Plan de tasas, rentas, servicios, frutos, productos multas y demás tributos para la municipalidad Santiago Chimaltenango, departamento de Huehuetenango
El Infrascrito Secretario Municipal del Municipio de Santiago Chimaltenango, departamento de Huehuetenango, CERTIFICA; Tener a la vista el libro de actas de Sesiones del Concejo Municipal en uso, en el cual, se encuentra el Acta Número 48-2017 de fecha veintiocho de Noviembre del año dos mil diecisiete, la que en su PUNTO QUINTO copiada literalmente dice:—
QUINTO: El Alcalde Municipal ciudadano Armando Humberto Hernández Carrillo, hace a conocimiento del resto de Honorable Corporación Municipal un proyecto de Plan de Tasa, indicando que es necesario la creación y que debe adecuarse a la realidad económica del municipio de Santiago Chimaltenango departamento de Huehuetenango. CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios para los efectos correspondientes, emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. CONSIDERANDO: Que el plan de tasas es de observancia general, para los habitantes del Municipio de Santiago Chimaltenango, que incluye las tasas por prestación de servicios. PORTANTO: Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255, 260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 7, 11, 33, 35, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal, el Concejo Municipal por unanimidad: ACUERDA: Aprobar el siguiente PLAN DE TASAS, RENTAS, SERVICIOS, FRUTOS, PRODUCTOS MULTAS Y DEMÁS TRIBUTOS PARA LA MUNICIPALIDAD SANTIAGO CHIMALTENANGO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO.
Por la prestación de servicios administrativos se cobrarán las siguientes tasas:
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Por cada solvencia municipal que se extiende: Q 15.00
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Por cada certificación que se extienda: Q 20.00
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Por cada constancia que se emita (supervivencia, residencia; cargas familiares, honorabilidad, recomendación, y otras varias que sean requeridas) Q 10.00
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Por cada certificación o constancia que se emita sobre derechos municipales (agua, drenajes y otros) - Q 10.00
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Por cada carta de recomendación emitida Q 10.00
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Por cada reposición de títulos o constancias de derechos municipales (agua, drenajes y otros) Q 25.00
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Por registro de fierro para marcar ganado, equinos y similares Q 25.00
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Por venta de formularios varios Q 25.00 9. Por cada fotocopia tamaño carta u oficio realizada Q 1.00
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Por cada cd con información solicitada Q 25.00
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Por cada folder para documentos de traspaso u otros Q5.00
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Por cada hoja membretada Q5.00
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Por carta de venta Q 10.00
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Por inscripción de derechos posesorios. Q 10.00
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Por declaración jurada realizada ante el secretario municipal. · Q10.00
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Por inscripción de derechos de gravámenes. Q 10.00
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Tor certificación de matrimonio civil Q 25.00
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Por cada licencia de construcción de todo tipo de torre de telefonía, antenas y/o de transmisión satelital en terrenos privados, pago único. Q 100,000.00
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Por autorización de Construcción de Torre, de Telefonía celular y/o de transmisión y satelital en terrenos municipales, pago mensual. Mínimo Q 2,000.00 máximo Q 15,000.00
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Por autorización de instalación de poste o mástil para recepción y distribución de . señal de telefonía o internet u otro tipo de transmisión de datos, pago único. Q 10,000.00
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Por instalación de cada poste de cemento que soporte cableado para cable, de televisión, señal de internet, telefonía o fibra óptica (pago único) Q 100.00
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Por construcción de obras que impliquen la instalación de fibra óptica, por cada metro lineal Q 2.00
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Por zanjeo para instalación de agua potable o drenajes (adicionalmente el vecino pagará la reparación de la...
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