Decreto 1-2021. Ley para el financiamiento y adquisicion de vacunas contra el Coronavirus COVID-19
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común, garantizando que todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos; y que siendo el goce de la salud un derecho fundamental del ser humano, es obligación del Estado desarrollar acciones de prevención, promoción y recuperación, a fin de procurar el bienestar físico, mental y social de toda la población. En consecuencia, con base en dichos valores fundamentales, el Estado debe velar por el desarrollo de acciones relacionadas con la salud y llevar a cabo intervenciones para garantizar la viabilidad presupuestaria y financiera para los programas estratégicos que llevará a cabo para contribuir a las condiciones de vida de la población y dar cumplimiento al mandato constitucional.
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado de Guatemala propiciar por los distintos medios ejecutivos y legislativos, soluciones y medidas, con el objetivo de procurar el derecho humano a la salud, el cual se encuentra amenazado en este momento, dada la situación que se vive en la República de Guatemala debido al flagelo mundial y como consecuencia de la emergencia nacional del COVID-19, debe propiciar los mecanismos legales para el financiamiento, adquisición y distribución de medicamentos e insumos necesarios para protección de la población bajo parámetros de legalidad y transparencia.
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2021 no fue aprobado en el término que establece la Constitución Política de la República de Guatemala y continúa en vigencia el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado mediante el Decreto Número 25-2018 del Congreso de la República; y que dicho Decreto no dispone de los recursos para atender la demanda inicial y el acceso gratuito a la población para la vacunación contra COVID-19, ni de los mecanismos idóneos para la adquisición directa de los mismos y la responsabilidad de los proveedores en beneficio de la población guatemalteca
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) de! artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY PARA EL FINANCIAMIENTO Y ADQUISICIÓN DE VACUNAS CONTRA EL
CORONAVIRUS COVID-19
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba