en el futuro, por lo tanto, el costo total deberá figuraren el inventario patrimonial de la municipalidad.

Artículo 3 Administración

La Municipalidad administrará y mantendrá el edificio e instalaciones de acuerdo a normas técnicas establecidas en este Reglamento, que los comerciantes y consumidores, autoridades, funcionarios y empleados municipales quedan obligados a observar y cumplir correctamente.

Artículo 4 Control del Servicio

El alcalde, la Comisión de Salud Pública y el Administrador quedan encargados de velar porque el servido funcione eficientemente y aplicarán el Reglamento.

Artículo 5 Dependencia responsable

Se designa a la Oficina Municipal de Servicios Públicos, como la responsable de velar por que el Reglamento se aplique correctamente. Estará a cargo de velar por la correcta! administración y funcionamiento del mercado municipal, los locales comerciales, los locales de terminal de buses y el piso de plaza, para lo cual tendrá la estructura administrativa que se establezca en el Reglamento de Organización, Funciones y Descripción de Puestos de la Municipalidad.

Artículo 6 Concesión

En la concesión de locales y piso de plaza se dará preferencia a personas que hubieren ocupado local o puesto anteriormente, que sean vednos del municipio, que no posean otro negocio similar en la zona urbana y presenten la solicitud correspondiente. En ningún caso se concederá a persona alguna, individual o jurídica, el uso de las instalaciones del mercado en forma gratuita, además, bajo ninguna circunstancia se otorgará en concesión más de un local a un mismo arrendatario.

Artículo 7 Adjudicación: La adjudicación de locales estará a cargo del Alcalde a propuesta de la Comisión de Salud Pública y del Administrador del mercado

No se reconocerán a los arrendatarios, derechos mayores que los que otorga la ley y lo que preceptúa este reglamento.

Artículo 8 Estructura de las instalaciones

El mercado y los locales comerciales municipales cuentan con las siguientes áreas:

  1. Locales exteriores: son los que poseen paredes formales y se encuentran ubicados dentro del perímetro del mercado, locales comerciales o terminal de buses, pero tienen acceso desde la vía pública.

  2. Locales interiores: son los que poseen paredes formales y se encuentran ubicados en el interior del mercado, locales comerciales o terminal de buses.

  3. Locales financieros u oficinas: son los que poseen paredes formales y tienen medidas mayores a los demás locales existentes, sin importar en donde se ubiquen.

  4. Piso de plaza: es el espacio delimitado en el piso de los de los mercados, locales comerciales y de las terminales de buses municipales, así como de las calles y avenidas de los alrededores de estos, que no poseen ningún tipo de construcción. También se considera piso de plaza los espacios otorgados para el funcionamiento de las ferias y ventas navideñas.

  5. Tramo, espacio o cubículo: es el espacio delimitado dentro de los mercados, locales comerciales y terminales de buses municipales, en los que funcionan comercios con construcciones no formales o casetas.

  6. Plancha: es el espacio delimitado dentro del mercado, locales comerciales y terminales municipales, que poseen una plancha de cemento.

  7. Servicios sanitarios: es el espacio delimitado dentro de los mercados, locales comerciales y terminales de buses municipales destinados a servicio sanitario que podrán ser administrados directamente por la municipalidad o arrendados.

Artículo 9 Ventas especiales: Las ventas ambulantes en lugares fuera de los mercados sólo serán permitidos en casos especiales, como en la celebración de fiestas religiosas, previo el pago del valor de la licencia respectiva.
Artículo 10 Prohibición de cambio de destino

En ningún caso se permitirá el cambio del giro comercial o destino para e! que fue concedido en arrendamiento el local, salvo autorización de la Corporación Municipal, previo dictamen de la Comisión de Salud Pública.

Artículo 11 De la inspección

El servicio de inspección sanitaria será solicitado por la Municipalidad al Centro de Salud Pública, quien designará a los inspectores correspondientes.

Artículo 12 De la Administración

El Alcalde nombrará al personal idóneo, capaz y necesario para el adecuado funcionamiento del servicio, pudiendo solicitar la asesoría de la Comisión de Salud Pública; este personal podrá ser incrementado o reducido de conformidad con las necesidades del servicio y su contratación se hará previo cumplimiento de los requisitos legales.

Artículo 13 Del Personal: El personal encargado de la administración y mantenimiento del servicio y sus atribuciones serán definidos en el Manual Interno Especifico, el cual será aprobado juntamente con el presente reglamento y se considera parte integrante del mismo.
Artículo 14 Arrendamiento

Se entiende por arrendamiento, el contrato por medio del cual la municipalidad otorga a una persona el uso de un local del mercado, locales comerciales o terminal municipal para vender bienes o prestar servicios y a cambio la persona paga a la municipalidad una cantidad de dinero denominada renta o tasa. Ei arrendamiento, para efectos del presente reglamento se clasifica en anual y ocasional.

Artículo 15 De los Arrendatarios: Son arrendatarios las personas que estén debidamente autorizadas para ejercer, el comercio, que ocupen un local o puesto en el mercado y paguen la renta o tasa correspondiente.
Artículo 16 De la Clasificación de los Arrendatarios

Los arrendatarios pueden clasificarse en arrendatarios permanentes y arrendatarios ocasionales. Son arrendatarios permanentes los que ocupen locales construidos formalmente, destinados al comercio u otra clase de puesto fijo y arrendatarios ocasionales los que ocupen puestos destinados a piso de plaza en forma eventual.

Artículo 17 Arrendamiento anual

Los locales interiores y exteriores, los tramos, espacios y cubículos únicamente podrán ser concedidos en calidad de arrendamiento anual, previo cumplimiento de los requisitos que establece el presente reglamento. Este tipo de arrendamiento podrá celebrarse por un periodo máximo de un (1) año, prorrogables.

Artículo 18 Arrendamiento ocasional (piso de plaza) Ei puesto en el piso de plaza podrá concederse por arrendamiento de un (1) año de acuerdo al artículo anterior, o por arrendamiento ocasional, si se solicita para realizar actividades eventuales, para días específicos o ferias. .

En la delimitación de las áreas de piso de plaza la municipalidad y los...

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