Acuerdo Municipal No. 003-2018.- Reglamento para la administración, operación y mantenimiento del servicio de agua potable, del municipio de Chahal, del departamento de Alta Verapaz

MUNICIPALIDAD DE CHAHAL, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ

Acuérdase APROBAR Y AUTORIZAR el siguiente: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, DEL MUNICIPIO DE CHAHAL, DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.

ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO 003 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHAHAL, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras tendones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdictión y el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO:

Que también es atribución del Concejo Municipal la fijación de las tasas por servicios administrativos, y tasas por servicios públicos locales.

POR TANTO:

El Concejo Municipal, con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; 3, 33, 35, 42, 68, 72, 100, 101 del Código Municipal (Decreto 112 2002 del Congreso de la República de Guatemala) y sus reformas, por unanimidad:

ACUERDA:

APROBAR Y AUTORIZAR el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, DEL MUNICIPIO DE CHAHAL, DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio municipal de agua potable, asimismo asegurar la disponibilidad del recurso agua en cantidad y calidad para cubrir las necesidades y lograr el uso racional por parte de la población del Municipio de Chahal departamento de Alta Verapaz, considerando la protección y conservación de la cuenca y de su área de recarga hídrica.

Artículo 2 Propiedad de las instalaciones

La municipalidad de Chahal, del departamento dé Alta Verapaz, es propietaria de las instalaciones públicas del sistema municipal de agua potable, así como de las ampliaciones y mejoras que se hagan en. el futuro; por lo tanto, su costo total de inversión figurara en el inventario patrimonial de ja municipalidad.

Artículo 3 Administración

El servido de agua potable, sé administrara aplicando el presente reglamento; las autoridades, funcionarios y empleados municipales, así como los usuarios, deben observarlo y cumplirlo estrictamente. El Alcalde o el Juez de Asuntos Municipales, a través de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, es el responsable de velar porque el reglamento se aplique correctamente y sin preferencias de ninguna naturaleza.

Artículo 4 Personal del servicio

El Alcalde, con las formalidades que establece la ley y las regulaciones internas, nombrará al personal idóneo y capaz que tendrá bajo su responsabilidad la adecuada administración, operación y mantenimiento del servicio de agua potable. De la misma manera gestionara capacitaciones para fortalecer, las capacidades técnicas y operativas del personal a caigo de prestar el servido de agua.

Articulo 5 Definiciones

Para una mejor comprensión de tas regulaciones contenidas en este reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Agua Potable: Es aquella sanitariamente segura debidamente clorada para el consumo humano que por sus características de calidad, cumple con lo establecido en las leyes y normas sanitarias vigentes en el país.

  2. Servido de agua potable: comprende el suministro y la infraestructura física que parte desde la captación por medio de una red de conducción, distribución hasta la acometida domiciliar.

  3. Acometida domiciliar. Es la tubería y accesorios, destinados al servicio del usuario, que va desde ja tubería de distribución de la municipalidad a la llave de paso; y para cualquier uso debe tener un diámetro de 1/2 pulgada.

  4. Instalación domiciliar Es la red de distribución que parte desde la salida de la llave de paso hada el interior del inmueble que recibe el servicio.

  5. Conexión intradomiciliaria: Comprende la tubería y accesorios que, partiendo del medidor, se interna en el inmueble, así como las instalaciones que se efectúen dentro del mismo.

  6. Tasa administrativa: es el pago que corresponde al derecho de cada servicio de 30,000 litros, equivalentes a 30 metros cúbicos de agua al mes y se denomina "Derecho de servido"; el cual será utilizado para cubrir el valor de mejoras en el servido de agua potable..

  7. Tasa por servicio o canon de agua: corresponde al pago mensual que hace el usuario por el consumo de agua, teniendo derecho a consumir hasta 30,000 litros, equivalentes a 30 metros cúbicos de agua al mes; por cada servido suscrito. Deberá pagarse de acuerdo a la categoría de usuario, aun cuando no se consuma el caudal contratado.

  8. Categorías de usuarios:

  1. Doméstica: cuando el agua se utiliza para usos del hogar y el inmueble para vivienda.

  2. Domestica comercial: cuando el agua se utiliza para salud, en el predio para vivienda y además existe un negocio pequeño de actividad comercial.

  3. Comercial: cuando el agua se utiliza para consumo humano y el inmueble para fines comerciales.

  4. Industrial: cuando el agua se utiliza como insumo de procesos industriales o instalaciones para esos fines.

  5. Pública cuando el agua se utiliza para consumo de las entidades del sector público.

  6. Especial: Cuando el agua se utiliza para abastecer gasolineras, negocios dedicados a lavar vehículos (carwash), hoteles, hospedajes, fincas y otros considerados como especiales.

  7. Tasa por excesos: corresponde al pago mensual que el usuario debe...

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