Plan de tasas y demás tributos para la municipalidad de San Carlos Alzatate, departamento de Jalapa
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE SAN CARLOS ALZATATE, DEPARTAMENTO DE JALAPA:
CERTIFICA: Tener a la vista el libro de actas en uso de sesiones municipales, en el qué se encuentra el acta número: 27-2018, de fecha once de julio del año 2018, en donde aparece el punto SEGUNDO: Que copiado literalmente contiene lo siguiente: El Honorable Concejo Municipal en pleno,
CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, de forma textual establece: Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus propios recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno municipal, la administración del patrimonio y los intereses de su municipio.
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de San Carlos Alzatate, departamento de Jalapa no tiene un Reglamento adecuado de cobro de tasas, haciéndase necesario la modernización y readecuación de los cobros, a manera de cumplir con lo que requieren las leyes respectivas y que todo esté acorde a la capacidad de pago del vecino.
CONSIDERANDO: Que para lograr continuidad en el fomento de dichos servicios, así como el desarrollo del Municipio, se hace necesario contar con los recursos financieros indispensables, y tomando en consideración que la Municipalidad de San Carlos debe mantener y crear un ambiente de seguridad en la prestación de los servicios, para lo cual es necesario tener fuentes de financiamiento qué de acuerdo a lo que legal y legítimamente se pueda obtener. En virtud de lo cual es conveniente crear y modificar las tasas que actualmente se encuentran vigentes, de acuerdo con la realidad socio económica del municipio. POR TANTO: Con fundamento en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 33, 35 incisos a), e) y i), 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal, contenido en el Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República. ACUERDA: Aprobar la siguiente, PLAN DE TASAS, Y DEMÁS TRIBUTOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS ALZATATE, DEPARTAMENTO DE JALAPA.
TASAS ADMINISTRATIVAS MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS...
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