Acuerdo Municipal 020-2018.- Reglamento para autorizar el funcionamiento de establecimientos, que por su naturaleza se encuentren abiertos al público, en el municipio de Chahal, Alta Verapaz

CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos focales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal establece en su artículo 35 literal z) que es una atribución del Concejo Municipal: Emitir el dictamen favorable para la autorización de establecimientos que por su naturaleza estén abiertos al público, sin el cual ninguna autoridad podrá emitir la licencia respectiva

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 56-95 del Congreso de la República faculta a las municipalidades para emitir el reglamento que regule la delimitación, dentro de sus respectivos territorios, de las áreas en las que puedan funcionar los establecimientos dedicados al expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene, arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público.

CONSIDERANDO:

Que para que la municipalidad pueda cumplir con el mandato contenido en la Constitución Política de la República, en el Código Municipal y en el Decreto 56-95 del Congreso de la República, es necesario emitir el reglamento que regule la localización, revisión y autorización de cualquier tipo de establecimientos abiertos al público.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 239, 254, 255, 260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 6, 7, 9, 33, 35, 39, 40, 41, 52, 53, 72, 82 y 85 del Código Municipal Decreto 12-2002, el Concejo Municipal por unanimidad

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS, QUE POR SU NATURALEZA SE ENCUENTREN ABIERTOS AL PÚBLICO, EN EL MUNICIPIO DE CHAHAL, ALTA VERAPAZ

TÍTULO I

GENERALIDADES Y DE LA LICENCIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 47
Artículo 1 Objeto

El presente reglamento es de observancia general y tiene por objeto regular la autorización, por parte de la municipalidad de Chahal Alta Verapaz, del funcionamiento de los siguientes establecimientos: expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público dentro de la circunscripción Municipal.

Articulo 2 Autorización

La Licencia Municipal de Funcionamiento, en adelante la licencia, es el documento legal que extiende la municipalidad, por medio del cual ampara la autorización para el funcionamiento de los establecimientos que llenen los requisitos establecidos en el presente Reglamento y otras normas conexas. Esta licencia deberá colocarse en un lugar visible dentro de las instalaciones del establecimiento.

De acuerdo con el artículo 35 inciso z) del Código Municipal, ninguna otra autoridad puede emitir la licencia respectiva si el establecimiento no cuenta con la licencia municipal.

Artículo 3 Órgano que autoriza

La autorización de la Licencia es competencia del Concejo Municipal, para lo cual contará con el apoyo y asistencia técnica de la Dirección de Servicios Públicos Municipales (DSPM) y de la Comisión de Infraestructura, Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Viviendas, así como una comisión representativa del Ministerio de Salud, en adelante la Comisión.

Artículo 4 Atribuciones

La DSPM es la encargada de velar por el correcto cumplimiento del presente reglamento y por lo tanto, tendrá las siguientes atribuciones: recibir la solicitud de licencia, verificar que se cumplan los requisitos de este reglamento, hacerla inspección ocular del establecimiento y emitir dictamen al Concejo Municipal con su opinión sobre si se recomienda o no autorizar el funcionamiento del establecimiento.

Artículo 5 Definiciones
  1. Bebidas Alcohólicas: Se llama bebidas alcohólicas a aquellas que contienen alcohol en una proporción hasta de cincuenta grados y para los efectos del presente reglamento se dividen en: Bebidas alcohólicas destiladas y bebidas alcohólicas fermentadas.

    Bebidas alcohólicas destiladas (aguardiente, coñac, whisky, ron, ginebra, etc.) son los productos obtenidos por destilación de los mostos de cereales, melazas, azúcares, frutas u otras substancias fermentables.

    Bebidas alcohólicas fermentadas (cerveza, vinos) se llama a las que se obtienen por fermentación de los jugos azucarados de frutas o que se elaboran por cualquier proceso de conversión del almiDón de los cereales en azúcar.

    Las bebidas alcohólicas destiladas se dividen en aguardientes y licores. Los aguardientes a su vez se dividen en aguardientes naturales y aguardientes preparados.

    Aguardientes naturales son todas aquellas bebidas cuyo aroma y gusto particulares provienen de la fermentación y destilación de diversos frutos, semillas y demás substancias que hubieren servido de materia prima en su preparación.

