Reglamento para la administración y funcionamiento del Mercado Municipal del municipio de la Villa Tiquisate del departamento de Escuintla

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE TIQUISATE DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, CERTIFICA TENER A LA VISTA EL LIBRO NÚMERO 17 DE ACTAS EXTFíAO RDIN ARI AS DEL CONCEJO MUNICIPAL, AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS CON REGISTRO NÚMERO 8084-2017, EN EL QUE A FOLIOS DEL NÚMERO 297 AL NÚMERO 317, SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO 026 2018 DE FECHA NUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, QUE EN SU PUNTO TERCERO LITERALMENTE DICE:

Tercero: El Honorable Concejo Municipal de la Villa de Tiquisate del departamento de Escuintla; CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de a Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO: QuE en el artículo 34 del Código Municipal manifiesta que El Concejo Municipal emitirá su propio reglamento interno de organización y funcionamiento, los reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas, así como el reglamento de personal, reglamento de viáticos y demás disposiciones que garanticen la buena marcha de la administración municipal.

CONSIDERANDO: Que en el artículo 35 inciso i) del Código Municipal, reza que son competencias generales del Concejo Municipal, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. Así como es de su competencia el velar por el buen desarrollo de los servicios públicos municipales.

POR TANTO: El Concejo Municipal, con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República;, 34 y 35 del Código Municipal (Decreto 12-2,002 del Congreso de la República de Guatemala), por unanimidad: ACUERDA: Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE TIQUISATE DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
ARTÍCULO 1 OBJETO

El presente reglamento es de observancia general y tiene por objeto regular la actuación de los arrendatarios y la Administración del Mercado Municipal del municipio de La Villa de Tiquisate del departamento de Escuintla; así como las atribuciones y derechos de los mismos.

ARTÍCULO 2 NATURALEZA

Establece derechos y obligaciones, los cuales contienen las garantías mínimas y los compromisos que se adquieren al momento de aprobarse.

ARTÍCULO 3 APLICABILIDAD

Están sujetos al reglamento del Mercado Municipal del Municipio de La Villa de Tiquisate del departamento de Escuintla, los arrendatarios permanentes y que deben suscribir Contrato de Arrendamiento ante la Administración del Mercado Municipal, así como las personas que utilicen los espacios de piso plaza de forma temporal.

ARTÍCULO 4 DEFINICIONES: Para la mejor comprensión se definen los siguientes términos: a

EDIFICIO DEL MERCADO MUNICIPAL: Es el inmueble construido y techado; propiedad de la municipalidad, de La Villa de Tiquisate del departamento de Escuintla, quien otorga el derecho de arrendamiento de un local y o piso plaza a personas individuales para realizar transacciones comerciales lícitas, y que se encuentra resguardado por personal de vigilancia municipal, b. ARRENDATARIO: Es toda persona individual que se dedica a actividades del lícito comercio dentro de las instalaciones del edificio municipal, ocupa un local comercial o piso plaza dentro de las instalaciones, y suscribe Contrato de Arrendamiento con la Municipalidad de La Villa de Tiquisate del departamento de Escuintla, a través de la Administración del Mercado Municipal, c. ADMINISTRACION: Serán las personas nombradas por el Alcalde Municipal; conformada por el Administrador o Encargado del mercado municipal, quien es un funcionario de confianza y de libre remoción; así como de personal administrativo, operativo y de seguridad quienes serán empleados municipales de carrera, d. SEGURIDAD: Serán las personas contratadas por el Alcalde Municipal y estarán a cargo de velar por el Orden y Seguridad dentro de las Instalaciones y en las periferias del edificio; debiendo resguardar los bienes de los arrendatarios, los arrendatarios mismos y los usuarios que hagan uso de las instalaciones. El cuerpo de Seguridad será compuesto pon Guardianes quienes realizaran su trabajo por las noches; y los Policías Municipales, quienes realizaran su trabajo por el día e. USUARIO: Son todas las personas que hacen uso de las instalaciones del mercado municipal, con el objetó de realizar sus transacciones comerciales de compra venta de productos.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

ORGANOS DIRECTIVOS

ARTÍCULO 5 AUTORIDAD MAXIMA SUPERIOR

El Concejo Municipal es el ente que debe, establecer las políticas, normas y reglamentos para el buen funcionamiento de las acciones de parte de la Administración Municipal así como de los arrendatarios; para mantener la armonía, la justicia y los derechos humanos.

ARTÍCULO 6 AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SUPERIOR: La Autoridad Administrativa Superior le compete al Alcalde Municipal; es el responsable del cumplimiento de las políticas, normas y reglamentos aprobados por el Concejo Municipal; en base a ello es quien administra y hace cumplir lo establecido.
ARTÍCULO 7 ADMINISTRADOR O ENCARGADO DEL MERCADO MUNICIPAL: Será la autoridad máxima dentro del mismo

Empleado municipal de Confianza y de libre remoción, nombrado por el Alcalde Municipal. Coordina las actividades del mercado conforme este reglamento.

CAPÍTULO III Artículos 9 y 10

HORARIOS

ARTÍCULO 9 HORARIO DE ATENCION

El Área del Mercado Municipal de frutas y verduras permanecerá abierto de la siguiente manera: De Lunes a Domingo: De seis horas a dieciocho horas. El horario anterior podrá ser modificados de común acuerdo entre los arrendatarios y la Administración; previo a ser notificado a todos los arrendatarios.

ARTÍCULO 10 DIAS DE ASUETO

Cuando se acuerde entre la Administración y los arrendatarios, el cierre del Área del Mercado Municipal de frutas y verduras por asueto u otra causa plenamente justificada, se deberá contar con la Aprobación escrita del Alcalde Municipal y se deberá informar a la población por los medios de comunicación masivos.

CAPÍTULO IV Artículos 11 a 21

DE LOS LOCALES

ARTÍCULO 11 CONSTRUCCION DE LOCALES

La construcción de los locales, donde no exista construcción municipal, será por cuenta del arrendatario debiendo sujetarse al diseño previamente elaborado por la Dirección Municipal de Planificación, quien deberá brindar asesoría at arrendatario en cuanto a los materiales, medidas y otras especificaciones, con ello se pretende estandarizar la construcción y evitar el crecimiento desordenado.

ARTÍCULO 12 ARRENDAMIENTO DEL LOCAL

Considerando que la construcción será realizada por el arrendatario basándose en las especificaciones determinadas por la Municipalidad de Tiquisate, el arrendamiento por construcción y uso del mismo, deberá suscribir contrato anualmente y cancelar las tasas y arbitrios establecidos.

ARTÍCULO 13 REQUERIMIENTO DE LOCAL

Las personas que requieran un local dentro del edifico del mercado municipal deberá dirigir una solicitud de Asignación y Arrendamiento de Local al Alcalde Municipal, debiendo adjuntar un plano de la ubicación y el Visto Bueno del Administrador del Mercado, posterior a...

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