Reformas al Manual de Normas y Procedimientos de adquisiciones y contrataciones de la municipalidad de San Rafael Las Flores, departamento de Santa Rosa

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL LAS FLORES, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA

Acuérdase aprobar las siguientes: REFORMAS AL MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL LAS FLORES, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.

LA INFRASCRITA SECRETARIA T MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN RAFAEL LAS FLORES DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.

CERTIFICA:

Tenerla la Vista el Libro de actas de sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Municipal número veinticinco (25) en el que se encuentra el Punto CUARTO Del acta número 20-2,018, de fecha seis (06) de abril del áfio 2,018, el que copiado en su parte conducente establece: PRIMERO: SEGUNDO: TERCERO: CUARTO: El Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael Las Flores, del Departamento de Santa Rosa:

CONSIDERANDO: Que la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-82 del Congreso de la República de Guatemala ha sido reformada estableciendo nuevas disposiciones para aplicarse en los procesos de contratación por los sujetos obligados en la Ley. CONSIDERANDO: Que en el Punto SEXTO del acta número 39-2,016, de fecha trece (13) deseptiembre del afio 2,016, el Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael Las Flores, del Departamento de Santa Rosa, aprobó el MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL LAS FLORES, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA, en cumplimiento al artículo 80 del Reglamento de ia Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo 122-2016 emanado del Ministerio de Finanzas Públicas con la finalidad de incorporar las adecuaciones necesarias de conformidad con la nueva normativa. CONSIDERANDO: Que se vuelve necesario reestructurar los procediriiientos en cuanto a las modalidades de compras y contrataciones en búsqueda de una administración municipal más fortalecida, estandarizando los procedimientos de adquisiciones y contrataciones para que puedan realizarse de forma eficiente y transparente; POR TANTO: En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala y ei inciso i) del articulo 35 del Código Municipal, decreto 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, ACUERDA: Aprobar las siguientes: REFORMAS AL MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL LAS FLORES, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.

Articulo 1 Se reforma el articulo 2 el cual queda así:
Articulo 2 Sujetos Responsables

Para la aplicación del presente Manual, se entenderán como sujetos responsables los siguientes:

  1. En la Modalidad de Compra de Baja Cuantía y Compra Directa

    1. La Comisión de Finanzas del Concejo Municipal;

    2. El Encargado de Compras de la Municipalidad;

    3. Encargado de Presupuesto de la Municipalidad;

    4. Autoridad Superior (Alcalde Municipal)

    5. Encargado de Contabilidad de ia Municipalidad;

    6. Tesorero Municipal

    7. Director Financiero Municipal

    8. El Encargado de Almacén déla Municipalidad

    9. Director Municipal de (’lanificación

    10. Encargado de Inventario

  2. En la Modalidad de Cotización

    1. Autoridad Superior (Alcalde Municipal)

    2. Gerente Municipal

    3. La Comisión de Finanzas del Concejo Municipal;

    4. El Encargado de Compras de la Municipalidad;

    5. Encargado de Presupuesto de la Municipalidad;

    6. Encargado de Contabilidad de la Municipalidad;

    7. Tesorero Municipal

    8. Director Financiero Municipal

    9. El Encargado de Almacén de la Municipalidad

    10. Director Municipal de Planificación

    11. Encargado de Inventario

    12. Juntas de Cotización.

  3. En la Modalidad de Licitación

    1. Autoridad Superior (Concejo Municipal)

    2. Autoridad Administrativa Superior (Alcalde Municipal)

    3. La Comisión de Finanzas del Concejo Municipal;

    4. El Encargado de Compras de la Municipalidad;

    5. Encargado de Presupuesto de la Municipalidad;

    6. Encargado.de Contabilidad de la Municipalidad;

    7. Tesorero Municipal

    8. Director Financiero Municipal

    9. El Encargado de Almacén de la Municipalidad

    10. Director Municipal de Planificación

    11. Encargado de Inventarlo

    12. Juntas de Licitación

Articulo 2 Se reforma el articulo 5 el cual queda así:
Articulo 5 GLOSARIO DE TÉRMINOS: Para una mejor comprensión de las definiciones contenidas en el presente Manual, se entenderá de la sluulente manera:

Compra de Baja Cuantía: Adquisición y/o contratación de bienes y servicios en forma directa. El monto no sobrepasa los Q25,000.00.

Compra Directa, través de oferta electrónica: La Modalidad de compra y/o contratación establecida en el articulo 43, literal b) de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando el monto sea mayor a Q25,000,00 y que no supere los Q90,000.00.

Contrato Abierto: Esta modalidad de Compra y/o contratación se entenderá confórme lo establecido en el artículo 46 de La Ley de Contrataciones del Estado.

Cotización: Modalidad de compra en la que el precio de los bienes, las obras, suministros o remuneración de los Servicios exceda de Q.90,000.00 y no sobrepase los Q900,000.00.

Licitación: Modalidad de compra en la que el precio de los bienes, las obras, suministros o remuneración de los Servicios exceda de Q3.900,000.00.

GUATECOMPRAS Sistema de Información de contrataciones y adquisiciones del Estado de Guatemala

Solicitud/Entrega de bienes: Documento mediante el cual se realiza una petición con el fin de obtener productos, bienes o servicios.

Articulo 3 Se reforma el Articulo 6 el cual queda asf:
Articulo 6 Compra de Baja Cuantía a través del Fondo en Avance Rotativo Interno

La adquisición de bienes, servicio o suministros que no superen los tres mil quetzales (Q. 3,000.00), se consideran gastos emergentes o de baja cuantía, los cuales podrán realizarse a través del fondo en Avance Rotativo Interno y estos serán aprobados por el Alcalde Municipal.

  1. El empleado interesado realiza la solidtud/éntrega de bienes y servicios, y tramita firma del jefe inmediato superior y la firma de autorización del Alcalde Municipal.

  2. El Encargado de Almacén recibe la solicitud, verifica la existencia del bien, si no hubiere certifica la Inexistencia de lo solicitado, quien traslada el expediente al Encargado de Presupuesto.

  3. El Encargado de Presupuesto, una vaz recibida la solicitud, verifica la disponibilidad presupuestaria: a) Si no existe asignación, se debe gestionar la modificación presupuestaria y b) Si existe asignación codifica, firma y sella la solicitud y la traslada al en cargado de Fondo den Avance Rotativo.

  4. El Encargado de Fondo en Avance Rotativo recibe solicitud, verifica si cumple con las normas establecidas para el efecto, entregando al Encargado de Compras el efectivo garantizado con un vale, autorizado por la Contrataría General de Cuentas, para realizar la compra.

  5. El Encargado de Compras realiza la compra o adquisición del servicio, posteriormente paga al proveedor previa revisión de lo adquirido, solicitando la factura respectiva, la cual debe revisar y trasladarla al interesado.

    •6. El empleado interesado revisa la factura y verifica los bienes o servicios, si esta conforme, razona y firma de aceptación, solicitando además al jefe inmediato la firma de la factura, la cual debe trasladarse al Encargado de Compras, con toda la documentación respectiva para que sea publicada en el portal de GUATECOMPRAS dentro de los veinte días hábiles sgjtete a la fecha de pago del bien, servicio o suministro adquirido.

  6. El Encargado de Compras traslada la factura y demás documentación al Encargado de Almacén para Iniciar el proceso de ingreso, quien deberá trasladar el expediente al Encargado de Fondo en Avance Rotativo.

    1. El Encargado de Fondo Rotativo...

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