Acuerdo Ministerial No. 645-2020.- Protocolo de circulación para el servicio público de transporte extraurbano de pasajeros por carretera y servicio especia exclusivo de turismo, agrícola e industrial para la aplicación del sistema y tablero de alerta sanitaria que informa las decisiones de la desescalada y escalada de las restricciones y marco sancionatorio

MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

ACUERDO MINISTERIAL Nº 645-2020

Guatemala, 31 de julio de 2020

EL MINISTRO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que cada Ministerio estará a cargo de un Ministro de Estado, quien tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio.

CONSIDERANDO:

Que la ley del Organismo Ejecutivo establece que además de las asignadas por la Constitución y otras leyes, los ministros tienen las siguientes atribuciones, cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia; dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, velando por la eficiencia y la eficacia en el empleo de los mismos y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el estado de Calamidad Pública, declarado actualmente y las disposiciones presidenciales en caso de calamidad pública y ordenes para el estricto cumplimiento, de fecha 26 de julio del año 2020, integradas y complementadas de conformidad con los Acuerdos Ministeriales 146-2020 y 187-2020, ambos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda como ente rector del transporte público extraurbano de pasajeros por carretera y servicio especial exclusivo de turismo, agrícola e industrial, por medio de la Dirección General de Transportes, deberá ejecutar todas las acciones necesarias en los asuntos que sean de su competencia a fin de dar cumplimiento a la Estrategia Nacional de Control de la Epidemia de SARS- COV-2 y Bases para la Desescalada de las medidas de Reapertura Condicionada del Confinamiento con el objeto de establecer las medidas obligatorias para prevención y control de la propagación del virus.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo T94 literales a) .y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos: 27 incisos a), f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo y el Artículo 6 incisos a), n) y t) del Acuerdo Gubernativo 311-2019 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.

ACUERDA:

Emitir el siguiente.

PROTOCOLO DE CIRCULACIÓN PARA...

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