Acuerdo No. 1-2019.- Reglamento de la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su parte dogmática protege a la persona humana, sobre los derechos a la vida, la integridad física, la seguridad y otros derechos humanos que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. Que, en materia de Derechos Humanos, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala, tendrán preeminencia sobre el derecho interno.

CONSIDERANDO:

Que la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Decreto 4-0-2010 del Congreso de la República el cual responde al compromiso del Estado de Guatemala al haber ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos ó Degradantes de Naciones Unidas, mediante el Decreto 53-2007 del Congreso de la República y a la propia Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidos mediante el Decreto 52-89 del Congreso de la República.

CONSIDERANDO:

Que el espíritu y filosofía del Protocolo Facultativo y del Decreto 40-2010 del Congreso de la República se plasma en el artículo 1° de este último al preceptuar: Que el Mecanismo Nacional de Prevención tiene como fin, prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, aplicando un sistema de visitas periódicas a lugares donde se encuentran personas privadas de su libertad. Por consiguiente, para hacer efectivo este principio fundamental es indispensable, que el Mecanismo Nacional de Prevención logre el efecto indicado por medio de la Oficina Nacional . de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

CONSIDERANDOLOS considerandos, espíritu de la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y que la prohibición a la tortura es una norma imperativa del Derecho Internacional que forma parte del ius cogens.

POR TANTO

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto 40-2010 del Congreso de la República, a fin de que él Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con la plenitud de su ordenamiento jurídico, desarrolle sus actividades en forma eficiente, y para el cumplimiento de sus funciones,

ACUERDA

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 61
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones normativas contenidas en el Decreto 40-2010 del Congreso de la República.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación del Reglamento

Este reglamento desarrolla, la funcionalidad de la Oficina Nacional de Prevención con respecto a los deberes mínimos que debe cumplir en el marco de la ley dentro del territorio nacional.

Artículo 3 Naturaleza

La Oficina Nacional de Prevención es de naturaleza preventiva. Sin embargo, cuando se tenga conocimiento sobre la posible existencia de delitos u otras situaciones que requieran investigación, se deberá comunicar o denunciar al Ministerio Público quien será el ente encargado de la investigación y persecución penal correspondiente. El enfoque preventivo, gira entorno a la identificación y análisis de los factores de riesgo que pueden aumentar, disminuir directa o indirectamente el riesgo de tortura y otros malos tratos en contra de las personas privadas de libertad, los cuales deberán ser comunicados a las autoridades competentes para su erradicación; así como hacer propuestas y observaciones acerca de la legislación vigente en la materia de prevención de la tortura, llevar a cabo programas de capacitación a los servidores y funcionarios que tienen a su cargo la custodia de personas privadas de libertad y concientizar al público en general en la materia.

TÍTULO II Artículos 4 a 48

LA OFICINA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

CAPÍTULO I Artículos 4 y 5

PRINCIPIOS

Artículo 4 Principios

La Oficina Nacional de Prevención actuará con imparcialidad y objetividad, además gozará de total independencia ante cualquier Organismo de Estado. La Oficina Nacional de Prevención, deberá realizar su labor de prevención, en el marco de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,. Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas y su Protocolo Facultativo, la Constitución Política de la República de Guatemala y demás Leyes aplicables; así cómo, de los demás Tratados, Convenciones, Directrices, Reglas y Principios internacionales relevantes a la promoción y protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad y todos aquellos que por su propia voluntad no puedan salir del lugar donde se encuentran, tanto en instituciones públicas o privadas.

Artículo 5 Confidencialidad

El Mecanismo Nacional de Prevención podrá hacer uso del derecho de reserva de la información relacionada con la Identidad de las personas privadas de libertad y de particulares que obren en archivos de la Institución, o bien, que aporten información a la Oficina Nacional de Prevención, por lo que, los.

