Acuerdo No. 7-2020.- Reglamento para la implementación del fondo de crédito para capital de trabajo

REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL FONDO DE CRÉDÍTO PARA CAPITAL DE TRABAJO

ACUERDO Nº 7-2020 LA JUNTA DIRECTIVA DE EL CRÉDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Decreto número 13-2020del Congreso déla República, Ley de Rescate Económico a las Familias por Ids efectos causados por el COVID-19, emitido por el Congreso de la República de Guatemala, se crea el Fondo de Crédito para Capital de Trabajo y se norma que la Junta Directiva de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala debe elaborar un Reglamento especifico que establezca los requisitos y condiciones para constituirse como beneficiarlo; así como, los procesos para la gestión de recursos financieros por parte de las Instituciones Financieras Supervisadas y las Cooperativas de Ahorro y Crédito, estableciendo la plataforma necesaria para transparentar el uso de los recursos derivados del Fondo de Crédito para Capital de Trabajo;

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar con la regulación apropiada con ei objeto de financiar en forma directa, o a través de los mecanismos financieros necesarios, capitel de trabajo, con condiciones blandas, para mitigarlos riesgos de la capacidad productiva y la continuidad en las operaciones de negocio; créditos que otorgará El Crédito Hipotecario Nadona! de Guatemala a personas Individuales y Jurídicas, conforme la o las transferencias de los fondos a El Crédito que de acuerdo a la Ley lleve a cabo ei Ministerio de Finanzas Públicas, mediante las readecuaclones presupuestarías que sean necesarias;

POR TANTO:

Con fundamento en el artículo 4, Decreto Número 13-2020, Ley de Rescate Económico a las Familias por los efectos causados por e! COViD-19, emitido por el Congreso de la República de Guatemala, la Junta Directiva de El Crédito Hipotecario Nadonai de Guatemala; y, conforme los incisos b), m), n), v) y w) del Artículo 27 del Decreto Número 25-79 de! Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Crédito Hipotecarlo Nacional de Guatemala,

ACUERDA:

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL FONDO DE CRÉDITO PARA CAPÍTAL DE TRABAJO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículos 2 a 23

Artículo

1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto definir los requisitos y las condldones para otorgar créditos a personas Individuales o jurídicas, destinados exdusivamente para capital de trabajo y continuidad del negocio, así como establecer los procesos para la gestión de recursos finanderos por parte de Instituciones Financieras Supervisadas y las Cooperativas de Ahorro y Crédito a través de los recursos del Fondo de Crédito para Capitel de Trabajo (en adelante denominado el Fondo).

Artículo 2 Propósito del Fondo

Representa un mecanismo para compensar y mitigar la crisis económica causada por el COVID-19. Por consiguiente. El Crédito Hipotecario Nadonai de Guatemala {en adelante denominado El Crédito") podrá otorgar créditos a los benefltíarios deudores, deforma directa, o a través de otros mecanismos permitidos perlas leyes aplicables, incluyendo a Institudones Flnanderas Supervisadas por la Superfntendenda de Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito que deseen y acepten Incorporarse al programa, con el propósito de coadyuvaren la entrega de créditos de conformidad con las normas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 3 Base Legal, El presente Reglamento se fundamenta en el Decreto número 13-2020 del Congreso de la República, Ley de Rescate Económico a las Familias por los efectos causados por e! COVID-19; y otras leyes y dlsposidanes del ordenamiento jurídico que le sean aplicables.
TÍTULO I ! Artículos 4 a 23

DEL

FONDO DE CRÉDITO PARA CAPITAL DE TRABAJO CAPÍTULO I

Da

FONDO DE CRÉDITO PARA CAPITAL DE TRABAJO

Artículo 4 Constitución del Fondo

El Fondo se constituye con un monto de hasta dos mil setecientos treinta millones de quetzales (Q.2,730,000,000.00), según lo establecido en los artículos 4 y 8 del Decreto número 13-2020 del Congreso de la República, ley de Rescate Económico a las Familias por los efectos causados por el COVID-19, los que serán trasladados a Ei Crédito por el Ministerio de Finanzas Públicas por conducto de Oblígadones de! Estado a cargo del Tesoro, de conformidad con el Convenio Interinstituclonal, Administrativo y Financiero de Traslado Presupuestario, suscrito entre el Ministerio de Finanzas Públicas y Ei Crédito Hipotecario Nadonai de Guatemala.

Artículo 5

Uso de los Recursos del Fondo. Los recursos del Fondo serán utilizados con exclusividad para el otorgamiento de créditos con condiciones blandas para mantener la capacidad productiva y (a continuidad en las operaríones de negocio, por un monto máximo de doscientos cincuenta mil quetzales (Q.250,000.00) por crédito, destinado a personas Individuales o Jurídicas con el fin de financiar capitel de trabajo y la continuidad de las operaciones del negocio. Queda prohibido utilizarlos recursos del Fondo para otros fines, según lo establecido en el artículo 13 del Decreto número 13-2020 del Congreso de la República, Ley de Rescate Económico a las Familias por los efectos causados por el COVID-19.