    Aguardientes preparados son las bebidas que se obtienen con alcoholes o aguardientes naturales por maceración de frutos, semillas, o por adición de esencias naturales o artificiales de uso permitido por las leyes nacionales y que contienen azúcares en una proporción que no excede del 10% ni baja del 1%.

    Licores son las bebidas confeccionadas con aguardientes naturales o preparados que contienen por lo menos 10% de azúcar. Se dividen en fuertes y suaves

    Quedan sujetos a las disposiciones del presente reglamento, todos expendios de los productos de fabricación nacional o que se importen al país y estos se encuentren clasificados en estas definiciones. Asimismo, se consideran bebidas alcohólicas, aquellas que contengan alcohol en cualquiera proporción que sea; y fermentadas a los vinos, sidras y cervezas.

  2. Expendio de licor: Lugar destinado a la venta de bebidas embriagantes. Para efectos del presente reglamento se comprenderá en la denominación expendio de licor a los establecimientos que se dediquen a la venta de bebidas alcohólicas, aguardientes naturales y preparados y cerveza

  3. Establecimiento de consumo: Se considerará como establecimiento de consumo quienes expendan bebidas embriagantes y o cerveza para su ingesta dentro del lugar.

  4. Comerciante: Son todas aquellas personas individuales o colectivas jurídicas que intercambian bienes y servicios con fines lucrativos previamente autorizados como tales por el Registro Mercantil de la República.

    En la licencia de autorización de funcionamiento deberá indicarse si el establecimiento comercial se trata de los establecimientos al público, expendio de licor o un establecimiento de consumo.

Articulo 6 Principios del presente reglamento

En la aplicación del presente reglamento se observará la aplicación de los siguientes principios:

  1. Celeridad: Se refiere a la inmediatez con la que actuara la Municipalidad de Chahal en la aplicación de las disposiciones del presente reglamento.

  2. Eficiencia: Las actuaciones que disponga el presente reglamento serán en el menor tiempo posible a un costo razonable

  3. Eficacia: El presente reglamento será aplicado siempre buscando el bien común, así como el mejor impacto social en su aplicación.

  4. Pertinencia Cultural: El presente reglamento será aplicado siempre tomando en cuenta los elementos multiculturales y pluriculturales, así como el multilingüismo del Municipio de Chahal.

  5. Principio Pro Hominem: La aplicación del presente reglamento tendrá siempre en consideración los principios y garantías contenidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y las leyes ordinarias, de forma tal que el interés social prevalezca sobre el particular.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 16

DEL TRÁMITE DE LA LICENCIA

Artículo 7 Solicitud

Toda persona individual o jurídica propietaria de un establecimiento deberá solicitar la licencia por medio del formulario que para el efecto le proporcionará la Municipalidad, el cual deberá contener como mínimo:

Lugar y fecha.

  1. Nombres y apellidos, nacionalidad, edad, estado civil, profesión u oficio, dirección, domicilio fiscal y teléfono del propietario, acompañando copia del documento personal de identificación. En caso de ser persona jurídica, deberá acompañar certificación reciente del Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación y del documento que acredita la representación legal.

  2. Copia del Boleto de Omato del propietario o del representante legal en su caso.

  3. Número de Identificación Tributaria (NIT) y copia del carné.

  4. Actividad económica del establecimiento (Industria, Comercio, Servicios)

  5. Actividad principal del establecimiento (Abarrotería, Farmacia, Zapatería, Barbería, etc.).

  6. Nombre del establecimiento.

  7. Fecha de inicio de operaciones.

  8. Dirección donde ejercerá su actividad.

  9. Metraje del local comercial

  10. Fotocopia de la patente de comercio de la empresa. (En caso de tratarse de Sociedad Mercantil deberá describirse la sociedad en nombre de quien se actúa, así como acreditar la representación legal que se ejerce.

  11. Declaración Jurada del propietario o representante legal sobre las ventas brutas anuales.

  12. Solvencia Municipal del propietario del establecimiento, así como del inmueble en donde se ubicará o de su propietario, según corresponda.

  13. Para los establecimientos, comercios, restaurantes, hoteles, mercados, ventas callejeras que por su naturaleza comercialicen con bebidas, agua para consumo humano y alimentos deben presentar previamente la licencia sanitaria así como las tarjetas de salud de quienes manipulen los mismos. Así cómo cumplir con las normativas establecidas en el...

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