Decreto Gubernativo No. 9-2020.- Se prorroga por treinta días el plazo de vigencia del estado de calamidad pública contenido en el Decreto Gubernativo No. 5-2020 de fecha 5 de marzo de 2020, aprobado por Decreto No. 8-2020 del Congreso de la República

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió los Decretos Gubernativos Nº 5-2020, 8-2020, 7-2020 y 8-2020 aprobados y reformados por los Decretos Nº 8-2020, 9-2020 y 21-2020 del Congreso de la República, que declaran y aprueban estado de calamidad pública en todo el territorio nacional como consecuencia del pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud que declaró la pandemia generada por el COVID-19, lo que conllevó a una emergencia de salud pública de importancia internacional y nacional, con respuesta en el Plan para la Prevención, Contención y Respuesta a casos de coronavirus (COVID-19) en Guatemala del Ministerio de Salud-Pública y Asistencia Social.

CONSIDERANDO:

Que,, a la presente fecha, las circunstancias, desarrollo y propagación del virus identificado como COVID-19, va en aumento en el territorio de la República de Guatemala, y que como consecuencia y en disposición de la Ley de Orden Público y el Código de Salud, es necesario que las instituciones del sector salud, otros sectores y la comunidad, en general cooperen conforme los reglamentos internacionales y nacionales en las medidas preventivas y médicas para seguir evitando su propagación y con ello entrar a la fase de mitigación del impacto del virus f

CONSIDERANDO:

Que conforme lo expuesto en los considerandos anteriores y que el ente rector del sistema de salud manifestó y justificó la necesidad de continuar el estado de calamidad pública, es necesario continuar con la situación excepcional que fue proclamada oficialmente, con el fin que el Estado pueda adoptar disposiciones que logren velar por la salud, el bienestar y la seguridad de los habitantes y por ello hace necesario prorrogar el presente estado excepcional qué tiene como último día de vigencia el martes dos de junio del año en curso.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que je confieren los artículos , , 93, 94, 95,138,139, 182 y 183 literales e>y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 6,7,16,17,30,36, 39,40, 47, del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 1, 2, 14 y 15 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público.

EN CONSEJO DE...

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