Acuerdo Ministerial No. 261-2019.- Intructivo para certificar a los empleadores que cumplan con las buenas prácticas laborales en los centros de trabajo 'Yo Cumplo'

EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

CONSIDERANDO

Que de conformidad con To establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado de Guatemala, se organiza para proteger a la persona. Asimismo se reconoce el trabajo como un derecho de la persona y una obligación social.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en la Ley del Organismo Ejecutivo, El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, promueve y armoniza las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores para prevenir los conflictos laborales y velar por el cumplimiento de la legislación laboral.

CONSIDERANDO

Que el Código de Trabajo regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo. La Inspección General de Trabajo, por medio de su cuerpo de inspectores, vela por el cumplimiento y respeto de las leyes, así como los reglamentos que norme las condiciones de trabajo y previsión social en vigor. •

POR TANTO

Con base en lo considerado, fundamentado en los artículos: 1, 101, 102 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 y 40 de la Ley del Organismo Ejecutivo Decreto Número 114-97 del Congreso de la República; 1 y 278 del Código de Trabajo Decreto 1441 del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA

Emitir el siguiente:

INSTRUCTIVO PARA CERTIFICACIÓN A LOS EMPLEADORES QUE CUMPLAN CON LAS BUENAS PRÁCTICAS LABORALES EN LOS CENTROS DE TRABAJO “YO CUMPLO”

Artículo 1 Objeto

El presente instructivo tiene por objeto, establecer el procedimiento de certificación de los empleadores que cumplan con las buenas prácticas laborales y con la normativa laboral vigente en sus centros de trabajo.

Artículo 2 Aplicación

El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación interna para dependencias del Ministerio de Trabajó y-Previsión Social, que se individualizan en el articulo siguiente. Tendrá también aplicación y vinculación para los empleadores que voluntariamente se sometan y sean seleccionados para la evaluación correspondiente y que tengan diez o más trabajadores en su centro de trabajo.

Artículo 3 Consejo Certificador

Se crea el Consejo Certificador, cuya función es la dirección y calificación del proceso de evaluación realizado al empleador. Además tendrá a su cargo el nombramiento de la Comisión Evaluadora.

El Consejo Certificador se Integra de la siguiente...

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