Por capital de trabajo debe entenderse el uso de los recursos de una persona Individual o jurídica para llevar a cabo sus actividades con normalidad en el corto plazo y así cubrir sus oblígadones que garanticen la continuidad de las operadones del negodo.

Modificado como aparece en el texto según resolución de !a Junte Directiva de Ei Crédito Hipotecario Nadonai de Guatemala contenida en el punto 2.2 del acta de la sesión número 43-2020 celebrada el 9 de junio de 2020.

Artículo 6 Partidpantes dd Fondo: Con base en ei presente Reglamento, se autoriza a El Crédito, a calificar, evaluar y autorizar el traslado pardal de recursos del Fondo a Instituciones Flnanderas Supervisadas por la Superintendencia de Bañáis y a Cooperativas de Ahorro y Crédito, para partídpar en el otorgamiento de créditos con dichos recursos razón por la cual deberán cumplir con lo siguiente:

1) Institudones Financieras Supervisadas por la Superfntendenda de Bancos:

o Ser una Institución FInandera Supervisada por la Superintendenda de Bancos de Guatemala autorizada para operar en el país.

o Presentar solídtud expresa manifestando su deseo de participar en el Fondo, la cual deberá estar dirigida al Presidente de Junta Directiva o al Gerente General de El Crédito y debe estar firmada por el representante legal de la Institudón solicitante.

o Adjuntar copia de la representadón legal, debidamente Inscrita en el Registro Mercantil.

o Certificación de! punto de acta del Consejo de Admlnlstradón o de la Junte Directiva, según corresponda, en donde se autorice a la Institución FInandera Supervisada para partídpar en el Fondo y el monto a requerir.

2) Cooperativas de Ahorro y Crédito:

o Presentar constancia de inscripción de la Cooperativa ante el Registro de Cooperativas del instituto Nadonai de Cooperativas (INACOP), así como la de su representante legal. /

o Comprobar que se trata de una Cooperativa de Ahorro y Crédito, según el artículo 5 del Decreto número 82-78 del Congreso de la República, Ley General de cooperativas.

o Presentar soüdtud expresa manifestando su Interés de partídpar en el Fondo, dirigida ai Presidente de Junte Directiva o ai Gerente General de El Crédito, la cual deberá estar firmada por el representante legal de la cooperativa.

o Certificación del punto de acta de la Junta Directiva en donde se autorice a la Cooperativa para partídpar en el Fondo, la autorización para la firma del convenio y el monto a requerir.

o Copia del último Informe correspondiente a la Auditoría de Estados Flnanderas al cierre del Ejercido Fiscal 2019.

Modificado coma aparece en ei tarto según resolución de la Junta Directiva de Q Crédito Hipotecario Nadonai de Guatemala contenida en el punto 2.2 del acta de la sesión número 43-2020 celebrada el 9 de Junto de 2020.

Artículo 7 Traslados de Recursos y Autorización por Parte de El Crédito

La dedsfón de aprobar el traslado del monto solicitado por las Instituciones Flnanderas Supervisadas y/o por las Cooperativas de Ahorro y Crédito será autorizado por la Junte Directiva de El Crédito y las condldones acordadas entre las partes, quedarán por escrito en los respectivos convenios que se suscriban para tal efecto.

El monto de los fondos solicitados por las Instituciones Flnanderas Supervisadas o por las Cooperativas de Ahorro y Crédito que correspondan, podrá pactarse por un monto global y podrá ser transferido parcialmente, según las necesidades de cada entidad y de acuerdo con la disponibilidad de los recursos que tenga El Crédito.

En caso de la no utilización de los recursos. El Crédito queda facultado a requerir el reintegro de estos recursos, así como los Ínteres» correspondientes a ese período de tiempo; ello en atención al interés del Estado de Guatemala, cuyo principio radica, en este caso, en apoyar con recursos dinerarios lo más pronto posible a las personas individuales o jurídicas afectadas por las medidas tomadas para contrarrestar la pandemia producida por el COVID-19. Ei Crédito podrá aprobar si concede o no un nuevo cupo a la entidad que originalmente no pudo colocar los recursos del Fondo.

Modificado como aparece en ei texto según resolución de la Junta Directiva de S Crédito Hipotecario Nadonai de Guatemala contenida en el punto 2.2 del acta de la sesión número 43-2020 celebrada e! 9 de junto de 2020.

Artículo 8 Resoludán de las Solicitudes de Recursos: El Crédito, con base en la documentadón presentada y de acuerdo con el análisis correspondiente, procederá según los procedimientos establecidos, a aprobar o denegar las solidtudes presentadas por parte de las Instituciones Flnanderas Supervisadas y por las Cooperativas de Ahorro y...

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