Reglamento para la administración y funcionamiento de los servicios de agua potable y alcantarillado en el municipio de El Estor, departamento de Izabal
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE EL ESTOR, DEL DEPARTAMENTO DE IZÁBAL, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL CÓDIGO MUNICIPAL EN VIGENCIA DECRETO NUMERO 12-2002, EN SU ARTÍCULO 84 LITERAL B CERTIFICA QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO NÚMERO CUATRO EN HOJAS MOVILES, AUTORIZADO SEGÚN REGISTRO No. RHM-011-Q18-3-2018, DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, EN LA QUE SE ENCUENTRA INSCRITA EL ACTA NÚMERO 52-2017, DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DEL 2017, QUE EN SU PUNTO SEXTO EN SU PARTE CONDUCENTE LITERALMENTE DICE: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL MUNICIPIO DE EL ESTOR, DEPARTAMENTO DE IZABAL.
CONSIDERANDO Que el artículo, 253 de la Constitución Política de la República establece, que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO: Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servidos públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servidos.
CONSIDERANDO: Que a pesar de que en el Municipio de El Estor se presta el servicio público municipal de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, es necesario emitir un reglamento que lo regule, estableciendo normas tiaras sobre su administración, uso y los derechos y deberes de la Municipalidad y los vednos al respecto.
POR TANTO: El Concejo Municipal, con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; 3, 33, 35,68, 72,100 y 101 del Código Municipal (Decreto 12-2,002 del Congreso de la República de Guatemala), por unanimidad: ACUERDAN: Aprobar el siguiente
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE EL ESTOR, DEPARTAMENTO DE IZABAL
Definiciones: 1.Conexión domiciliar externa de agua: La tubería que parte de la red de distribución municipal y llega hasta el medidor (en donde exista) del inmueble del usuario y la llave de paso.2.Conexión domiciliar interna de agua: la tubería (incluido el medidor y su caja de protección donde existiere) y accesorios que se internan en el inmueble, así como las instalaciones que se efectúen dentro del mismo.3.Tasa administrativa: Es el pago que corresponde a la obtención del derecho de recibir el servicio de abastecimiento municipal de agua para una casa o inmueble y se denomina derecho de suscripción Comúnmente se le conoce como paja de agua. 4 Tasa por conexión del servido: es el pago que debe realizar la persona natural o jurídica que adquiere el servido, por el valor e instalación de la caja de protección, la tubería y accesorios para la conexión domiciliar externa. Tasa por servicio o canon de agua: corresponde al pago mensual que hace el usuario por el consumo de agua, teniendo derecho a consumir hasta 30 metros cúbicos de agua al mes; por cada servido suscrito. Deberá pagarse de acuerdo a la categoría de usuario, aun cuando no se consuma el caudal contratado: Las categorías de usuarios son: Domiciliar. Cuando el agua se utiliza para usos del hogar y el inmueble para vivienda. Comercial: Cuando el agua se utiliza para consumo humano y el inmueble para fines comerciales normal o especial (por ejemplo gasolineras, carwash, hoteles, etc.) Industrial: Cuando el agua se utiliza como insumo de procesos industriales o instalaciones destinadas a esos fines. Pública: Cuando el agua se utiliza para consumo de las entidades del sector público. 1. Tasa por exceso: Corresponde al pago que el usuario debe efectuar cuando en un mes consuma más de los. 30 metros cúbicos de agua establecidos. 2. Suspensión del servido: Es la sanción que se aplica automáticamente a los usuarios que incumplen el pago de dos (02) meses consecutivos. 3 Tasa por reconexión: Corresponde al pago que el usuario debe efectuar por cada orden de reconexión a su favor, luego de haber solventado las causas que motivaron la suspensión del servicio.
Las autoridades, funcionarios, así como los usuarios, deben observarlo y cumplirlo correctamente. El Alcalde Municipal, velara por su aplicación por conducción...
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