Acuerdo Ministerial No. 303-2018.- Nómina de productos petroleros con sus respectivas denominaciones, características y especificaciones de calidad

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Número 109-97 el Congreso de la República publicado el 26 de noviembre de 1997 se emitió la Ley de Comercialización de Hidrocarburos, la cual tiene como objeto, entre otros, establecer parámetros para garantizar la calidad, así como el despacho de la cantidad exacta del petróleo y productos petroleros.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 10 de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos, literalmente indica que la Dirección General de Hidrocarburos publicará anualmente durante el mes de noviembre una nómina de productos petroleros con sus respectivas denominaciones, características y especificaciones de calidad, agregando que esa nómina debe publicarse mediante Acuerdo Ministerial en el Diario Oficial y otro de mayor circulación.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 15 del Protocolo Guatemala, los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan por consenso; en cuyo marco el Consejo de Ministros de Integración Económica ha aprobado reglamentos técnicos que contienen las especificaciones de calidad de productos petroleros.

CONSIDERANDO:

Que conforme los términos del Artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala las resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entraron en vigencia de acuerdo a su publicación en el Diario de Centroamérica.

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Hidrocarburos, en cumplimiento de las atribuciones legales que le corresponden con relación a la comercialización de los hidrocarburos, ha propuesto y elevado a este Despacho la Nómina de Productos Petroleros, por lo que habiéndose revisado la indicada y encontrándola procedente, es del caso emitir la disposición legal que la apruebe;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en el articulo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), y siendo de interés del Estado la publicación de la nómina de productos petroleros con sus respectivas denominaciones, características y especificaciones de calidad, para establecer los parámetros de calidad que deben cumplir los productos petroleros que se importen o se produzcan en el país, para su comercialización dentro del territorio nacional; y con base al artículo 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008, de fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo el presente Acuerdo Ministerial de observancia general el cual se publica dentro del plazo correspondiente.

POR TANTO:

Este Ministerio, con fundamento en lo considerado y lo establecido en el articulo 194 inciso f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 inciso m) y 34 inciso c) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 10 de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos, Decreto Número 109-97 del Congreso de la República. 4 y 6 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Energía y Minas, Acuerdo Gubernativo 382-2006 y su reforma; 12 del Tarifario de los servicios que presta la Dirección General del Diario de Centroamérica y Tipografía Nacional, Acuerdo Gubernativo Número 112-2015;

ACUERDA:

Aprobar la siguiente:

NÓMINA DE PRODUCTOS PETROLEROS CON SUS RESPECTIVAS DENOMINACIONES, CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES DE CALIDAD

ARTÍCULO 1 OBJETO: La presente nómina de productos petroleros tiene por objeto establecer las denominaciones, características y especificaciones de calidad de los productos petroleros que se importen, produzcan y se comercialicen en el país, tendientes a lograr un nivel adecuado de protección integral de los bienes, de la salud, de la población y del ambiente.
ARTÍCULO 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones de esta Nómina de Productos Petroleros se aplican a todos los productos petroleros que se importen, produzcan o que se comercialicen dentro del territorio nacional.
ARTÍCULO 3 ABREVIATURAS, ACRÓNIMOS Y GLOSARIO DE TÉRMINOS: Para los efectos de la aplicación de esta nómina de productos petroleros, se emplearán las abreviaturas, acrónimos y glosario de términos siguientes:

API Instituto Americano del Petróleo (American Petroleum Institute)

ASTM Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (American Society...

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