Acuerdo Ministerial No. 406-2018.- Reforma al Acuerdo Ministerial No. 83-2017 “A” de fecha 7 de marzo de 2017 “Procedimiento para el Registro de los Ingresos Percibidos por concepto de arrendamiento de bienes inmuebles propiedad del Estado regularizados mediante contratos administrativos de arrendamiento”

EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, corresponde al Ministerio de Finanzas Públicas el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo Gubernativo número 905-2002, Reglamento para Regularizar y Otorgar en Arrendamiento Bienes Inmuebles Propiedad del Estado, tiene por objeto autorizar y regularizar lo relativo al arrendamiento de bienes inmuebles o fracciones de éstos, que estén registrados a nombre del Estado o Nación a favor de personas individuales o jurídicas, entidades del sector público, descentralizadas o autónomas; asimismo, se delega la gestión administrativa del proceso de arrendamiento a las entidades públicas a cuyo favor se encuentra la adscripción del bien inmueble que se pretende arrendar o regularizar

CONSIDERANDO

Que por medio de Acuerdo Ministerial número 83-2017 “A” del Ministerio de Finanzas Públicas de fecha 7 de marzo de 2017, se emitió el “Procedimiento para el Registro de los Ingresos Percibidos por Concepto de Arrendamiento de Bienes Inmuebles Propiedad del Estado, Regularizados mediante Contratos Administrativos de Arrendamiento” y con el fin de que las entidades del Estado que tengan en adscripción bienes inmuebles propiedad del Estado y que los regularicen de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Gubernativo número 905-2002, puedan registrar los ingresos percibidos por arrendamiento y solicitar a las dependencias competentes del Ministerio de Finanzas Públicas indicadas en el procedimiento, el cincuenta por ciento de los ingresos obtenidos conforme a lo establecido en el artículo 93 del Decreto número 50-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil diecisiete, vigente para el Ejercicio Fiscal dos mil dieciocho; por lo que es conveniente emitir la presente disposición legal, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.

POR TANTO

Con base en los artículos 121 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22 y 27 literales a), i) y m) del Decreto número 114-97 del...

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