Acuerdo entre la República de Guatemala y la República de Honduras sobre reciprocidad en el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático y consular de misiones diplomáticas y consulares
YO, JIMMY MORALES CABRERA
Presidente de la República de Guatemala
DECLARO:
Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo suscrito en la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, el 7 de diciembre de 2017 el ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS SOBRE RECIPROCIDAD EN EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES, ratifica por el presente dicho Acuerdo y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en ella figuran.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente instrumento.
ACUERDO
ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS SOBRE RECIPROCIDAD EN EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES
La República de Guatemala y la República de Honduras, en adelante denominadas "las Partes", en su deseo de permitir libre ejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de un tratamiento recíproco, a los familiares dependientes del personal de las Misiones Diplomáticas y Consulares de una de las Partes acreditadas en el territorio de la otra Parte,
Los familiares dependientes del personal diplomático y consular de las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República de Honduras en la República de Guatemala y de la República de Guatemala en la República de Honduras, quedarán autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, una vez obtenida la autorización correspondiente.
A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por familiares dependientes a aquellos que conviven y forman parte de la familia del miembro del personal diplomático y consular de la Misión Diplomática o Consular, entre los que se comprenden:
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Cónyuge,
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Hijos solteros menores de 21 años, que vivan a cargo de sus padres, o menores de 23 años que cursen estudios superiores en centros de enseñanza superior, y
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Hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna incapacidad física o mental.
No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse, se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requiera cualidad o...
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