Reglamento para la administración del mercado municipal, locales en terminal de buses y piso de plaza del municipio de Morales, departamento de Izabal

MUNICIPALIDAD DE MORALES, DEPARTAMENTO DE IZABAL

Acuérdase emitir el siguiente: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL, LOCALES EN TERMINAL DE BUSES Y PISO DE PLAZA DEL MUNICIPIO DE MORALES, DEPARTAMENTO DE IZABAL

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MORALES, DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL CERTIFICA: QUE EN EL SISTEMA DE HOJAS MÓVILES REGISTRO RHM-041-Q18-4-2017, AUTORIZADAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS PARA SESIONES DEL CONCEJO, SE ENCUENTRA EL ACTA NO. 62-2017, DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2017, EN LA CUAL. SE ENCUENTRA EL PUNTO CUARTO EL QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:-:-

Que el Municipio sirve a los intereses públicos que le son encomendados, mediante la prestación con eficiencia, eficacia, seguridad y continuidad de los servicios públicos entre estos los mercados municipales. CONSIDERANDO: Que el artículos 68 del Código Municipal establece en su literal a) que es una competencia propia del municipio la prestación del servicio de mercados; y que el artículo 72 establece que es competencia del municipio regular los servicios que presta. CONSIDERANDO: Que el Municipio de Morales cuenta con mercados municipales, locales en terminal de buses, y lugares establecidos para piso de plaza; y que para poder prestar un buen servicio a los vecinos es necesario contar con uri reglamento que regule el arrendamiento y uso de los mismos, fijando las condiciones que debe cumplir todo inquilino. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, con competencia para obtener y disponer dé sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de. sus fines propios; para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. POR TANTO: El Concejo Municipal, con base en lo considerado y en uso de las facultades que le confieren los artículos 253 Henal c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y de lo que para el efecto establecen los artículos 34, 35 literal e), i) y n); 42, 68 literal a) y 72 del Código Municipal, por unanimidad. ACUERDA: Emitir el siguiente: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL, LOCALES EN TERMINAL DE BUSES Y PISO DE PLAZA DEL MUNICIPIO DE MORALES, DEPARTAMENTO DE IZABAL. TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENEARLES.

Artículo 1 Objeto

Este reglamento tiene por objeto regular el arrendamiento y uso de los locales, puestos de piso de plaza o cualquier otro tipo de espacio dentro del mercado municipal y locales en terminal de buses; fijando para el efecto las condiciones que deben sujetarse las personas que son arrendatarias de los locales municipales.

Artículo 2 Propiedad del terreno e instalaciones

La Municipalidad de Morales, departamento de Izabal, que en adelante se le denominará la'Municipalidad, es propietaria del terreno, edificaciones e instalaciones de los mercados municipales, locales en terminales de buses y de los espacios establecidos como piso de plaza, asi como de las ampliaciones y mejoras que se hagan en los mismos en el futuro, por lo tanto, el costo total deberá figurar en el inventario patrimonial de la municipalidad.

Artículo 3 Dependencia responsable

Se designa a la Oficina de Servicios Públicos Municipales, en adelante la OSPM, como la .responsable de velar para que el Reglamento se aplique correctamente. Estará a cargo de la correcta administración y funcionamiento del mercado municipal, los locales de terminal de buses y el piso de plaza, para lo cual tendrá la estructura administrativa siguiente: a) Administrador; bteub-adminisíradóra, c)secretaria, d) cobradores; ejpersonal de limpieza, quienes tendrán las funciones establecidas en el Reglamento de Organización, Funciones y Descripción de Puestos de la Municipalidad.

Artículo 4 De los tipos de locales y puestos

La municipalidad cuenta con los siguientes locales y puestos: Locales interiores: son los que poseen paredes formales y se encuentran ubicados en el interior de mercados y terminales. Locales exteriores: son los que poseen paredes formales y se encuentran ubicados dentro del perímetro del mercado o terminales con acceso desde la via pública, a) Piso de plaza: es el espacio delimitado en el piso de los mercados y terminales de buses, así como de las calles y avenidas de los alrededores de estos, que no poseen ningún tipo de construcción. También se considera piso de plaza a los espacios otorgados para el funcionamiento de las ventas navideñas, b) Tramo, espacio o cubículo: es el espacio delimitado dentro de los mercados y terminales de buses municipales, en los que funcionan comercios cen construcciones no formales o casetas. C)Servicios sanitarios: es el espacio delimitado dentro de los mercados y terminales de buses municipales destinados a servicio sanitario. TÍTULO II DEL ARRENDAMIENTO Y LAS TASAS CAPÍTULO I ARRENDAMIENTO.