Relatores, miembros del Consejo Consultivo, la Secretaría Ejecutiva y sus demás dependencias, deberán guardar la confidencialidad del caso, salvó cuando medie autorización para el efecto.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 9

MARCO INSTITUCIONAL

Artículo 6

Estructura Orgánica. El Mecanismo Nacional de Prevención estará estructurado de la siguiente manera; a) Pleno de Relatores; b) Relator Presidente; c) Relatarías; d) Consejo Consultivo; e) Secretaría Ejecutiva y sus diversas direcciones y unidades que fueran necesarias.

Artículo 7

Integración de la Oficina Nacional de Prevención, La Oficina Nacional de Prevención estará integrada por profesionales colegiados activos, con experiencia en el campo de los derechos humanos, administración de justicia, de los derechos de las personas privadas de libertad, en la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en investigación criminal, en protección de la niñez y adolescencia, justicia juvenil o en la rehabilitación de víctimas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, electos por el Congreso de la República para el cumplimiento del mandato de conformidad con el Decretó 40-2010 del Congreso de la República.

Artículo 8 Cooperación y Coordinación con el Procurador de los Derechos Humanos y otras

Instituciones. La Oficina Nacional de Prevención, por disposición del Pleno y a través del Relator Presidente, deberá, establecer acuerdos, convenios, mecanismos y proyectos de cooperación interinstitucional con el Procurador de los Derechos Humanos y otras instituciones para el efectivo cumplimiento de su mandato, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 40-2010 del Congreso de la República.

Artículo 9 Funcionamiento del Mecanismo Nacional de Prevención

El Mecanismo Nacional de Prevención funcionará atendiendo y observando a todas aquellas instituciones, ya sea públicas o privadas, en donde permanezcan personas privadas de libertad de conformidad con él Protocolo Facultativo.

CAPÍTULO III Artículos 10 y 11

DEL PLENO DE RELATORES

Artículo 10 Autoridad superior

El Pleno es el órgano colegiado integrado por los Relatores Titulares, siendo la autoridad superior de la Oficina Nacional de Prevención de conformidad con los asuntos que sean sometidos a su consideración y aprobación. Los Relatores gozan de iguales derechos y obligaciones, y el cual será presidido por el Relator Presidente.

Artículo 11 Facultades y Atribuciones

El Pleno cumplirá con su mandato y tendrá las facultades y atribuciones establecidas en los artículos 12 y 13 de la Ley, sin perjuicio de ejercer las siguientes:

  1. Aprobar las políticas generales de trabajo a corto, mediano y largo plazo, así como los procedimientos, mecanismos y normas para hacer efectiva la consecución de las finalidades del Mecanismo Nacional de Prevención;

  2. Aprobar los planes, programas y proyectos, su revisiones y modificaciones;

  3. Aprobar los Reglamentos, Manuales y demás normativas que sean necesarias y pertinentes;

  4. Aprobar los Convenios de Cooperación Nacional e Internacional que celebre la Oficina Nacional de Prevención;

  5. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Mecanismo Nacional de Prevención;

  6. Aprobar el Plan Operativo Anual -POA-;

  7. Aprobar los Reglamentos, Manuales y Protocolos Internos de trabajo;

  8. Aprobar el Manual de Puestos y Salarlos de la Oficina Nacional de Prevención, así como los perfiles correspondientes;

  9. Aprobar la Creación o Supresión de puestos, direcciones, jefaturas o unidades administrativas de acuerdo con las necesidades de la Oficina Nacional de Prevención;

  10. Autorizar los nombramientos del personal técnico y administrativo propuestos por la Secretaria Ejecutiva de la Oficina Nacional de Prevención de conformidad con los procedimientos de reclutamiento y selección del Recurso Humano;

  11. Otras condiciones que sean atribuibles al buen funcionamiento de La Oficina Nacional de Prevención.

CAPÍTULO IV Artículos 12 a 20
SECCIÓN I Artículos 12 a 18

SESIONES DE RELATORES

Artículo 12 Convocatoria a sesiones

La facultad para convocar a la integración del Pleno recae exclusivamente en el...

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