Reglamento de la administración y funcionamiento del servicio de mercado municipal del municipio de Chicamán, departamento de Quiché
MUNICIPALIDAD DE CHICAMÁN, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ
Acuérdase aprobar el presente REGLAMENTO DE: ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DEL MERCADO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CHICAMÁN, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ.
CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPIO DE CHICAMÁN, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ.
ACTA NÚMERO 03-2.018-CM. Sesión Pública Ordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal del Municipio de Chicamán, del Departamento de Quiché, de fecha lunes quince de enero del dos mil dieciocho, PUNTO RESOLUTIVO: DECIMO TERCERO: Inciso k) de la ORDEN DEL DÍA.
CONSIDERANDO:
Que en vista de que cada día crece la demanda de espacio para la instalación de venta y negocios en locales y piso de plaza y no existiendo instalaciones adecuadas y suficientes para satisfacer esa demanda, este Concejo Municipal en reunión tanto del Concejo Municipal, se decidió el arrendamiento de predios continuos al Mercado Municipal existente para la reubicación de las ventas informales que se encuentran en ¡as calles y avenidas cercanas al mercado municipal.
CONSIDERANDO:
Que en ausencia de un reglamento municipal para la administración, operación y mantenimiento del servicio del mercado municipal, y que en la actualidad las ventas y servicios no están regulados en el mercado existente, lo cual provoca caos y desorganización en el mercado actual, se es necesario la elaboración de un reglamento del Mercado Municipal, dictándose para ello las medidas legales correspondientes.
POR TANTO:
En uso de las facultadas contenidas en los Artículos: 3, 9, 33,35, 38, 39, 40, 41 y 42 del Código Municipal y 253 de la Constitución Política de la República, en pleno:
ACUERDA:
Aprobar el presente REGLAMENTO DE:
ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DEL MERCADO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CHICAMÁN, DEPARTAMENTO DE QUICHE.
MARCO GENERAL
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Mercado Municipal: Es el lugar o instalaciones de propiedad municipal, en donde, el régimen de libre competencia desarrollan relaciones de compra venta de bienes y servicios.
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Arrendatarios o arrendatarias: Son las personas debidamente autorizadas por la municipalidad, para la venta de bienes y servidos que ocupan un local o puesto en el mercado municipal y pagan la renta o tasa correspondiente.
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Arrendatarios o arrendatarias permanentes: son las personas que, mediante el pago de renta mensual, de acuerdo con el contrato suscrito con la municipalidad ocupan locales construidos formal mente o puestos fijos, destinados al comercio dentro del área del mercado municipal. Atienden su negocio todos los días, dentro del área del mercado municipal y en el horario establecido en el artículo 23 de este reglamento.
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Arrendatarios o arrendatarias ocasionales: Son las personas que, mediante el pago de la tasa correspondiente, ocupan puestos en forma eventual dentro del área de piso de plaza del mercado municipal y en los lugares que con la autorización de la Oficina de Servicios Públicos Municipales -OSPM-, coloran puestos de venta durante la feria Patronal y Titular.
Aplicación: El servido de mercado se administrara aplicando el presente reglamento; las autoridades, funcionarios, empleados municipales, así como los usuarios, deben observarlo y cumplirlo correctamente. 0 Alcalde Municipal, a través de la Oficina de Servicios Públicos Municipales -OSPM-, es responsable de velar porque el reglamento se aplique correctamente y sin preferencias de ninguna naturaleza.
ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SERVICIO
ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO
La cantidad de personal estará en función de las necesidades del servicio y de la situación financiera y presupuestaria municipal.
Criterios para adjudicación de espacios de piso de piara y locales comerciales: En el otorgamiento de espacios de piso de plaza y locales en arrendamiento, se dará preferencia a personas que hubieran ocupado local o puesto anterior mente, que sean vecinos del municipio, que no posean otro negocio similar en el mismo mercado y presenten la solicitud correspondiente, en ningún caso se concederá de forma gratuita, a persona alguna individual o jurídica, el uso de las instalaciones y piso plaza.
Si por algún motivo se descubriese tráfico de influencias para favorecer o desfavorecer alguna adjudicación dicho funcionario o empleado municipal será sancionado de conformidad con ja Ley de Servido municipal y Ley de Servicio Civil. ■ *.
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Presentar la solicitud correspondiente en el formulario que proporciones la OSPM, indicando nombre, domicilio y lugar para recibir notificaciones, numero de local y destino o giro comercial y manifestar conocimiento y aceptación del reglamento. Deberá adjuntar fotocopias de: Documento Personal e Identificación DPI, boleto de omato y solvencia municipal, así como una fotografía tamaño cédula. Previo a resolver, el alcalde...
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