Reglamento para la administración del Mercado Municipal de El Palmar, departamento de Quetzaltenango

CONSIDERANDO:

Que el articulo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios; para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO:

Que el articulo. 68 del Código Municipal establece en su literal a) que es una competencia propia del municipio la prestación del servicio de mercados; y que el articulo 72 establece que es competencia de la municipalidad regular los servicios que presta.

CONSIDERANDO:

Que en el Municipio de El Palmar se cuenta con un mercado municipal así como lugares establecidos para piso de plaza y que para poder prestar un buen servicio a los vecinos es necesario contar con un reglamento que regule su uso y el arrendamiento de los mismos.

POR TANTO:

El Concejo Municipal, con base en lo considerado y en uso de las facultades que le confieren los artículos 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y de lo que para el efecto establecen los artículos 35 literal a), e), i) y n); 42,68 literal a) y 72 del Código Municipal, por unanimidad.

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL DE EL PALMAR, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.

TÍTULO I
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
Artículo 1 Objeto

El presente reglamento es de observancia general, es decir, aplica a todos los habitantes del municipio que hagan uso o visiten las instalaciones del mercado; y tiene como objeto regular el uso y arrendamiento de los locales, puestos de piso de plaza o cualquier otro tipo de espacio dentro del mercado municipal y lugares definidos como piso de plaza.

Artículo 2 Propiedad del terreno e instalaciones

La Municipalidad de El Palmar departamento de Quetzaltenango, que en adelante se le denominará la Municipalidad, es propietaria del terreno, edificaciones e instalaciones del mercado municipal y de los espacios establecidos como piso de plaza, así como de las ampliaciones y mejoras que se hagan en et futuro, por lo tanto, el costo total deberá figurar en el inventario patrimonial de la municipalidad.

Articuló 3. Dependencia responsable. Se designa a la Oficina Municipal de Desarrollo Económico Local, en adelante la OMDEL, como la responsable de velar por que el Reglamento se aplique correctamente. Estará a cargo de velar por la conecta administración y funcionamiento del mercado municipal y el piso de plaza, para lo cual tendrá la estructura administrativa que se establezca en el Reglamento de Organización, Funciones y Descripción de Puestos de la Municipalidad.

Artículo 4 Estructura de las instalaciones

El mercado y los centros comerciales municipales cuentan con las siguientes áreas;

  1. Locales interiores; son los que poseen paredes formales y se encuentran ubicados en el interior del mercado.

  2. Locales exteriores; son los que poseen paredes formales y se encuentran ubicados dentro del perímetro del mercado, pero tienen acceso desde la vía pública.

  3. Locales financieros u oficinas: son los que poseen paredes formales y tienen medidas mayores a los demás locales existentes, sin importar en donde se ubiquen.

  4. Piso de plaza: es el espacio delimitado en el piso de los mercados, así como de los parques o los de los alrededores de estos, que no poseen ningún tipo de construcción. También se considera piso de plaza los espacios otorgados para el funcionamiento de las ferias y ventas navideñas.

  5. Tramo, espacio o cubículo: es et espacio delimitado dentro de los mercados y de los parques en los que funcionan comercios con construcciones no formales o casetas.

  6. Plancha: es el espacio delimitado dentro de los mercados, que poseen una plancha de cemento.

  7. Servicios sanitarios: es el espacio delimitado dentro de los mercados destinados a servicio sanitario que podrán ser administrados directamente por la municipalidad o arrendados.

TÍTULO II Artículos 5 a 19

DEL ARRENDAMIENTO Y US TASAS

CAPÍTULO I Artículos 5 a 14

ARRENDAMIENTO

Artículo 5 Arrendamiento

Se entiende por arrendamiento, el contrato por medio del cual la municipalidad otorga a una persona el uso de un local del mercado, para vender bienes o prestar servicios y a cambio, la persona paga a la municipalidad una cantidad de dinero denominada renta o tasa. El arrendamiento, para efectos del presente reglamento se clasifica en anual y ocasional.

Artículo 6 Arrendamiento anual

Los locales interiores y exteriores, los tramos, espacios y cubículos únicamente podrán ser concedidos en calidad de arrendamiento anual, previo cumplimiento de los requisitos que establece el presente reglamento. Este tipo de arrendamiento podrá celebrarse por un período máximo de un (1) año, prorrogables.