Artículo 5 Arrendamiento

Se entiende por arrendamiento, el contrato por medio del cual la municipalidad otorga a una persona el uso de un local del mercado, o terminal municipal para, vender bienes o prestar servicios; y a cambio la persona paga a ía municipalidad uña cantidad de dinero denominada renta o tasa. El arrendamiento, para efectos del presente reglamento se clasifica en anual y ocasional.

Artículo 6 Arrendamiento anual

Los locales interiores y exteriores, los tramos espacios y cubículos únicamente podrán ser concedidos en calidad de arrendamiento anual, previo cumplimiento de los requisitos que establece el presente reglamento. Este tipo de arrendamiento podrá celebrarse por un período máximo de tres (3) años, prorrogables.

Artículo 7 Arrendamiento ocasional (piso de plaza)

El puesto en el piso de plaza podrá concederse por arrendamiento por el plazo que sea necesario por las actividades a realizarse en fechas específicas. En la delimitación de las áreas de piso de plaza la municipalidad y los usuarios deben dejar un espacio de un metro para garantizar el acceso a las casas y comercios permanentes. También debe dejarse un espacio suficientemente amplio para que los vecinos y los usuarios puedan circular, dejando libre ias banquetas.

Artículo 8 Solicitud de arrendamiento

Toda persona, haiurai o jurídica, que desee arrendar un local o piso de plaza dentro del mercado municipal deberá solicitarlo por medio del formulario que proporcione la administración de mercados, para el efecto, que deberá contener como mínimo la siguiente información:

  1. Nombres y apellidos del solicitante, ó del representante legal en caso de ser persona jurídica;

  2. Nombre de la empresa o sociedad, cuando aplique;

  3. Número de documento de identificación personal;

  4. Dirección para recibir notificaciones, teléfono y correo electrónico;

  5. . Tiempo por ei cual se desea arrendar el espacio en el mercado municipal;

  6. . Qué tipo de local se desea usar (interior, exterior, tramo, espacio, cubículo, plancha o piso de plaza);

  7. Destirio que se le va a dar al local.

Artículo 9 Documentos

Al formulario de solicitud, deberán acompañarse los siguientes documentos:

  1. Fotocopia del documento personal de identificación del solicitante o del representante legal, en caso de ser persona juridica;

  2. Las personas jurídicas deberán presentar copia de:

    · la escritura constitutiva y sus modificaciones,

    · el acta de nombramiento del representante legal y

    · la patente de sociedad;

  3. Fotocopia de la patente de Comercio, cuando aplique;

  4. Fotocopia de la Solvencia Municipal;

  5. Fotocopia del Boleto de Ornato;

  6. Compromiso de respetar el lugar y horario asignado, así como el presente reglamento.

Artículo 10 Trámite de autorización

Llenado el formulario y adjuntados los documentos, el soBcjtante deberá, presentarlo a la Administración d.e mercados quien velara que el solicitante cumpla con todos los requisitos de ley, para posteriormente remitirlo a iajpSPM. El trámite será regulado por disposiciones internas de la municipalidad y en ningún caso podrá exceder de quince (15) días para el arrendamiento anual y el arrendamiento ocasional será otorgado por el Administrador de Mercados. En ningún caso se concederán arrendamientos de forma gratuita.

Artículo 11 Derecho preferente

El arrendamiento de los espacios dentro del mercado municipal, o dentro de la terminal de buses será otorgado con derecho preferente a los vecinos del municipio Así mismo, con el ánimo de beneficiar a la mayor cantidad de familias del municipio, queda prohibido que a una misma persona se le dé en arrendamiento más de un tocal.

Artículo 12 Autorización

Autorizado el arrendamiento anual se procederá a suscribir el contrato de arrendamiento entre las partes, siendo el alcalde municipal el que lo suscriba en nombre de la municipalidad. No es necesario celebrar...

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