Artículo 7 Arrendamiento ocasional (piso de plaza) El puesto en el piso de plaza podrá concederse por arrendamiento de un (1) año de acuerdo al artículo anterior, o por arrendamiento ocasional, si se solicita para realizar actividades eventuales, para días específicos o ferias.

En la delimitación de las áreas de piso de plaza (a municipalidad y los usuarios deben dejar un espacio de un metro para garantizar el acceso a las casas y comercios permanentes. También debe dejarse un espacio suficientemente amplio para que los vecinos y los usuarios puedan circular, dejando libre las banquetas.

Artículo 8 Solicitud de arrendamiento

Toda persona, natural o jurídica, que desee arrendar un local o piso de plaza dentro del mercado municipal deberá solicitarlo por medio del formulario que proporcione la municipalidad para el efecto, que deberá contener como mínimo la siguiente información:

  1. Nombres y apellidos del solicitante, o del representante legal en caso de ser persona jurídica;

  2. Nombre de la empresa o sociedad, cuando aplique;

  3. Número de documento de identificación personal;

  4. Número de Identificación Tributaria

  5. Dirección para recibir notificaciones, teléfono y correo electrónico;

  6. Tiempo por el cual se desea arrendar el espacio en el mercado municipal;

  7. Qué tipo de local se desea usar (interior, exterior, tramo, espacio, cubículo, plancha o piso de plaza);

  8. Destino que se le va a dar al local.

Articulo 9 Documentos

A formulario de solicitud, deberán acompañarse los siguientes documentos:

  1. Fotocopia del documento personal de identificación del solicitante o del representante legal, en caso, de ser persona jurídica;

  2. Las personas jurídicas deberán presentar copia de:

    la escritura constitutiva y sus modificaciones el acta de nombramiento del representante legal y la patente de sociedad;

  3. Fotocopia de la patente de Comercio, cuando aplique;

  4. Fotocopia de la Solvencia Municipal;

  5. Fotocopia del Boleto de Omato;

  6. Compromiso de respetar el lugar y horario asignado, así como el presente reglamento.

Articulo 10 Trámite de autorización

Llenado el formulario y adjuntados los documentos, el solicitante deberá presentarlos a la OMDEL para que tramite la autorización municipal con el visto bueno del Alcalde Municipal. Ei trámite será regulado por disposiciones internas de la municipalidad y en ningún caso podrá exceder de quince (15) días para el arrendamiento anual y cuatro (4) horas para el arrendamiento ocasional. En ningún caso se concederán arrendamientos de forma gratuita.

Artículo 11 Derecho preferente

El arrendamiento de los espacios dentro del mercado municipal, será otorgado con derecho preferente a los vecinos del municipio de El Palmar. Así mismo, con el ánimo de beneficiar a la mayor cantidad de familias del municipio, debe evitarse que un mismo núcleo familiar tenga arrendado más de un local.

Artículo 12 Autorización

Autorizado el arrendamiento anual se procederá a suscribir el contrato de arrendamiento entre las partes, siendo el alcalde municipal el que lo suscriba en nombre de la municipalidad. No es necesario celebrar contrato escrito para el arrendamiento ocasional.

Articulo 13 Constancia de inquilinato

Celebrado el contrato de arrendamiento anual o autorizado el arrendamiento ocasional, la Municipalidad, a través del administrador o jefe de la OMDEL extenderá al arrendatario un Constancia de Inquilinato que contendrá como mínimo la identificación del inquilino, identificación del local dado en arrendamiento y el destino para el cual se autoriza, así como el plazo para el cual se otorga.

Artículo 14 Prórroga

El contrato de arrendamiento anual es prorrogable, siempre y cuando se acredite que el inquilino ha hecho buen uso del local, ha cumplido con las obligaciones que establece el contrato, se encuentre solvente en los pagos respectivos y no ha causado problemas como inquilino en el mercado municipal. El arrendatario deberá solicitarla prórroga con un (1) mes de anticipación al vencimiento del contrato y deberá suscribir un nuevo contrato que no podrá exceder de un (i) año.

CAPÍTULO II Artículos 15 a 19

DE LAS TASAS Y RENTAS

Artículo 15 Tasas

Sin perjuicio de las tasas establecidas en el Plan de Tasas, Rentas, Multas y demás tributos para el Municipio de El Palmar, se...

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